SAP Álava 167/2007, 19 de Junio de 2007

PonenteIÑIGO ELIZBURU AGUIRRE
ECLIES:APVI:2007:193
Número de Recurso98/2007
Número de Resolución167/2007
Fecha de Resolución19 de Junio de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Álava, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALAVA

Sección 1ª

AVDA. GASTEIZ 18 2ª planta- C.P. 1008

Tfno.: 945-004821

Fax: 945-004820

N.I.G. 01.02.2-06/010036

Apel.j.verbal L2 98/07

O.Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 5 (Vitoria)

Autos de Juicio verbal L2 889/06

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Recurrente: VIAJES EROSKI S.A.

Procuradora: CATALINA BENGOECHEA MARTORELL

Abogada: CRISTINA DIAZ GARCIA

Recurrida: Inés

APELACIÓN CIVIL

La Audiencia Provincial de Vitoria-Gasteiz compuesta por los Ilmos. Sres. D. Iñigo Madaria Azcoitia, Presidente, y Dª Mercedes Guerrero Romeo, y D. Iñigo Elizburu Aguirre, Magistrados, ha

dictado el día diecinueve de junio de dos mil siete.

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A Nº 167/07

En el recurso de apelación civil Rollo de Sala nº 98/07, procedente del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Vitoria-Gasteiz, Autos de Juicio Verbal nº 889/06, promovido por EROSKI

BIDAIAK, S.A. dirigida por la Letrada Dª Cristina Díaz García y representada por la Procuradora Dª Catalina Bengoechea Martorell, frente a la sentencia dictada en fecha 16.10.06, siendo parte apelada Dª Inés. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Iñigo Elizburu Aguirre.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 5 de Vitoria-Gasteiz, se dictó sentencia cuya parte dispositiva dice:

"Desestimo la demanda de oposición formulada por Viajes Eroski contra Inés y condeno a Viajes Eroski a que abone a Inés la cantidad de 417,37 euros más el interés legal descrito en el fundamento de derecho tercero de la presente resolución.

Con imposición de costas a Viajes Erosk si las hubiere".

SEGUNDO

Frente a la anterior resolución, se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por la Procuradora Sra. Bengoechea en representación de EROSKI BIDAIAK, S.A., recurso que se tuvo por interpuesto mediante providencia de fecha 17.01.07, dándose el correspondiente traslado a la contraparte, emplazándola, por diez días para alegaciones, presentando Dª Inés escrito de oposición al recurso presentado de contrario, elevándose, posteriormente, los autos a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Recibidos los autos en la Secretaría de esta Sala, se mandó formar el Rollo de apelación, registrándose y turnándose la Ponencia. Por providencia de 5.03.07 se acordó pasar la causa al Ponente para resolver sobre la admisión de la prueba, denegándose por Auto de fecha 13 de marzo. Por proveído de 24.04.07 se señaló para deliberación, votación y fallo el día 12 de junio de 2007.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales fundamentales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Recurre en apelación, Eroski Bidaiak, S.A., pretendiendo que se la absuelva de todo pedimento con expresa condena en costas a la parte demandante.

Entrando en el examen de la procedencia o no del recurso de apelación, a luz de las consideraciones en la que el mismo se basa, debe comenzarse indicando que, en primer lugar, se aduce, por la parte apelante, la infracción de las normas procesales por el Juzgador a quo que regulan el juicio verbal, sosteniendo tanto la vulneración del derecho de defensa como la vulneración del derecho a utilizar los medios de prueba. Pues bien, dado que la aducida vulneración del derecho a utilizar los medios...

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