SAP Madrid 347/2006, 29 de Mayo de 2006
Ponente | MIGUEL HIDALGO ABIA |
ECLI | ES:APM:2006:7660 |
Número de Recurso | 202/2006 |
Número de Resolución | 347/2006 |
Fecha de Resolución | 29 de Mayo de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 16ª |
MIGUEL HIDALGO ABIA
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION DECIMOSEXTA
MADRID
ROLLO DE APELACIÓN Nº: 202/2006 RJ
JUICIO DE FALTAS 49/06
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 5 DE ARGANDA DEL REY
SENTENCIA Nº 347/2006
D. MIGUEL HIDALGO ABIA
En Madrid, a veintinueve de mayo de dos mil seis.
Visto por D. MIGUEL HIDALGO ABIA, Magistrado de ésta Sección 16ª de la Audiencia Provincial de Madrid, actuando como Tribunal Unipersonal, el presente Recurso de Apelación nº 202/06 contra la sentencia de fecha 15-3-06, dictada por el Magistrado del Juzgado de Instrucción nº 5 de Arganda del Rey, en el Juicio de Faltas nº 49/06, interpuesto por doña Ángela. Siendo partes apeladas el Ministerio Fiscal y don Pedro Enrique.
Por el Juzgado de Instrucción nº 5 de Arganda del Rey en el procedimiento que más arriba se indica se dictó sentencia, de fecha 15-3-06, cuya parte dispositiva establece:
"FALLO: Que debo absolver y absuelvo libremente a doña María Rosario y a D. Pedro Enrique, por los hechos a que se refiere la denuncia, declarando de oficio las costas que hayan podido causarse en el proceso".
Notificada dicha sentencia a las partes, por doña Ángela, se formalizó el recurso de apelación, que autoriza el artículo 976 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que hizo las alegaciones que se contienen en su escrito de recurso, que aquí se tienen por reproducidas, no pidiéndose la práctica de ninguna diligencia de prueba.
Del escrito de formalización se dio traslado por el Juez de Instrucción al Ministerio Fiscal y a las demás partes personadas por el plazo de diez días comunes para que pudieran adherirse o impugnarlo. Siendo impugnado por el Ministerio Fiscal.
Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial se formó el correspondiente rollo de apelación, repartiéndose por turno para la resolución, conforme al artículo 82.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, al Magistrado que firma la presente sentencia.
Se confirman los de la sentencia recurrida, que aquí se tienen por reproducidos.
La recurrente discrepa con la valoración de la prueba realizada por el Juez Instructor en la sentencia recurrida.
"Aunque la fijación de los hechos y la valoración de los medios de prueba corresponde, en principio, al Juez de instancia, también el Juez o Tribunal de apelación puede valorar las pruebas practicadas en primera instancia, así como examinar y corregir la ponderación llevada a cabo por el Juez, dado que el recurso de apelación otorga plenas facultades al Juez o Tribunal ad quem para resolver cuantas cuestiones se...
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