SAP Murcia 235/2003, 3 de Octubre de 2003

PonenteJUAN MARTINEZ PEREZ
ECLIES:APMU:2003:2389
Número de Recurso306/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución235/2003
Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 3ª

SENTENCIA NÚM. 235/2.003

Ilmos. Señores:

D. JUAN MARTÍNEZ PÉREZ

Presidente

Dª MARÍA DEL PILAR ALONSO SAURA

D. CAYETANO BLASCO RAMÓN

Magistrados

En la Ciudad de Murcia a tres de OOctubreOctubre de dos mil tres.

Habiendo visto en grado de apelación la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial los autos de Menor Cuantía que en primera instancia se han seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. 6 de Murcia, con el núm. 1.165/00, entre las partes: como actora en instancia y en esta alzada oponente al recurso la mercantil VIGACEROS, S.A., en ambas instancias representada por el Procurador D. Juan Tomás Muñoz Sánchez y defendida por el Letrado D. Enrique Martínez Useros; y como demandada en instancia y en esta alzada apelante, la entidad BASE CÍA. DE SOPORTE LÓGICO, S.A.L., en ambas instancias representada por el Procurador D. José María Jiménez-Cervantes Nicolás y defendida por el Letrado D. Francisco Valero Carvajal.

Ha sido Ponente de esta Sentencia, el Ilmo. Sr. Magistrado, D. JUAN MARTÍNEZ PÉREZ, que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que el Juzgado de instancia citado, con fecha 7 de marzo de 2.003, dictó en los autos principales de los que dimana el presente Rollo la Sentencia cuya parte dispositiva dice así: "FALLO: Estimando en parte la demanda interpuesta por el Procurador Señor Muñoz Sánchez en nombre y representación de Vigaceros S.A. contra Base, Compañía de Soporte Lógico, S.A.L. representada por el Procurador Sr. Jiménez Cervantes Nicolás debo:= 1º Declarar y declaro resuelto en todos sus extremos el contrato que ligaba a actor y demandada.= 2º Condenar y condeno a la demandada a estar y pasar por dicha declaración y en consecuencia Vigaceros S.A. restituirá a la demandada todos los programas y aplicaciones informáticas y la demandada devolverá a la actora la cantidad de 3.183.395 Ptas. más los intereses legales desde la interpelación judicial.= 3º Condenar y condeno a la demandada a pagara la actora la cantidad de 842.563 Ptas.= 4º Desestimar el resto de las peticiones.= 5º Cada parte pagará sus costas y las comunes por mitad."

SEGUNDO

Que contra la anterior sentencia y en tiempo y forma se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de la demandada, la entidad BASE CÍA. DE SOPORTE LÓGICO, S.A.L., siéndosele admitido y, tras los trámites previstos en la Ley de Enjuiciamiento Civil, fueron remitidos los autos a esta Audiencia, formándose el oportuno rollo, designándose Magistrado Ponente por turno, señalándose Deliberación y Votación para el día 3 de octubre de 2.003.

TERCERO

Que en la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el recurso interpuesto en nombre de "Base Compañía de Soporte Lógico S.A.L." se alega, como primer motivo, nulidad de actuaciones al el amparo del art. 238.3 de la L.O.P.J, por vulneración de los arts. 217 y 221 de la L.O.P.J., por quebranto del principio de inmediación y del derecho de tutela judicial efectiva, previsto en el art. 24 C.E., con fundamento en que el titular del Juzgado de 1ª Instancia nº 6, a quien correspondió por turno de reparto el conocimiento de la demanda, se abstuvo de conocer de la misma por auto de fecha 17 de julio de 2001, sin embargo, tal abstención, se indica, debió hacerse en el mismo momento en que se admitió a tramite la demanda y no tras haber practicado las pruebas propuestas y admitidas, y que el Magistrado que le sustituyó al no practicar las pruebas del procedimiento no pudo tener una apreciación directa de las mismas, vulnerándose el principio de inmediación procesal, lo que ha ocasionado una efectiva indefensión a la parte recurrente.

SEGUNDO

La respuesta al anterior motivo exige indicar que el Iltmo. Sr. Magistrado- Juez, titular del Juzgado de 1ª Instancia nº 6, con fecha 26 de Junio de 2001, dictó providencia en los siguientes términos: "resultando que en el día de la fecha para la practica de la prueba de confesión, quien ha comparecido como legal representante de la entidad 'Vigaceros S.A.', ha sido D. Juan Albacete López Ferrer, y resultando que el mismo es pariente por afinidad dentro del cuarto grado con el titular del Juzgado, póngase este hecho en conocimiento de las partes con la finalidad de que en el plazo de tres días puedan alegar lo que a su derecho convenga en cuanto a la posible existencia de causa de abstención".

La parte apelante "Base Compañía de Soporte Lógico S.A.L." presentó escrito de fecha 9 de Julio de 2001, en relación con la providencia de fecha 26 de Junio del 2001, no solicitando la nulidad de actuaciones ni alegando vulneración de derechos fundamentales.

Con fecha 17 de Julio de 2001 se dictó auto por el titular del Juzgado de 1ª Instancia nº 6, absteniéndose de conocer del procedimiento de Menor Cuantía nº 1165/00, siendo aprobada dicha abstención por la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia. A la parte recurrente se le notificó el anterior auto de abstención y tampoco solicitó nulidad de actuaciones ni...

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