SAP Alicante 203/2006, 25 de Abril de 2006
Ponente | MARIA DE LAS VIRTUDES LOPEZ LORENZO |
ECLI | ES:APA:2006:2281 |
Número de Recurso | 67/2006 |
Procedimiento | PENAL - APELACION DE JUICIO DE FALTAS |
Número de Resolución | 203/2006 |
Fecha de Resolución | 25 de Abril de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Alicante, Sección 3ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION TERCERA
ALICANTE
ROLLO DE APELACIÓN NÚM. 67/06.
JUICIO DE FALTAS NÚM. 394/04.
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 3 DE SAN VICENTE DEL RASPEIG.
SENTENCIA Núm. 203/06
En la ciudad de Alicante, a veinticinco de abril de dos mil seis.
La Iltma. Sra. Dña. Virtudes López Lorenzo, Presidente de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Alicante, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia de fecha 1 de diciembre de 2005, dictada por el Juzgado de Instrucción de San Vicente del Raspeig nº3, en Juicio de Faltas núm. 394/04, sobre INJURIAS; habiendo actuado como partes apelantes Yolanda y Carlos Daniel, dirigidos por el Letrado Doña Begoña Palop Díaz y, como partes apeladas Mercedes, Estíbaliz y Everardo, dirigidos por el Letrado Don Javier Carbonell Moreno y el MINISTERIO FISCAL.
I - ANTECEDENTES DE HECHO
Son HECHOS PROBADOS de la sentencia apelada los del tenor literal siguiente: "Probado y así se declara que Yolanda el día 21/11/04 mientras se encontraba en su casa sita en la calle San Pablo nº 63, mientras la hija de Mercedes se encontraba limpiando la terraza, salió al balcón y creyendo que era Mercedes empezó a insultarla empleando expresiones como "hija de puta", cogiendo seguidamente una manguera y lanzando agua contra la facha de Mercedes."
El FALLO de dicha sentencia literalmente dice: "Que debo condenar y condeno a Yolanda como autor de una falta de amenazas e insultos del artículo 620 del Código Penal, a la pena de 20 días de Multa, a razón de 6 euros diarios, que efectuará en un pago o fraccionadamente, con la responsabilidad personal subsidiaria, en caso de impago; y a que indemnice a Mercedes en la cantidad prevista en el fundamento jurídico primero de la presente resolución: con imposición de las costas procesales, si las hubiere, al condenado. Que debo absolver y absuelvo a Carlos Daniel, Estíbaliz, Everardo con todos los pronunciamientos favorables, de la falta por la que venía acusada."
Contra dicha sentencia, en tiempo y forma por Yolanda y Carlos Daniel se interpuso el presente recurso, alegando: 1º) Incongruencia omisiva, pues en el proceso se enjuiciaban diversos hechos y la sentencia recurrida se refiere y pronuncia únicamente respecto de uno de ellos. 2º) Error en la valoración de la prueba de cargo. 3º) Omisión de la valoración de la prueba respecto de los hechos denunciados por Yolanda y Carlos Daniel. 4º) Incongruente pronunciamiento de responsabilidad civil por lesiones cuando se condena por falta de injurias.
Admitido el recurso, cumplido el trámite de alegaciones con la/las partes apeladas y habiendo sido elevadas las actuaciones a esta Sección se procedió a formar el presente Rollo nº 67/06, en el que se dicta esta resolución, previo señalamiento para dictar sentencia el pasado día 18 de abril de 2006.
En la sustanciación de las dos instancias seguidas por el presente asunto, se observaron las formalidades legales.
I I -
Alegan los recurrentes que la sentencia de instancia adolece de incongruencia omisiva, al no pronunciarse sobre todos los hechos objeto de enjuiciamiento y de falta de motivación al no razonar la valoración de la prueba que efectúa, vicios que, de estimarse, darían lugar a la declaración de nulidad de la misma.
El motivo debe ser estimado por los dos motivos apuntados.
El presente procedimiento comienza con un parte médico judicial (folio 2) en el que constan las...
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