SAP Madrid 268/2008, 1 de Abril de 2008

PonenteROSA MARIA BROBIA VARONA
ECLIES:APM:2008:3493
Número de Recurso102/2008
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución268/2008
Fecha de Resolución 1 de Abril de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 17ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION DÉCIMO SÉPTIMA

Apelación nº 102/08 RP

Juzgado Penal nº 26 de Madrid

Juicio Oral 580/07

SENTENCIA NÚMERO 268/08

ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS

DÑA. MANUELA CARMENA CASTRILLO

DÑA. MARIA JESUS CORONADO BUITRAGO

DÑA. ROSA BROBIA VARONA

En Madrid, a uno de abril de dos mil ocho.

Vistos por esta Sección de la Audiencia Provincial de Madrid, en grado de apelación, el Juicio Oral 580/07 procedente del Juzgado de lo Penal nº 26 de Madrid y seguido por delito contra la seguridad en el tráfico, siendo partes en esta alzada como apelante la Procuradora Sra. Sanz Amaro en representación de Mariano y como apelado el Ministerio Fiscal y Ponente la Magistrada Suplente Sra. ROSA BROBIA VARONA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Magistrada del Juzgado de lo Penal núm. 26 de Madrid, en el procedimiento que más arriba se indica, se dictó sentencia, de fecha 28/01/08. En la parte dispositiva de la sentencia se establece: Fallo: "Que debo condenar y condeno a Mariano como autor criminalmente responsable de un delito del artículo 379 del Código Penal, concurriendo la circunstancia modificativa de la responsabilidad penal de reincidencia, a la pena de once meses de multa con una cuota diaria de cuatro euros, quedando sujeto a la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago del artículo 53 del Código Penal y privación del derecho a conducir vehículos de motor y ciclomotores por tiempo de tres años y seis meses, con imposición de las costas causadas."

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes personadas, por la representación de Mariano se formalizó el recurso de apelación, quien hizo las alegaciones que se contienen en su escrito de recurso, y que aquí se tienen reproducidas. Del escrito de formalización, se dio traslado por el Juez de lo Penal al Ministerio Fiscal por el plazo de diez días comunes para que pudiesen adherirse o impugnarlo, habiendo sido impugnado el recurso por el Ministerio Fiscal.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial se formó el correspondiente rollo de apelación, y se señaló día para la deliberación y resolución del recurso, acto que tuvo lugar el día 31/03/08.

Se confirman los hechos declarados probados en la sentencia apelada, que aquí se dan por reproducidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Alega el apelante que ha existido error en la interpretación de la prueba en cuanto a la influencia de las bebidas alcohólicas en su conducción. Que evidentemente la prueba de alcoholemia realizada arrojó un resultado superior al permitido, pero que los síntomas detectados por los policías actuantes no tienen relación con la alcoholemia. Que se le detuvo fundamentalmente por no llevar encendidas las luces del vehículo. Que además se le impone la retirada del carnet durante 3 años y 6 meses, lo que es absolutamente excesiva. Que por otro lado al fijar la multa impuesta de once meses a 4€ diarios, es decir 1.320€, no se ha tenido en cuenta su capacidad económica, que es una persona joven que vive con sus padres y que no realiza ningún trabajo remunerado, y que ha sido defendido con justicia gratuita por carecer de recurso económicos.

SEGUNDO

No cabe duda, como dice el apelante, que para apreciar el delito contra la seguridad del tráfico por conducción bajo influencia de sustancias tóxicas, tal como establece la doctrina del Tribunal Constitucional (SSTC 252/1994, 24/1992, 5/1989, 22/1988 y 145/1985 ), no basta con comprobar el grado de impregnación en el conductor, sino que es preciso que quede constatada su influencia en la conducción, lo que habrá de realizar el jugador ponderando todos los medios de prueba obrantes en autos que reúnan las necesarias...

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