SAP Madrid 155/2007, 16 de Julio de 2007

PonenteENRIQUE GARCIA GARCIA
ECLIES:APM:2007:12291
Número de Recurso660/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución155/2007
Fecha de Resolución16 de Julio de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 28ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 28

MADRID

SENTENCIA: 00155/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 28ª

Rollo de apelación nº 660/2006

Materia: Propiedad Industrial (Marcas)

Órgano judicial de origen: Juzgado de lo Mercantil nº 5 de Madrid

Autos de origen: juicio ordinario nº 286/2005

Parte recurrente: SOL MELIÁ SA Y DORPAN SL

Parte recurrida: EUROCLUB 21 SL

SENTENCIA Nº 155/07

En Madrid, a 16 de julio de 2007.

La Sección Vigésimo Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, especializada en materia mercantil, integrada por los ilustrísimos señores magistrados D. Rafael Sarazá Jimena, D. Enrique García García y Dª. Mª Teresa Puente Villegas Jiménez de Andrade, ha visto en grado de apelación, bajo el nº de rollo 660/2006, los autos del procedimiento nº 286/2005, provenientes del Juzgado de lo Mercantil nº 5 de Madrid, el cual fue promovido por SOL MELIÁ SA Y DORPAN SL contra EUROCLUB 21 SL, siendo objeto del mismo acciones en materia de Propiedad Industrial (marcas) y Competencia Desleal.

Han actuado en representación y defensa de las partes, el Procurador D. Almudena Galán González y el Letrado D. Carlos Moran Medina por SOL MELIÁ SA Y DORPAN SL y el Procurador D. Beatriz González Rivero y el Letrado D. Rafael Palop Carmona por EUROCLUB 21 SL.

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O

PRIMERO

Las actuaciones procesales se iniciaron mediante demanda presentada con fecha 22 de junio de 2005 por la representación de SOL MELIÁ SA Y DORPAN SL contra EUROCLUB 21 SL, en la que, tras exponer los hechos que estimaba de interés y alegar los fundamentos jurídicos que consideraba que apoyaban su pretensión, suplicaba lo siguiente:

1º) Declare:

a) Que el uso por la demandada de los distintivos SOL MELIÁ y TRYP constituye una infracción de los derechos de marca de DORPAN S.L.

b) Que el uso por la demandada de los distintivos SOL MELIÁ y TRYP y el ofrecimiento de condiciones ventajosas en la reserva de habitaciones en los establecimientos de las cadenas SOL MELIÁ y TRYP constituye u acto de competencia desleal.

2º) Condene a la demanda:

a) A estar y pasar por estas declaraciones.

b) A cesar en cualquier clase de uso de los distintivos SOL MELIÁ Y TRYP, absteniéndose en lo sucesivo de utilizar cualquier otro signo que resulte confundible con los mismos.

c) A retirar del mercado cualquier material publicitario y promocional u otros documentos en los que figuren las marcas SOL MELIÁ y TRYP objeto de la acción, procediendo a su destrucción a su costa.

d) A cesar con carácter inmediato y abstenerse en el futuro de ofrecer descuentos sobre las tarifas de los establecimientos de las cadenas hoteleras SOL MELIÁ y TRYP o cualquier otra condición favorable en relación con estos establecimientos.

e) A indemnizar a las demandantes por los daños morales sufridos en la cantidad de 50.000 euros.

f) A indemnizar a las demandantes por los daños materiales sufridos en la cantidad legalmente establecida en el 1 % de su cifra de facturación desde el 1 de enero de 2003 y hasta la fecha de ejecución de sentencia.

