SAP Girona 17079370022004100255, 6 de Julio de 2004

PonenteLuis Francisco Carrillo Pozo
ECLIES:APGI:2004:990
Número de Recurso193/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución17079370022004100255
Fecha de Resolución 6 de Julio de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Girona, Sección 2ª

D. Jose Isidro Rey HuidobroD. JOAQUIM MIQUEL FERNÁNDEZ FONTD. Luis Francisco Carrillo Pozo

+UDIENCIA PROVINCIAL DE GIRONA

SECCION SEGUNDA

Rollo de apelación civil: nº 193/2004

Proviene: JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 2 FIGUERES

Procedimiento: nº 299/2000

Clase: declarativo menor cuantía

SENTENCIA 254/2004 .

Ilmos. Sres:

PRESIDENTE

D. JOSE ISIDRO REY HUIDOBRO

MAGISTRADOS

D. JOAQUIM FERNANDEZ FONT

D. LUIS FRANCISCO CARRILLO POZO

Girona, a seis de julio de 2004.

En esta segunda instancia ha comparecido como parte apelante D./Dña. R.G. CATALANA D'HABITATGES S.L. Y JOUSALMAX S.L., representado/a por el/la Procurador/a Dña. NÚRIA

ORIELL COROMINAS y defendido/a por el/la Letrado/a D. ROBERT PALLARÉS GASOL.

Ha sido parte apelada Dña. Angelina , representado por el Procurador D. JOAN ROS CORNELL y defendido/a por el/la Letrado/a D. ANTONI FERRER PADROSA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera instancia e instrucción nº 2 de Figueras se dictó sentencia de 19 de septiembre de 2003 cuya parte dispositiva literalmente copiada dice así: «Estimo la demanda de juicio declarativo de menor cuantía presentada por la procuradora de los tribunales Rosa M. Bartolomé Foraster, en nombre y representación de Angelina , como heredera personada de Angelina , contra las empresas RG Catalana d'Habitatges SL y Joulsamax, y declaro la ineficacia por rescisión por lesión de más de la mitad del precio justo del contrato de compraventa realizado entre Alejandra , como vendedora, y las empresas RG Catalana d'Habitatges SL y Joulsamax, como compradoras, de las fincas conocidas como La Closeta dels Cendrassos, Camp d'Arbre y Camp de l'Olivera, mediante escritura pública firmada ante el notario de Figueras Rogelio Pacios Yáñez en fecha 20 de octubre de 1997. De manera que, en ejecución de sentencia y a elección de los demandados compradores, habrán de devolver de manera solidaria a la vendedora o, en este caso, a sus herederos, las fincas La Closeta dels Cendrassos, Camp d'Arbre y Camp de l'Olivera con los frutos o intereses generados a partir de la reclamación judicial a cambio de devolver el precio obtenido (30.000.000 millones de pesetas, es decir, 180.303,63 euros -ciento ochenta mil trescientos tres euros con sesenta y tres céntimos-); o evitarán la rescisión mediante el pago en dinero al vendedor o a sus herederos del complemento del precio lesivo (81.043.687 pesetas, es decir, 487.082,37 euros -cuatrocientos ochenta y siete mil ochenta y dos euros con treinta y siete céntimos-), con los intereses legales a contar desde la consumación del contrato. En la primera de las elecciones se procederá a la cancelación de la inscripción registral de la compraventa atendido que se habrá producido la rescisión».

SEGUNDO

La sentencia fue recurrida en apelación por la parte demandada, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia y se han seguido los demás trámites establecidos en la LEC, fijándose el día 21 de junio deliberación y votación de la misma.

TERCERO

En el recurso se solicitaba la práctica de la prueba pericial y documental. Por Auto de 3 de mayo de 2004 se desestimó tal solicitud.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han seguido las prescripciones legales.

VISTO siendo ponente el magistrado suplente Luis F. Carrillo Pozo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El 4 de diciembre de 2000 las representantes legales de Dª Alejandra interpusieron demanda contra las mercantiles RG Catalana d'Habitatges SL y Joulsamax, solicitando que se declarara la rescisión de la compraventa formalizada mediante escritura de 20 de octubre de 1997, y consecuentemente se cancelara la correspondiente inscripción registral, o subsidiariamente se condenara a complementar el precio pagado hasta alcanzar el valor de mercado en la fecha del contrato.

Las razón aducida en la demanda se resume en un dato: El 27 de junio de 1997 la comisión de gobierno del Ayuntamiento de Figueras aprobaba inicialmente el Programa de actuación urbanística del área CF6, dentro de la cual (concretamente en su sector 2) quedan comprendidas las fincas vendidas, lo que habría de desembocar en la urbanización de la zona y en la construcción en los terrenos vendidos de hasta 147 viviendas, según sus cálculos; eso determinaba a su juicio que el valor de mercado en octubre de 1997 de las fincas vendidas era de 162.222.696 pesetas, según la tasación aportada. Consecuentemente, concurrirían todos los requisitos necesarios para declarar la existencia de lesión, en los términos de los arts. 321 ss. de la Compilación de Derecho civil catalán.

Practicada nueva tasación por perito designado por el juez a instancia de ambas partes, se fija el valor en 111.043.687 pesetas, atendiendo al hecho de que se trata de suelo urbanizable no programado y en consideración al volumen previsto de edificabilidad. A este dato da pleno valor el juzgador en primera instancia, por lo que estima la demanda.

SEGUNDO

El recurso pone de...

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