SAP Madrid 22/2005, 27 de Enero de 2005

PonenteJUAN JOSE LOPEZ ORTEGA
ECLIES:APM:2005:745
Número de Recurso319/2004
Número de Resolución22/2005
Fecha de Resolución27 de Enero de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 4ª

JUAN JOSE LOPEZ ORTEGA

Juicio de Faltas nº 691/2003

Juzgado de Instrucción nº 5 de Fuenlabrada

Rollo de Sala nº 319/2004

JUAN JOSÉ LÓPEZ ORTEGA

La Sección Cuarta de Audiencia Provincial de Madrid, ha pronunciado en nombre de SU

MAJESTAD EL REY la siguiente:

S E N T E N C I A Nº 22/2005

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID )

SECCIÓN CUARTA )

ILMO. SR. MAGISTRADO )

D. JUAN JOSÉ LÓPEZ ORTEGA )

)

En Madrid, a veintisiete de enero de dos mil cinco

Visto en segunda instancia por el Ilmo. Sr. Magistrado al margen señalado, actuando como Tribunal Unipersonal, conforme a lo dispuesto en el art. 82.2º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el recurso de apelación contra la Sentencia de 22 de marzo de 2004 dictada por el Juzgado de Instrucción nº 5 de Fuenlabrada en el juicio de faltas nº 691/2004. Han sido partes, de un lado, como apelante, Montserrat, a cuyo recurso se ha adherido Pablo y, de otro, como apelados, el Ministerio Fiscal y Elvira.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por escrito de 20 de abril de 2004, doña Montserrat ha formulado recurso de apelación contra la sentencia de 22 de marzo de 2004 del Juzgado de Instrucción nº 5 de Fuenlabrada. La resolución impugnada absuelve a la denunciada doña Elvira de la falta de infracción del régimen de custodia del hijo menor (art. 622 CP).

La recurrente pretende la revocación de la sentencia del Juzgado de Instrucción y la condena de la denunciada.

Al recurso se ha adherido Pablo.

SEGUNDO

El recurso de apelación ha sido impugnado por la denunciada.

Se aceptan los recogidos en la sentencia de instancia, que se dan por reproducidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurrente alega, como fundamento de su recurso de apelación, la infracción por no aplicación del art. 622 CP.

El recurso, sin embargo, ha de ser desestimado.

Ninguna duda nos ofrece, a la vista de los hechos que se han declarado probados y de los antecedentes que obran en la causa, que la denunciada, de un modo persistente y contumaz, ha infringido el régimen de visitas establecido en la sentencia de separación matrimonial.

Aunque tal conducta sea censurable y dudosamente pueda considerarse justificada, la incriminación del comportamiento de la apelada en el tipo consagrado en el art. 622 CP, por el que se reclama su condena, ha de descartarse absolutamente.

El legislador ha optado por incluir en este precepto, únicamente, las infracciones...

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