SAP Badajoz 190/2000, 14 de Septiembre de 2000
Ponente | NICOLAS ACOSTA GONZALEZ |
ECLI | ES:APBA:2000:1137 |
Número de Recurso | 412/2000 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 190/2000 |
Fecha de Resolución | 14 de Septiembre de 2000 |
Emisor | Audiencia Provincial - Badajoz, Sección 3ª |
SENTENCIA N º 190-2000.
ILMOS. SRS................................... /
PRESIDENTE ACCTAL................... /
D. NICOLÁS ACOSTA GONZÁLEZ MAGISTRADOS.............................. /
D. JOSE MANUEL LIZASOAIN SASERA
D. FRANCISCO RUBIO SÁNCHEZ ====================================
Recurso Civil núm. 412/00
Autos de Cognición núm. 366/99
Juzgado lª Instancia de MÉRIDA Nº 1.
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En MERIDA, a catorce de Septiembre de 2000.
Vistos, en trámite de apelación ante la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial los Autos nº 366/99, procedentes del Juzgado de Primera Instancia de MÉRIDA Nº 1, sobre Cognición, en los que aparece como apelante DOÑA Juana , asistida del Letrado Dª. María Luisa Tena Hidalgo y representada por el Procurador Dª. Gloria Cabrera Chaves y, como apelada DOÑA Marí Luz , asistida del Letrado D. Miguel Contreras Cervantes y representada por el Procurador D. Eugenio García Sánchez.
Se aceptan en cuanto son relación de trámites y antecedentes los de la sentencia apelada que con fecha 06-06-00 dictó el Sr. Magistrado Juez de Primera Instancia nº UNO de MÉRIDA.
La referida sentencia contiene el siguiente Fallo: " Que estimando como estimo la demanda formulada por el Procurador Don Eugenio García Sánchez, en nombre y representación de Doña Marí Luz , contra Doña Juana y la Comunidad de Propietarios de la CALLE000 nº NUM000 de Mérida, debo declarar y declaro la inexistencia de servidumbre alguna de luces y vistas con respecto a la ventana abierta en el muro lateral del edificio sito en la CALLE000 nº NUM000 de Mérida a la altura de la vivienda de Doña Juana y que da al solar propiedad de la actora, condenando a los demandados a estar y pasar por esta declaración, debiendo cerrar la ventana antes citada que queda abierta sobre el solar propiedad de laactora, con el expreso apercibimiento de que no de hacerlo así se hará a su costa, todo ello con expresa condena en costas a los codemandados.
Contra esta resolución cabe recurso de apelación que se interpondrá por escrito ante este Juzgado en término de cinco días.
Así por esta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.".
Contra expresada sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de la parte demandada, Doña Juana , que le fue admitido en ambos efectos, dándose traslado a la contraparte, para su adhesión o impugnación al mismo, y una vez verificado se remitieron los autos a este Tribunal, donde se formó el rollo de Sala, que fue seguido por sus trámites.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
VISTO siendo Ponente el Ilmo. Sr. ¡Error!Marcador no definido. D. NICOLÁS ACOSTA GONZÁLEZ.
Se aceptan los fundamentos jurídicos de la resolución recurrida.
Por la representación procesal de Dña. Juana se interpuso recurso de apelación contra la sentencia dictada en primera instancia en el presente procedimiento al estimar la misma no ajustada a derecho. Afirmando que la actuación de su mandante en nada perturba el derecho de la demandante en cuanto que el predio sirviente tiene limitado el derecho a edificar o a realizar cualquier tipo de construcción respecto de la nave existente manteniendo la realidad de la autorización verbal , que afirmó tener durante el procedimiento , ya que de lo contrario carecería de sentido el que la demandada hubiera solicitado el correspondiente permiso municipal para ejecutar la obra.
Tal y como se han planteado los términos de la apelación resulta evidente que...
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