SAP Girona 162/2007, 11 de Abril de 2007

PonenteJOAQUIN MIGUEL FERNANDEZ FONT
ECLIES:APGI:2007:571
Número de Recurso137/2007
Número de Resolución162/2007
Fecha de Resolución11 de Abril de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Girona, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIRONA

SECCION SEGUNDA

Rollo de apelación civil: nº 137/2007

Proviene: JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 3 SANTA COLOMA DE FARNERS

Procedimiento: nº 574/2005

Clase: Juicio Ordinario

SENTENCIA 162/2007.

Ilmos. Sres:

PRESIDENTE

D. JOSE ISIDRO REY HUIDOBRO

MAGISTRADOS

D. JOAQUIM FERNANDEZ FONT

D. JAUME MASFARRE COLL

Girona, a once de abril de dos mil siete.

En esta segunda instancia ha comparecido como parte apelante D. Millán Y ALLIANZ, representada por la Procuradora Dña. MERCÈ CANAL PIFERRER.

Ha sido parte apelada Dña. Antonieta Y CASER, representada por la Procuradora Dña. GREGORIA TUEBOLS MARTINEZ Y DÑA. LAURA PAGÈS AGUADÉ y defendida por el Letrado D. GABRIEL JAMBERT PASCUAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El presente proceso se inició mediante la demanda presentada en nombre de Dña. Antonieta y D. Millán contra Allianz y Caser.

SEGUNDO

La sentencia que puso fin a la primera instancia dice en su parte dispositiva: " I.- Estimo la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Dña. Concepción Bachero Serrado, en nombre y representación de Dña. Antonieta contra la enitidad Allianz Seguros.

  1. Desestimo la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Dña. Carmina Janer Miralles, en nombre y representación de D. Millán contra Dña. Antonieta y la entidad Maaf Seguros (en la acutalidad Caser Seguros).

  2. Condeno a la entidad Allianz Seguros al pago de la cantidad de 20.912'11 euros, más los intereses legales del artículo 20 de la LCS desde el día del accidente.

  3. Condeno a la entidad Allianz Seguros y a D. Millán al pago de las costas del presente proceso.

  4. Testimonio de la presente resolución se unirá a los autos principales y se llevará su original al libro de sentencias de este Juzgado".

TERCERO

En aplicación de las normas de reparto vigentes en esta Audiencia Provincial, aprobadas por la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, ha correspondido el conocimiento del presente recurso a la Sección Segunda de aquélla.

CUARTO

En su tramitación se han observado las normas procesales aplicables a esta clase de recurso, habiendo efectuado las partes las alegaciones que pueden verse en los respectivos escritos presentados en esta segunda instancia, a los que se responde en los siguientes fundamentos jurídicos. Se señaló para la deliberación y votación del recurso el día 11 de abril de dos mil siete.

QUINTO

Conforme a lo establecido en las indicadas normas de reparto, se designó ponente de este recurso al Ilmo. Sr. D. JOAQUIM FERNANDEZ FONT quien expresa en esta sentencia el criterio unánime de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El artículo 449.3 de la LEC establece que "en los procesos en que se pretenda la condena a indemnizar los daños y perjuicios derivados de la circulación de vehículos de motor no se admitirán al condenado a pagar la indemnización los recursos de apelación, extraordinario por infracción procesal o casación, si, al prepararlos, no acredita haber constituido depósito del importe de la condena más los intereses y recargos exigibles en el establecimiento destinado al efecto."

SEGUNDO

En el...

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