SAP Madrid 159/2006, 22 de Mayo de 2006

PonenteARACELI PERDICES LOPEZ
ECLIES:APM:2006:6105
Número de Recurso159/2006
Número de Resolución159/2006
Fecha de Resolución22 de Mayo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 1ª

ARACELI PERDICES LOPEZ

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

MADRID

SENTENCIA: 00159/2006

Rollo de apelación número 159/2006

Juicio de Faltas número 175/2005

Juzgado de Instrucción número 6 de Alcorcón

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION PRIMERA

S E N T E N CI A Nº 159/2006

En Madrid, a veintidós de mayo de 2006

La Ilma. Sra. Dª Araceli Perdices López, Magistrado de esta Audiencia Provincial, Sección Primera, actuando como Tribunal Unipersonal, conforme a lo dispuesto en el art. 82.2º de la L.O.P.J ., ha visto el presente recurso de apelación de juicio de faltas número 175/2005 del Juzgado de Instrucción número 6 de Alcorcón, en el que ha sido parte como apelante D. Juan Pedro y como apelado el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el indicado juicio de faltas se dictó sentencia el día 23 de enero de 2006 con los siguientes hechos probados:

"UNICO.- Ha resultado probado y así sse declara que el denunciado D. Juan Pedro, los días 11 y 25 de noviembre, y 9 de diciembre del pasado año, 2005, no ha posibilitado que se realizaran las visitas de dichos fines de semana, de la denunciante con su hija Paula, pese a corresponderle la estancia y comunicación con la misma, conforme a lo dispuesta en la Sentencia, de fecha 28 de septiembre de 2005, dictada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de esta localidad, en Autos nº 139/2005 , de Modificación e Medidas.

El denunciado reconoció tales hechos en el acto de la vista, si bienpuso de manifiesto, que ello fue debido a la negativa de la menor, que cuenta con 13 años, a realizar tales visitas.

El denunciado trabaja en Telefónica, y gana unos 1.600 Euros mensuales.".

Y con el siguiente fallo:

"Que debo condenar y condeno a D. Juan Pedro, como autor criminalmente responsable, de tres Faltas de Infracción del régimen de custodia de sus hijos menores, establecido por la autoridad judicial, previstas y penadas en el Art. 622 del Código Penal, a la pena de MULTA DE UN MES, por cada una de las faltas, a razón de una cuota diaria de 6 Euros, que arroja un importe total de CIENTO OCHENTA EUROS POR CADA UNA DE ELLAS, lo que supone un total de QUINIENTOS CUARENTA EUROS y que, en caso de impago, determinará una responsabilidad personal subsidiaria del condenado a su pago consistente en un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias de la multa que no hayan sido satisfechas, así como al pago de las costas procesales causadas a su instancia en el presente procedimiento.".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia presento recurso de apelación D. Juan Pedro que fue admitido a trámite, dándose traslado del mismo por diez días al Ministerio Fiscal que lo impugnó, remitiéndose seguidamente los autos a esta Sala, sin que se haya interesado ni considerado necesaria la celebración de vista.

Se dan por reproducidos los de la sentencia recurrida, que se aceptan en su integridad.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el primer motivo de impugnación se invoca infracción del art. 622 del CP al no concurrir los requisitos necesarios para la apreciación de esta figura, ya que en todo caso la calificación jurídica de los hechos que la sentencia declara probados sería la del art. 618 del CP, cuya aplicación en esta segunda instancia no procedería habida cuenta de que no se ha formulado acusación por este segundo precepto, y una y otra falta son heterogéneas.

El art 622 en su redacción dada por LO 9/2002 , sanciona a "los padres que sin llegar a incurrir en un delito contra las relaciones familiares o, en su caso, de desobediencia, infringieren el régimen de...

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1 sentencias
  • SAP Las Palmas 216/2007, 19 de Junio de 2007
    • España
    • 19 Junio 2007
    ...del art 622 CP. La respuesta ha de ser afirmativa. Veamos. Como señalan distintas sentencias de Audiencias Provinciales (V. gr. SSAP Madrid de 22 de mayo de 2006, 15 de septiembre de 2005 ) nada impide que en sentencia se modifique aquella calificación jurídica por la del art. 618.2 del CP.......

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