SAP Madrid 127/2005, 15 de Marzo de 2005

PonenteGUILLERMO RIPOLL OLAZABAL
ECLIES:APM:2005:2883
Número de Recurso127/2003
Número de Resolución127/2005
Fecha de Resolución15 de Marzo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 21ª

D. GUILLERMO RIPOLL OLAZABALD. RAMON BELO GONZALEZDª. MARIA ALMUDENA CANOVAS DEL CASTILLO PASCUAL

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 21

MADRID

SENTENCIA: 00127/2005

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN 21

1280A

Tfno.: C/ FERRAZ, 41 Fax: 913971838-39-41-42

-

N.I.G. 28000 1 7001956 /2003

Rollo: RECURSO DE APELACION 127 /2003

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 28 /2002

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 54 de MADRID

Ponente:ILMO. D. GUILLERMO RIPOLL OLAZABAL

CM

De: Bernardo, Esther

Procurador: LUIS FERNANDO ALVAREZ WIESE, LUIS FERNANDO ALVAREZ WIESE

Contra: Santiago, Baltasar , Maribel RAKLE EUROPEA DE PROYECTOS S.L.

Procurador: ROBERTO GRANIZO PALOMEQUE, MARIA GRANIZO PALOMEQUE , MARIA

GRANIZO PALOMEQUE , LUIS FERNANDO ALVAREZ WIESE

SENTENCIA

MAGISTRADOS Ilmos Sres.:

D. GUILLERMO RIPOLL OLAZABAL

D. RAMÓN BELO GONZÁLEZ

Dª. ALMUDENA CÁNOVAS DEL CASTILLO PASCUAL

En Madrid, a quince de marzo de dos mil cinco. La Sección Vigesimoprimera de la Audiencia

Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio ordinario número 28/2002, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 54 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como apelantes-demandados don Bernardo, doña Esther y Rakle Europea de Proyectos S.L., de otra, como apelados-demandantes don Santiago, y de otra como apelados- demandados don Baltasar y doña Maribel.

VISTO, siendo Magistrado Ponente el ILMO. Sr. D. GUILLERMO RIPOLL OLAZABAL.

ANTECEDENTES DE HECHO

La sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 54 de Madrid, en fecha 4 de noviembre de 2002, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador D. Roberto Granizo Palomeque en nombre y representación de D. Santiago, en contra de D. Bernardo, Dª Esther Y RAKLE EUROPEA DE PROYECTOS, S.L. representados todos ellos por el Procurador D. Luis Fernando Álvarez Wiese y en contra de D. Baltasar Y Dª Maribel, REPRESENTADOS POR LA Procuradora Dª María Granizo Palomeque, he de condenar y condeno a los citados demandados a ejecutar las obras que se expresan en el documento nº 9 aportado con la demanda, acordando la suspensión el contrato de arrendamiento hasta la reparación de la vivienda 4º izquierda, con expresa condena en costas a los demandados D. Bernardo, Dª Esther y Rakle Europea de Proyectos, S.L., absolviendo a D. Baltasar y Dª Maribel de las citadas costas procesales."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, del que se dio traslado a la parte apelada, quién se opuso en tiempo y forma. Elevándose los autos junto con oficio ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de 5 de noviembre de 2004, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, señalándose para deliberación, votación y fallo el día 8 de marzo de 2005.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan en su esencia los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada en cuanto no se opongan a las presentes.

PRIMERO

El demandante D. Santiago es arrendatario de la vivienda sita en el piso NUM000 izquierda de la CALLE000 nº NUM001 de la ciudad de Madrid en virtud de una relación locativa que se inicia el 25 de marzo de 1975.

Los actuales propietarios del inmueble arrendado y de la totalidad del edificio (finca NUM002 del Registro de la Propiedad nº NUM003 de Madrid) son: Rakle Europea de Proyectos S.L. en cuanto a una tercera parte indivisa; los cónyuges D. Bernardo y Dña. Esther en cuanto a una tercera parte indivisa, y a su vez por mitades indivisas; y los cónyuges D. Baltasar y Dña. Maribel en cuanto a la tercera parte indivisa restante, debiendo ser considerados los mismos como los actuales arrendadores de la vivienda.

Dada la fecha en que se inicia la relación locativa y de acuerdo con la disposición transitoria segunda de la Ley de Arrendamientos Urbanos resulta de aplicación la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1964, con las modificaciones introducidas por la citada disposición transitoria, que carecen de relevancia para la resolución de este litigio.

SEGUNDO

El día 16 de julio de 2001 se produjo el derrumbamiento del techo del dormitorio principal de la vivienda arrendada, a causa de obras en la cubierta del edificio que estaban ejecutando los demandados D. Bernardo, Dña. Esther y Rakle Europea de Proyectos S.L.,y alega el demandante que sólo se ha realizado la cubrición de la intemperie, no ejecutándose las reparaciones mínimas para dejar la vivienda en estado de servir.

A la demanda se acompaña un informe de reconocimiento emitido por el Arquitecto D. Jesús Manuel, en el que se indica que se ha ejecutado un forjado cerámico en la zona media de la planta de trasteros que coincide con la afectada por el desprendimiento, no habiéndose realizado otra labor que la de desescombro parcial; estimando el mencionado Arquitecto que la vivienda se halla inutilizada al estar dañada la cocina por desprendimientos y ocupación de escombros, la despensa, baño, pasillo, dormitorio principal, y el acceso a todos ellos, apuntalados, encharcamientos y/o inundaciones que han hinchado la madera del suelo junto a la puerta de entrada; incluyéndose en el informe una relación de los trabajos de reposición y reparación de los elementos dañados de la vivienda....

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