SAP Albacete 116/2003, 30 de Abril de 2003

PonenteJOSE GARCIA BLEDA
ECLIES:APAB:2003:555
Número de Recurso253/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución116/2003
Fecha de Resolución30 de Abril de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Albacete, Sección 1ª

SENTENCIA NUM. 116

EN NOMBRE DE SM. EL REY

Ilmos. Sres.

Presidente

Don Eduardo Salinas Verdeguer

Magistrados

Don José García Bleda

Doña Carmen González Carrasco

En Albacete a treinta de abril de dos mil tres.

VISTOS en esta Audiencia Provincial en grado de apelación, los autos n° 253/00 de juicio de menor cuantía numero 2 de Albacete, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia numero 2 de Albacete y promovidos por INDUSTRIAS MARCA, SA. LA SUPERQUIMICA; SA. y SOCIEDAD ANONIMA MARGAL, contra LABORATORIOS VINFER, SA. cuyos autos han venido a esta Superioridad en virtud de recurso de apelación que, contra la sentencia dictada en fecha 3 de junio de 2002, por el Iltmo. Sr. Magistrado-Juez de Primera Instancia de dicho Juzgado, interpuso la demandada.

ANTECEDENTES DE HECHO

ACEPTANDO en lo necesario los antecedentes de la sentencia apelada; y

  1. - Por el citado Juzgado se dictó la referida sentencia, cuya parte dispositiva dice así: "FALLO: Estimando la demanda interpuesta por el Procurador don Trinidad Cantos Galdámez en nombre y representación de "INDUSTRIAS MARCA SA.","LA SUPERQUIMICA SA. y "SOCIEDAD ANONIMA MARGAL", contra " LABORATORIOS VINFER, SA." y desestimando la reconvención articulada por ésta frente a las dos primeras demandantes (SA. Margal" y "La Superquímica SA.").- A) Declaro que el envase del producto antipolillas que fabricaba y comercializaba la demandada bajo la marca "PINZA MATON" del que es ejemplo el documento 26 de la demanda, y que en la actualidad fabrica y comercializa con la marca "Colgador MATON" infringe los derechos de propiedad industrial de exclusiva dimanantes del modelo industrial 130.301 serie A del que es titular la firma LA SUPERQUIMICA, SA., condenando a la demandadaa estar y a pasar por dicha declaración.- B) Declaro que el envase del producto antipolillas que fabricaba y comercializaba la demandada bajo la marca "PINZA MATON," del que es ejemplo el documento 26 de la demanda y que en la actualidad fabrica y comercializa con la marca "Colgador MATON" infringe los derechos de propiedad industrial de exclusiva dimanantes del modelo de utilidad 289.919 del que es titular la firma SOCIEDAD ANONIMA MARGAL, condenando a la demandada a estar y pasar por dicha declaración.- C) Declaro que el envase del producto antipolillas que fabricaba y comercializaba la demandada bajo la marca "PINZA MATON", del que es ejemplo el documento 26 de la demanda, y en la actualidad fabrica y comercializa con la marca "Colgador MATON " es confundible con el que viene siendo usado por la firma INDUSTRIAS MARCA SA. para comercializar idéntico producto y, por tanto, constituye competencia desleal condenando a la demandada a estar y pasar por dicha declaración. D) Condeno a la demandada a cesar inmediatamente en la fabricación comercialización, almacenaje u oferta del envase del producto antipolillas "Colgador MATON" del que es ejemplo el documento 26 de la demanda.- F) Decreto la destrucción de los moldes empleados en la fabricación del envase del producto antipolilla "PINZA MATON" y en la actualidad "Colgador MATON" del que es ejemplo el documento 26 de la demanda.- G) Condeno a la demandada a indemnizar a las actoras el daño emergente y el lucro cesante, sirviendo de criterios, a elección de las mismas, los señalados en el número 66.2 de la Ley de Patentes, y que se fijen por los trámites de ejecución de Sentencia.- H) Ordeno la publicación de la sentencia en un periódico de gran circulación de Albacete y otro de Barcelona, a costa de la demandada.- I) Condeno a la demandada al pago de las costas."