Todo ello con expresa imposición de las costas a la demandada

SEGUNDO

Tras seguirse el juicio por sus trámites correspondientes Juzgado de lo Mercantil nº 5 de Madrid dictó sentencia, con fecha 23 de junio de 2006, cuyo fallo era el siguiente:

"Que desestimando como desestimo la demanda formulada por la Procuradora de los Tribunales Dª Almudena Galán González en nombre y representación de las entidades "SOL MELIÁ" SA y "DORPAN SL" contra la mercantil "EUROCLUB 21 SL", representada por la Procuradora Dª Beatriz González Rivero, debo absolver y absuelvo a la demandada de todos los pedimentos de la demanda, con expresa imposición de las costas procesales a la parte actora"

TERCERO

Publicada y notificada dicha resolución a las partes litigantes, por la representación de SOL MELIÁ SA Y DORPAN SL se interpuso recurso de apelación que, admitido por el mencionado juzgado y tramitado en legal forma, con oposición por parte de EUROCLUB 21 SL, ha dado lugar a la formación del presente rollo ante esta sección de la Audiencia Provincial de Madrid, que se ha seguido con arreglo a los trámites de los de su clase. La deliberación y votación para el fallo del asunto se realizó con fecha 12 de julio de 2007.

Ha actuado como ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Enrique García García, que expresa el parecer del tribunal.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

F U N D A M E N T O S D E D E R E C H O
PRIMERO

El primer problema que debe ser abordado en este recurso es de índole procesal. La parte recurrente considera que la sentencia del Juzgado de lo Mercantil incurre en incongruencia, infringiendo así el artículo 218 de la LEC, por haber desestimado la demanda aplicando un precepto legal, el artículo 37 c de la Ley de Marcas, que no había sido opuesto en la contestación a la demanda.

Sin embargo, ha de recordarse a la parte recurrente que el principio "iura novit curia" permite un acomodo no rígido de la sentencia a lo solicitado por las partes, siempre que tal flexibilidad observe el "debido respeto al componente jurídico de la acción" (Sentencias de la Sala 1ª del Tribunal Supremo de 6 de octubre de 1998 y 7 de abril de 2000 ). Por lo que si en la demanda se invocaba, en sus componentes fácticos y jurídicos, la tutela de un derecho marcario, no se saldría el juez del debate si analizaba los hechos alegados a la luz de la posible existencia de una limitación al derecho invocado que pudiera obstar al éxito de la pretensión planteada. Además, ni tan siquiera cabe sostener que ello haya podido sorprender a la parte actora, pues el mencionado precepto legal incluso estaba expresamente citado en la página 32 de la contestación a la demanda. No hay, por tanto, resquicio alguno para que proceda el reproche de falta de congruencia.

SEGUNDO

Las demandantes esgrimen, en sus diversas modalidades, las marcas SOL MELIÁ (nº 526.149 -para servicios de hostelería y hotelería, en la clase 42- nº 1.960.792 -para servicios hoteleros, servicios de reserva de hoteles y alojamientos temporales, servicios de restauración, en la clase 42- y nº 2.148.396 -para servicios hoteleros, servicios de reserva de hoteles y alojamientos temporales, servicios de restauración, en la clase 42- ) y TRYP (1.733.905 - para servicios prestados procurando el alojamiento en hoteles (.), en la clase 42-, 2.396.385 -para servicios hoteleros, servicios de reserva de hoteles y alojamientos temporales, servicios de restauración (.), incluyendo servicios de agencia de viajes o de intermediarios que aseguren las reservas de hoteles para viajeros en la clase 42- y 2.138.374-servicios prestados procurando el alojamiento en hoteles (.), en la clase 42), en sus respectivas condiciones de titular de todas ellas (DORPAN SL) y de licenciataria exclusiva de algunas de ellas ( las nº 526.149 y 1.960.792 "MELIÁ" Y "HOTELES SOL MELIÁ"), actuando de consuno contra la demandada EUROCLUB 21 SL. Es un hecho indiscutido en este litigio que se trata de marcas renombradas, especialmente "SOL MELIÁ", destacada tanto en el ámbito nacional como internacional.

El conflicto lo genera que la demandada EUROCLUB 21 SL, que presta servicios de reservas de habitaciones de hotel (además de prometer descuentos en aquéllos y en el alquiler de vehículos, restaurantes, cruceros etc.) a través de lo que denomina "Club del viaje...

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