SAP Álava 21/2001, 26 de Enero de 2001

PonenteMERCEDES GUERRERO ROMEO
ECLIES:APVI:2001:56
Número de Recurso482/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución21/2001
Fecha de Resolución26 de Enero de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Álava, Sección 2ª

D. Jesús María Medrano DuránD. Ramón Ruiz JimenezDª. Dª. Mercedes Guerrero Romeo

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALAVA

ARABAKO PROBINTZIA-AUZITEGIA

Sección 2ª

AVDA. GASTEIZ 18 2ª planta

Tfno.: 945-004821

Fax: 945-004820

N.I.G. 01.02.2-99/002770

ROLLO COGNICION 482/00

O.Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 2 (Vitoria)

Autos de JUICIO COGNICION 184/99

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Recurrente: Leticia

Procurador: LUIS PEREZ AVILA

Abogado: EDUARDO VILLANUEVA

Recurridos: Bruno y Luis Manuel

Procuradora: PILAR ELORZA BARRERA

Abogado: JAVIER MARTINEZ HERNANDEZ

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APELACION CIVIL

La Audiencia Provincial de Vitoria-Gasteiz compuesta por los Ilmos. Sres. D. Jesús María Medrano Durán, Presidente, y D. Ramón Ruiz Jimenez, y Dª. Mercedes Guerrero Romeo, Magistrados, ha

dictado el día veintiseis de Enero de Dos mil uno.

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A Nº 21/01

En el recurso de apelación civil Rollo de Sala nº 482/00, procedente del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Vitoria, Autos de Juicio de Cognición nº 184/99, promovido por Dª. Leticia , dirigida por el Letrado D. Eduardo Villanueva y representada por el Procurador D. Luis Pérez Avila, frente a la sentencia dictada en fecha 17.10.00, siendo partes apeladas D. Bruno , dirigido por el Letrado D. Javier Martínez Hernández y representado por la Procuradora Dª. Pilar Elorza Barrera. Siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. Mercedes Guerrero Romeo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la mencionada fecha se dictó por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Vitoria sentencia cuya parte dispositiva dice: "Que estimando como estimo íntegramente la demanda interpuesta por D. Bruno en cuanto dirigida contra D. Luis Manuel , debo condenar y condeno al demandado a que abone al actor la suma de 104.400 ptas., con los intereses previstos en el art. 921 LEC; asimismo, estimando como estimo parcialmente la demanda en cuanto dirigida contra Dª. Leticia , representada en autos por el procurador D. Luis Pérez Avila, debo condenar y condeno a la demandada a que abone al actor la suma que se fije en ejecución de sentencia en concepto de una tercera parte de los honorarios devengados por la emisión del informe acompañado como documento nº 4 con la demanda, sin rebasar en ningún caso la cifra de 104.400 ptas., fijación que se llevará a cabo en la forma señalada en el fundamento jurídico 4º de esta resolución. No se hace especial pronunciamiento en relación a las costas procesales". En fecha 18.10.00, por la representación de la parte apelante se solicitó la aclaración de la referida sentencia, resolviéndose por Auto de 02.11.00, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: "Se aclara la sentencia dictada en el presente procedimiento en el sentido de que los honorarios a que se refieren el fundamento jurídico 4º y el fallo de la misma deben entenderse en sentido amplio, abarcando no sólo los honorarios en sentido estricto sino también los gastos por fotografías, desplazamientos, planos y alzamiento".

SEGUNDO

Frente a la anterior resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de Dª. Leticia , recurso que fue admitido en ambos efectos, e impugnado por la representación de D. Bruno , elevándose los autos a esta Audiencia el 26.12.00.

TERCERO

Recibidos los autos en la Secretaría de esta Sala, se formó el Rollo de Apelación, registrándose y turnándose la Ponencia. Quedando los autos vistos para la resolución que corresponda.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La demandada Leticia , condenada en la sentencia de instancia a abonar la cantidad que resulte en ejecución de sentencia en la parte que le corresponda por el informe pericial realizado por el actor Sr. Bruno para el Juicio de testamentaría del que trae causa , se alza contra la resolución en base a tres motivos. Que la valoración del bien inmueble sito en San Vicente de la Sonsierra aqueja un importante error que puede producir importantes perjuicios en el Juicio Voluntario de Testamentaría; que la sentencia deja para el trámite de ejecución la concreción de los honorarios a percibir por el Sr. Bruno aclarando en el Auto posterior que el término...

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