SAP Burgos 176/2006, 3 de Abril de 2006

PonenteILDEFONSO JERONIMO BARCALA FERNANDEZ DE PALENCIA
ECLIES:APBU:2006:188
Número de Recurso114/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución176/2006
Fecha de Resolución 3 de Abril de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Burgos, Sección 3ª

JUAN FRANCISCO SANCHO FRAILEILDEFONSO JERONIMO BARCALA FERNANDEZ DE PALENCIAARABELA CARMEN GARCIA ESPINA

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

BURGOS

SENTENCIA: 00176/2006

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

BURGOS

Sección 003

Domicilio : SAN JUAN 2

Telf : 947274394

Fax : 947279452

Modelo : SEN00

N.I.G.: 09059 38 1 2006 0000372

ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000114 /2006

Juzgado procedencia : JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de ARANDA DE DUERO

Procedimiento de origen : PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000549 /2004

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Burgos, integrada por los Ilmos. Sres.

Magistrados don JUAN SANCHO FRAILE, Presidente, DON ILDEFONSO BARCALA FERNÁNDEZ DE PALENCIA Y DOÑA ARABELA GARCIA ESPINA, ha dictado la siguiente.

SENTENCIA Nº 176

En Burgos a tres de Abril de dos mil seis.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 003 de la Audiencia Provincial de BURGOS, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000549 /2004, procedentes del JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de ARANDA DE DUERO , a los que ha correspondido el Rollo 0000114 /2006, en los que aparece como parte apelante doña Virginia, don Ernesto y doña Diana representados por el procurador D. EUSEBIO GUTIERREZ GÓMEZ, y asistidos por el Letrado D. JAVIER ALONSO DURAN; como apelados D. Mariano y don Jose Augusto, representados por el procurador D. FERNANDO SANTAMARIA ALCALDE, y asistidos por el Letrado D. FRANCISCO JAVIER ESGUEVA DIEZ, y contra doña María Angeles Y DOÑA Erica, en rebeldía procesal en esta alzada, sobre reclamación de propiedad y otros extremos. Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. ILDEFONSO BARCALA FERNÁNDEZ DE PALENCIA que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. : Los de la resolución recurrida, que contiene el siguiente FALLO "DESESTIMO INTEGRAMENTE la demanda formulada por el procurador José Carlos Arranz Cabestrero, en nombre y representación de VirginiaErnesto y Diana, frente a Jose Augusto, Mariano, Amparo y María Angeles a quienes absuelvo de las pretensiones contra ellos ejercitadas, con expresa condena en costas a la parte demandante ".

  2. : Notificada la anterior resolución a las partes por el Procurador don Eusebio Gutiérrez Gómez en nombre de sus patrocinados, presentó escrito preparando recurso de apelación, que posteriormente formalizó, mediante otro escrito, dentro del término que le fue concedido al efecto. Y dado traslado al resto de partes, la representación de don Jose Augusto y don Mariano, presentó escrito de oposición a dicho recurso dentro del plazo que le fue concedido, no oponiéndose doña María Angeles y doña Erica, acordándose por el Juzgado, la remisión de los autos a la Audiencia Provincial de Burgos, habiendo correspondido en el reparto general de asuntos, a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial.

  3. : Recibidos los autos y formado el correspondiente Rollo de Sala, se turnó de ponencia, señalándose para votación y fallo el día 30-3-2006 en que tuvo lugar.

  4. : En la tramitación del presente recurso se han observado las formalidades legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se interpone la demanda que ha dado lugar a los presentes autos, y que ha sido desestimada en su totalidad por la Juzgadora de instancia, por tres hermanos para la recuperación de lo que entienden que les correspondía por legítima en la herencia de su padre don Jose Ignacio, y que este último procedió a donar antes de su fallecimiento acaecido el 18 de mayo de 2003 a sus hermanos aquí demandados don Jose Augusto y don Mariano.

SEGUNDO

Se ejercita por lo tanto de forma principal contra los demandados una acción de reducción de donación por inoficiosa conforme a los artículos 636, 654 y 819 y siguientes del Código Civil . El resto de los pedimentos del suplico de la demanda, con ordinales que van del 1 al 6, aunque al comienzo de la audiencia previa se renunció a pedir la entrega de los vehículos pertenecientes al causante y que al parecer ya están en posesión de los actores, no son sino consecuencia del primero y principal sobre considerar a los demandados como receptores a título de donatarios de gran parte del patrimonio que don Jose Ignacio hubiera debido dejar a su fallecimiento a sus herederos forzosos que son los tres hermanos demandantes. Así, como pasos previos de la acción de complemento de la legítima, se pide, 1) que se declare que la dos escrituras de compraventa de inmuebles relacionadas en el hecho 4 de la demanda encubren sendos contratos de donación, debiendo reducirse en lo que tengan de inoficiosas por exceder de lo que don Jose Ignacio hubiera podido disponer válidamente, 2) que se declare que el reintegro efectuado de 200.000 ¤ de la cuenta de ahorro de la que era titular don Jose Ignacio en el BSCH el 13 de mayo de 2003, cinco días antes de su fallecimiento, fue una donación efectuada en favor de los demandados, la cual así mismo deberá reducirse en lo que tenga de inoficiosa por exceder de lo que el causante podía disponer libremente, 3) que se haga inventario de todos los bienes que componen la herencia de don Jose Ignacio, con inclusión de todos los bienes donados de forma directa o por venta simulada, y ello para poder determinar la legítima que corresponde a los demandantes, con derecho a los dos tercios de la herencia como hijos el causante, cuya determinación se solicita en el punto 4 del suplico, y 4) que se condene a los demandados a abonar a los actores aquella cantidad que les corresponde por legítima y que no se ha podido pagar como consecuencia de las donaciones recibidas por aquellos, con los intereses del artículo 576 LEC y con condena en costas.

Estos son en síntesis los pedimentos del escrito de demanda. Por su parte, los demandados no niegan el derecho de los actores a las dos terceras partes de la herencia en su condición de hijos del causante, ni tampoco discuten propiamente los presupuestos de su acción de reducción de las donaciones por inoficiosas y de complemento de la legítima. Es decir, ninguno de los dos demandados discute que las donaciones que don Jose Ignacio hubiera podido hacer en vida deban computarse para fijar el montante de la herencia y para el cálculo de las legítimas, y en su caso reducirse en lo que tengan de inoficiosas. Lo que...

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