SAP Granada 337/2007, 25 de Mayo de 2007

PonenteMARIA AURORA GONZALEZ NIÑO
ECLIES:APGR:2007:1443
Número de Recurso65/2007
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución337/2007
Fecha de Resolución25 de Mayo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA.

Sección Segunda.

Rollo de apelación en juicio de faltas núm. 65/2007

Causa: Juicio de Faltas núm. 97/2006 del

Juzgado de Instrucción núm. 2 de Baza.

S E N T E N C I A NÚM. 337/2007

dictada por la Sección Segunda de la Ilma. Audiencia Provincial de Granada, en nombre de S. M. el Rey.

En la ciudad de Granada, a veinticinco de mayo de dos mil siete, la Sección Segunda de esta Ilma. Audiencia Provincial,

constituida unipersonalmente por la Magistrada Dª MARÍA AURORA GONZÁLEZ NIÑO de conformidad con lo previsto en el artículo 82,2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio de Faltas núm. 97/2006 del Juzgado de Instrucción núm. 2 de Baza, seguido por supuestas faltas de injurias y amenazas en virtud de denuncia recíprocamente interpuesta, de un lado por D. Romeo, apelante, representado por la Procuradora Dª Ana Nogueras Soria y dirigido por el Letrado D. Juan José Funes Olivares, y de otro lado por D. Luis Enrique, impugnante, representado por la Procuradora Dª María José Segura Robles y dirigido por la Letrada Dª Pilar Gil Bohórquez.

No ha sido parte en el proceso el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO.

PRIMERO

En el expresado procedimiento recayó sentencia con fecha 9 de febrero de 2007 que declara probados los siguientes hechos:

"El día diez de noviembre de dos mil seis Romeo interpone una denuncia contra Luis Enrique, mayor de edad, por hechos supuestamente ocurridos en fecha diez de noviembre de dos mil seis.

El día catorce de noviembre de dos mil seis Luis Enrique interpone una denuncia contra Romeo, mayor de edad, por hechos supuestamente ocurridos en fecha diez de noviembre de dos mil seis.

No ha resultado acreditada la comisión de infracción penal alguna",

y contiene el siguiente

FALLO

"DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO A Luis Enrique de las infracciones leves por las que fue denunciado y ha sido enjuiciado con todos los pronunciamientos favorables, y declarando las costas de oficio.

DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO A Romeo de las infracciones leves por las que fue denunciado y ha sido enjuiciado con todos los pronunciamientos favorables; y declarando las costas de oficio".

SEGUNDO

Interpuesto en legal forma recurso de apelación por la representación procesal de D. Romeo, solicitó dicha parte la revocación de la sentencia recurrida y el dictado de otra por la cual se condenara al Sr. Luis Enrique como autor de una falta del art. 620-2 del Código Penal a la pena que tenía interesada.

TERCERO

En el trámite que previene el artículo 790.5 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, la representación procesal de D. Luis Enrique impugnó os el recurso y solicitó su desestimación con confirmación de la sentencia apelada, e imposición al apelante de las costas de la segunda instancia.

CUARTO

Remitidos los autos a esta Audiencia Provincial, se acordó, dentro de las posibilidades del Tribunal, quedaran para sentencia el día 23 de mayo de 2007 al no estimar necesaria la celebración de vista.

QUINTO

No se acepta el relato de hechos probados que la sentencia apelada contiene, del cual se elimina el último párrafo, quedando el resto redactado como sigue:

"El día 3 de abril de 2006 Dª Almudena compró un automóvil en el establecimiento que la mercantil "Automaster Ejido SL" tiene abierto en la c/ Carretera de Ronda de la ciudad de Baza (Granada). Tras realizar varias gestiones el esposo de la compradora, D. Luis Enrique, con el representante legal de dicha entidad, D. Romeo, para que éste asumiera la reparación de ciertas averías sobrevenidas con posterioridad en el vehículo con cargo a la garantía contratada sin que el Sr. Romeo se aviniera, sobre las 10 horas del día 10 de noviembre siguiente el Sr. Luis Enrique aparcó junto a la puerta de acceso al local una furgoneta en cuya luna delantera había colocado un letrero con el siguiente texto: "Ojo con esta gente que vende coches con averías y luego no quieren saber nada. Para más información 636508621". Al percatarse de ello, el Sr. Romeo colocó sobre el letrero un cartón para taparlo, enzarzándose ambos a continuación en una disputa verbal a cuenta del letrero y la retirada del cartón cuyo exacto contenido no ha sido determinado.

En la tarde de ese mismo día, sobre las 20 horas, hubo un nuevo incidente entre los dos cuando el Sr. Luis Enrique se presentó para retirar el vehículo tras lo cual se lo llevó del lugar conduciendo él mismo la furgoneta".

SEXTO

Se han observado las prescripciones legales del trámite.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente al pronunciamiento absolutorio de la sentencia para ambos acusados se alza en apelación uno de ellos, D. Romeo en su calidad de denunciante y acusador privado, pretendiendo la revocación parcial de la resolución para que, manteniéndose la absolución en su favor decretada, se condene al contrario conforme a las pretensiones que le han sido desestimadas en la primera instancia, esto es, como autor de una falta del art. 620-2 del Código Penal por las injurias y amenazas de que denunció haber sido víctima por parte del Sr. Luis Enrique.

Para argumentar su recurso, el apelante alega multitud de motivos de entre los que cabe examinar en primer lugar los meramente formales -la incorrecta redacción de los hechos probados de la sentencia con infracción del art. 248-1º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y la predeterminación del fallo al introducir en el relato fáctico consideraciones y conceptos estrictamente jurídicos que no podían abocar sino al pronunciamiento absolutorio que se combate.

Esta última alegación ha...

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