SAP Madrid 824/2006, 16 de Octubre de 2006

PonenteFERNANDO F. ORTEU CEBRIAN
ECLIES:APM:2006:13244
Número de Recurso334/2006
Número de Resolución824/2006
Fecha de Resolución16 de Octubre de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 17ª

JESUS FERNANDEZ ENTRALGO RAMIRO JOSE VENTURA FACI FERNANDO F. ORTEU CEBRIAN

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN 17ª

ROLLO DE APELACIÓN Nº 334/06 RP

PROCEDIMIENTO ABREVIADO 6/06

JUZGADO DE LO PENAL Nº 1 GETAFE

MAGISTRADOS ILUSTRISIMOS SEÑORES:

D. Jesús Fernández Entralgo

D. Ramiro Ventura Faci

D. Fernando Ortéu Cebrián

La Sección Decimoséptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, en la causa al margen de referencia, ha dictado,

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD, EL REY

la siguiente

S E N T E N C I A Nº 824/06

En la Villa de Madrid, dieciséis de octubre de dos mil seis.

La Sección Decimoséptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, formada por los Ilustrísimos Señores Magistrados don Jesús Fernández Entralgo, don Ramiro Ventura Faci y don Fernando Ortéu Cebrián, ha visto el recurso de apelación interpuesto por la procuradora de los Tribunales doña Susana María García García, en nombre y representación de don Víctor, contra la sentencia dictada con fecha ocho de febrero de dos mil seis, en procedimiento abreviado 6/06 por el Juzgado de lo Penal nº 1 de los de Getafe; intervino como parte apelada el Ministerio Fiscal. El Ilustrísimo Sr. Magistrado don Fernando Ortéu Cebrián actúa como Ponente y expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha ocho de febrero de dos mil seis, se dictó sentencia en procedimiento abreviado 6/06, del Juzgado de lo Penal nº 1 de los de Getafe.

En dicha resolución se fijaron los siguientes hechos, como probados:

Primero.- Resultando probado y así se declara, que el acusado, Víctor, mayor de edad y sin antecedentes penales, sobre las 18,00 horas del día 15 de enero de 2006, circulaba por la carretera A-4, a la altura del punto kilométrico 19,500, perteneciente al municipio de Pinto, conduciendo el vehículo de su propiedad, marca Opel, modelo Astra 2.0, matrícula....-WDQ.

Como quiera que losa gentes de la guardia civil números NUM000 y NUM001, iban circulando con su vehículo oficial, detrás del acusado y observaron que este realizaba maniobras no correctas, tales como cambiarse de carril, sin accionar los correspondientes intermitentes, e incluso aproximándose en exceso al margen derecho de la carretera estando próximo a colisionar con el pretil, como consecuencia de ello los agentes procedieron a realizar señales luminosas, accionando los rotativos del vehículo oficial, con el fin de que se detuviera el vehículo conducido por el acusado, que, si bien, en un primer momento no lo hizo, posteriormente se introdujo en la localidad de Pinto, y una vez en dicha localidad, tras ser requerido para que parara, mediante señales acústicas, procedió a detener su vehículo

Segundo.- Una vez que detuvo el vehículo el acusado, al aproximarse los agentes, detectaron claros síntomas de que dicho acusado, había ingerido recientemente bebidas alcohólicas, síntomas tales como ojos enrojecidos, fuerte halitosis, deambulación titubeante y habla pastosa.

Como consecuencia de esto se le requirió par realizar la prueba de determinación alcohólica, siendo informado de su derecho a que se le realizara mediante extracción de sangre, una vez que le fueron practicadas las pruebas de alcoholemia, a las que se sometió voluntariamente, arrojando el resultado de 0,59 mlg de alcohol por litro de aire expirado, en la primera, que se practicó a las 18 horas y 37 minutos, y la segunda de las pruebas, que se realizó a las 18 horas y 57 minutos, arrojó un resultado de 0,57 mlg. de alcohol por litro de aire expirado

Su parte dispositiva contenía el siguiente fallo:

"Que debo condenar y condeno al acusado Víctor como autor de un delito contra la seguridad del tráfico del artículo 379 del Código Pena a la pena de siete meses de multa, con una cuota diaria de diez euros (10 €) y privación del derecho a conducir vehículos de motor y ciclomotores durante dos años y al pago de las costas de este juicio.

El impago de la multa podrá dar lugar a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas a cumplir en Centro Penitenciario."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por la Procuradora doña Susana María García García, en nombre y representación procesal de don Víctor.

TERCERO

Se dio traslado a las demás partes personadas, a fin de que pudieran formular sus alegaciones. Remitidas las actuaciones a este Tribunal, no se estimó precisa la celebración de vista, quedando pendiente el procedimiento de resolución en esta segunda instancia.

Se asumen y tienen por reproducidos los fijados como tales en la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Dictada sentencia condenatoria del acusado, se interpone recurso de apelación en el que se articulan tres distintos motivos.

En el motivo primero se denuncia vulneración del principio acusatorio. Entiende el recurrente, en primer lugar, que reconocido por el propio acusado la ingesta de alcohol, se cuestiona únicamente que dicha ingesta pusiera en peligro la seguridad del tráfico.

Expone el recurrente que en el relato de hechos contenido en el escrito de acusación del Ministerio Fiscal no se imputa actividad alguna de puesta en peligro de la seguridad del tráfico y, sin embargo, en el acto de la vista se introduce por los agentes nuevos hechos que, cuya inclusión en el apartado de hechos probados de la sentencia, da lugar a la vulneración del principio acusatorio. Se concluye el motivo alegando que los hechos denunciados, habida cuenta el reconocimiento que ingesta de alcohol por el acusado, podrían ser constitutivos de una infracción de carácter administrativo.

En el motivo segundo del recurso se denuncia aplicación indebida del artículo 66.6 del Código Penal, al carecer de fundamentación alguna la sentencia impugnada en relación con la pena impuesta -multa de seis meses y privación del derecho a conducir vehículos por tiempo de dos años-.

Entiende el recurrente que el Juzgador, en el fundamento de derecho quinto la sentencia, incumple el deber de fundamentación que le compete al referir que han sido "atendidas las circunstancias de los hechos, riesgo introducido en la conducción dada la anómala conducción, así como las personales del acusado, sin antecedentes penales". Es decir, no se señala circunstancia alguna fáctica o personal de relevancia que fundamente tan elevada pena, puesto que el riesgo de la conducción, por sí sola, es inherente al delito y no constituye una circunstancia especial que motive la elevación de la pena, debiendo jugar el hecho de que el acusado carezca de antecedentes penales en su favor y no en su contra.

El alegato contenido en el motivo concluye solicitando la aplicación de la pena mínima prevista en el tipo aplicado, es decir, multa de seis meses y privación del derecho a conducir...

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