  2. - Contra la Sentencia anterior se interpuso recurso de apelación por la demandada LABORATORIOS VINFER, SA., representado por medio del Procurador D. Jacobo Serra González, bajo la dirección del Letrado D. Carlos Scasso Veganzones, mediante escrito de interposición presentado ante dicho Juzgado en tiempo y forma, y emplazadas las partes, por la actora, representada por el Procurador D. Trinidad Cantos Galdámez, bajo la dirección del Letrado D. Arturo Canela Jiménez, se presentó en tiempo y forma ante el Juzgado de Instancia escrito oponiéndose al recurso de apelación, elevándose los autos originales a esta Audiencia para su resolución.

  3. - Solicitada por la representación de la demandada la celebración de la vista, se ha llevado a cabo el día 5 de noviembre de 2002, en cuyo acto informaron los Letrados directores de las partes en apoyo de sus respectivas pretensiones.

  4. - En la sustanciación de los presentes autos se han observado las prescripciones legales, salvo en el plazo para dictar sentencia en esta instancia, dado el volumen de asuntos pendientes de resolver de carácter preferente.

VISTO siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don José García Bleda.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación de Laboratorios Vinfer, SA. apelante en esta alzada, solicita revocación de la sentencia dictada en primera instancia y que se dicte otra en virtud de la cual se desestime la demanda presentada por la actora y se absuelva a su mandante de los pedimentos contenidos en el suplico de la demanda.

SEGUNDO

Alega, de una parte, la mercantil actora error del Juzgador al valorar la prueba, pues ni de lo actuado en el procedimiento penal que culminó con sentencia absolutoria ni por lo actuado en el presente procedimiento cabría llegar a la conclusión de que el envase soporte que ha fabricado Laboratorios Vinfer SA. -pinza o colgador Matón- se beneficia del efecto o ventaja del modelo de utilidad Margal SA. de Industrias Marca o de la Superquímica, ya que las tres sociedades que litigan como parte actora es realmente una sola que conformaría un grupo de empresas, ni tampoco que el referido modelo de utilidad n° 289.919 o el modelo industrial n° 130.301 se fabrique por la SA. Margal o que se comercialice por alguna de las sociedades del grupo, pues el modelo industrial n° 130.301, según se desprendería del dictamen pericial obrante al folio 532, estaría anticipado por el modelo de utilidad n° 289.919 siendo, de otra parte, evidente las diferencias entre el colgador que fabrica y comercializa las mercantiles actoras -constituído por dos medias cajas desiguales en su moldeado y matrizado y en forma de lámina con extremos acodados en el que en una de sus partes, la salida de efluvios, sería a través de ventanas rectangulares con extremos semicirculares o redondeados y con aperturas rectangulares para encajar el acople del conjunto mientras que en la otra media caja no tiene ventanas sino unas prolongaciones con extremos en forma de uña para el acople del conjunto quedando la pastilla dentro del soporte sujetada por dos vástagos perpendiculares que la atravesaban a través de unos orificios en las pastillas evitando así, al no existir movimiento de la misma, la rotura de la pastilla dentro del envase, efecto este que sería la ventajao efecto nuevo de dicho modelo -mientras que el soporte que fabrica y comercializa Laboratorios Vinfer, SA. pese a la similitud exterior con el comercializado por Industrias Marca SA. la pastilla no queda ensartada en vástagos pasantes de las dos medias cajas del envase soporte, pues el encaje de éstos se realiza por machiembrado de dos elementos iguales y carece por tanto del efecto, beneficio o ventaja del modelo de utilidad de la mercantil Margal SA., al no sujetarse la pastilla dentro del envase con los vástagos perpendiculares que atravesaban la pastilla. De otra parte, como segundo motivo, se alega la excepción de cosa juzgada, pues las sentencias dictadas en la jurisdicción penal producirían tal excepción de cosa juzgada respecto de la declaración de hechos probados que supongan la absolución o condena dándose el caso que las sentencias dictadas por el Juzgado de lo Penal numero 2 de Albacete...

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