SAP Tarragona, 20 de Mayo de 2005
Ponente | MARIA ANGELES GARCIA MEDINA |
ECLI | ES:APT:2005:883 |
Número de Recurso | 347/2004 |
Fecha de Resolución | 20 de Mayo de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Tarragona, Sección 3ª |
D. AGUSTIN VIGO MORANCHOD. MARIA ANGELES GARCIA MEDINAD. MARIA DE LOS DESAMPARADOS CERDA MIRALLES
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE TARRAGONA
SECCION TERCERA
ROLLO DE APELACIÓN Nº 347/2004
PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº199/2003
JUZGADO PRIMERA INSTANCIA Nº DOS DE AMPOSTA
SENTENCIA Nº
ILTMOS. SRES.
PRESIDENT
D. AGUSTIN VIGO MORANCH
MAGISTRADO
Dª. Mª ANGELES GARCÍA MEDIN
Dª. Mª DESAMPARADOS CERDÁ MIRALLE
En Tarragona, a veinte de mayo de dos mil cinco
La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, integrada por los Iltmos. Sres. anotados al
margen, ha VISTO y admitido el presente recurso de apelación, inter- puesto por D.Domingoo y DªTrinidadd representados en la instancia por la Procuradora
Sra. Margalef y defendidos por la Letrada Sra. Cid contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº Dos de Amposta el 4 de ma- yo de 2004, en autos de Juicio Ordinario nº 199/03 en los
que figuran como demandan tes D.Domingoo y DªTrinidadd y
como demanda- dos CONSTRU-GRANELL S.L. y la Cía Axa Aurora Ibérica S.A. de Seguros y Rease- guros
ANTECEDENTES DE HECH
ACEPTANDO y dando por reproducidos los de la Sentencia recurrida y
Que la sentencia recurrida contiene la siguiente parte dispositiva: "Que DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora Dª Mª José Margalef Valldepérez, en representación de D.Domingoo y de DªTrinidadd, contra Constru Granell S.L., absol- viendo a dicha demandada de las pretensiones deducidas en la demanda, con imposición de las costas procesales causadas en este procedimiento a la parte actora."
Que contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de ape- lación por los actores en base a las alegaciones que son de ver en el escrito presentado
Dado traslado a las demás partes personadas del recurso presen- tado para que formulen adhesión o impugnación al mismo, por CONSTRU-GRANELL S.L. se interesó su desestimación
Que en la tramitación de ambas instancias del procedimiento se han observado las normas legales
VISTO y siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. Mª ANGELES GARCÍA MEDINA
FUNDAMENTOS JURIDICO
Alzándose contra la sentencia de instancia la representación pro- cesal de los actores, Sres.Domingoo yTrinidadd, quienes reproducen su pretensión de de- volución de la cantidad de 34.257,69 euros en concepto de diferencia entre el precio por los mismos pagado y el de los tres compradores de las casas ubicadas en las esquinas de la promoción, que según aducen son de las mismas características y que fueron objeto de compra en fechas muy cercanas, calificándolo de "enriquecimiento injusto", al mis- mo tiempo que siguen insinuando que la promoción de dichas casas fue engañosa y con publicidad falsa en tanto que en el cartel de la promoción se especifica como una de las características 180 metros cuadrados habitables, y posteriormente se han quedado en 150,40 metros cuadrados; no cabe otra decisión que su desestimación, y ello por los dos siguientes argumentos
En primer término, porque y sin perjuicio de recordar -como ya vino a poner de relieve el Juzgador "a quo"-, la libertad de la contratación que se reconoce en los arts. 1258 y 1255 C.Civil y, por ende, en cuanto a la fijación del precio; debe tenerse en cuen ta que para que pueda entenderse generado algún enriquecimiento injusto, el mismo ha de venir necesariamente referido a un desplazamiento patrimonial carente de toda causa que le pueda justificar, y que no ocurra como en el caso de autos, que medió un contrato válido y eficaz, pues como señala la S.T.S. de 23-7-01 "para que pueda calificarse de in- justo el enriquecimiento que una de las partes obtiene como consecuencia de la celebra- ción de un contrato, es preciso que el mismo sea previamente invalidado, por concurrir algún motivo de nulidad que elimine la causa que justificaba la ventaja patrimonial obte nida"
Y en segundo lugar, porque si bien es cierto -y así resulta del acta de presencia notarial que como doc. núm. 4 se acompaña al escrito de demanda- que en el cartel en el que se anunciaba la venta de viviendas se hacía constar "180 metros cuadrados habita- bles", cuando los metros útiles fueron menores, sobre unos 150 metros cuadrados, -se- gún vino a admitir el propio arquitecto Sr.Valentínn, que fue quien dirigió la cons- trucción de las viviendas, en el momento del interrogatorio-, no lo es menos que los a- quí apelantes no adquirieron su vivienda sobre plano, sino como cuerpo cierto, pues la misma estaba ya edificada y con algunos tabiques , según reconoció el mismo Sr. Domingoo, que manifestó que "el Sr.Silvioo le enseñó la vivienda, le gustó y decidió comprar- la", por lo que no puede tener lugar disminución alguna del precio cualquiera que resul- tase su cábida, en tanto se fijó el precio alzado sin ninguna consideración a la medida, y como se dice en la S.T.S. de 31-1-01 "no es ningún vicio oculto, estaba a la vista su ver- dadera superficie, pudo ser comprobada antes de firmar la escritura de venta, además de que los compradores conocían lo que adquirían por haberla visitado" (vid. en este mis- mo sentido S.T.S. de 29-5-00)
En cuanto a la petición de indemnización por las carencias y de- ficiencias de la obra realizada, en la cantidad de 1692,30 euros y 3604,81 euros respecti- vamente, y en las que asimismo se insiste a través de las alegaciones segunda y tercera del recurso; este Tribunal estimando más fiable el informe del aparejador Sr.Pabloo que el del arquitecto Sr.Valentínn, -que se...
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