SAP Vizcaya 451/2007, 8 de Octubre de 2007

PonenteANA BELEN IRACHETA UNDAGOITIA
ECLIES:APBI:2007:2491
Número de Recurso281/2007
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución451/2007
Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 1ª

OFICINA COMUN DE TRAMITACION PENAL

TRAMITAZIO PENALEKO BULEGO KOMUNA

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA. Sección 1ª

BARROETA ALDAMAR 10 3ª Planta- C.P. 48001 Tfno.: 94-4016662

Rollo Abreviado nº 281/07-1ª

Procedimiento nº 47/07

Jdo. de lo Penal nº 3 (Bilbao)

S E N T E N C I A N U M. 451/07

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE D. ANA BELEN IRACHETA UNDAGOITIA

MAGISTRADO D. RAFAEL YANGÜELA CRIADO

MAGISTRADO D. JUAN MANUEL IRURETAGOYENA SANZ

En BILBAO, a ocho de Octubre de dos mil siete.

VISTOS en segunda instancia, por la Sección 1ª de la Audiencia Provincial de VIZCAYA, los presentes autos de Procedimiento Abreviado, seguidos con el número 47/07 ante el Jdo. de lo Penal nº 3 (Bilbao) por presunto delito de CONTRA LA PROPIEDAD INDUSTRIAL contra Jesús Manuel nacido en Bilbao (Bizkaia) el 20-08-78, hijo de Pascual José y MªLuisa, titular del DNI nº NUM000, sin antecedentes penales, representado por el Procurador Sr.Francisco de Borja Fernández Lecuona y defendido por el Ltdo.Sr.Alberto Aldecoa Heres, siendo parte acusadora, el Ministerio Fiscal.

Expresa el parecer de la Sala, como Magistrado Ponente, la Iltma., Sra. Dña. ANA BELEN IRACHETA UNDAGOITIA.

ANTECEDENTES
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal nº 3 (Bilbao) de los de dicha clase, se dictó con fecha 8 de Octubre de 2.007 sentencia en la que se declaran probados los siguientes hechos: "Hechos probados: Probado y así se declara que Jesús Manuel, mayor de edad, nacido el 20-08- 78, con DNI nº NUM000, sin antecedentes penales, el día 22 de Octubre de 2005, en el mercadillo que sito en la calle Kasune de Getxo, el acusado expuso, en su puesto y para su venta, consciente de su naturaleza falsificada, 35 sudaderas caracterizadas por ser una imitación de las fabricadas por la empresa "El Secreto del Mar S.L.". Estas prendas reproducían tanto la marca como los signos distintos propios de la mencionada compañía, sin autorización de la misma y con fines industriales y comerciales, toda vez que las sudaderas se ponían a la venta por un precio inferior al que corresponde a las originales, con el consiguiente perjuicio para el titular del derecho de propiedad industrial, El Secreto del Mar S.L., cuya marca y signos distintivos se encuentran inscritos en la Oficina Española de Patentes y Marcas."

La parte dispositiva o Fallo de la indicada sentencia dice textualmente: Fallo: Que debo condenar y condeno a Jesús Manuel como autor responsable de un delito relativo a la propiedad industrial a la pena de prisión de seis meses, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de doce meses a razón de seis euros-día con la responsabilidad personal subsidiaria establecida en el art. 53 CP para caso de impago así como al abono de las costas procesales. Asímismo indemnizará a la entidad "El Secreto del Mar S.L". en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia fijando como base para dicho cálculo el criterio establecido en el artículo 43.2.a) en relación con el 43.3 de la Ley de Marcas. Todo ello con el interés establecido en el art. 576 L.E.C."

SEGUNDO

Contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por la representación de Jesús Manuel en base a los motivos que en el correspondiente escrito se indican y que serán objeto del fondo del recurso.

TERCERO

Elevados los Autos a esta Audiencia, se dió traslado de los mismos al Magistrado Ponente a los efectos de acordar sobre celebración de vista y, en su caso, sobre admisión de la prueba propuesta.

CUARTO

No estimándose necesaria la celebración de vista, quedaron los autos vistos para sentencia.

Se dan por reproducidos los Antecedentes de la sentencia apelada.

Se aceptan y se dan por reproducidos los hechos probados de la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La representación procesal del acusado a quien la sentencia de instancia condena, como autor de un delito contra la propiedad industrial previsto y penado en el art. 274 C.P., se alza contra la misma con la pretensión de que se revoque la resolución impugnada y se dicte otra en su lugar en la que se le absuelva el referido delito alegando infracción por indebida aplicación del precepto citado, que apoya en la imposibilidad de confusión entre las prendas de vestir con la marca "El Niño" que poseía para la comercialización su representado y las auténticas de dicha marca y,consiguientemente, que la actuación del acusado no causó perjuicio para el consumidor y, por tanto, no existe delito.

SEGUNDO

Como se desprende de la síntética exposición del precedente, en el recurso se suscita una cuestión estrictamente jurídica, cual es los presupuestos del delito tipificado en el art. 274.2 C.P. que, a criterio del recurrente, requiere además de la vulneración de los derechos propiedad industrial, la causación de perjuicio al consumidor.

No se ignora que la protección de los signos distintivos de la empresa y de sus productos, la marca, el nombre comercial y el rótulo del establecimiento que tienen como finalidad la ordenación del mercado y de la competencia,...

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