SAP Valencia 132/2006, 11 de Abril de 2006

PonenteJESUS MARIA HUERTA GARICANO
ECLIES:APV:2006:1692
Número de Recurso93/2006/
Número de Resolución132/2006
Fecha de Resolución11 de Abril de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN PRIMERA

VALENCIA

Avenida DEL SALER,14 2º

Tfno: 961929120

Fax: 961929420

NIG: 46250-37-1-2006-0002541

Juicio de Faltas Nº 000225/2005

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 6 DE GANDIA

SENTENCIA Nº 132/2006

En Valencia, a once de abril de dos mil seis

El/a Ilmo/a. Sr/a JESÚS Mª HUERTA GARICANO, Magistrado de la Audiencia Provincial de Valencia, constituido en Tribunal Unipersonal, ha visto en grado de apelación los presentes autos de juicio de faltas, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN NUMERO 6 DE GANDIA y registrados en el mismo con el numero Juicio de Faltas - 000225/2005 sobre SENTENCIA DE 11 DE ENERO DE 2006, correspondiéndose con Rollo apelación juicio de faltas - 000093/2006 de la Sala.

Han intervenido en el recurso, en calidad de apelante/s, Franco, representado y defendido por el Letrado RICARDO ARTAL BONORA.

Y en calidad de apelado/s, MINISTERIO FISCAL y Ernesto representado y defendido por el Letrado ALFREDO MIÑANA BOIX.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida, declara probados los hechos siguientes:

Se considera probado que Franco le envió mensajes al móvil a su hermano Ernesto que decían:

El día 25 de junio de 2005 a las 23,50 horas "estoy esperandote para hacer el amor en la finca".

El día 26 de junio de 2005 a las 00,01 horas "mierda a las putas a comprar tabaco" ese mismo día a las 00,14 horas "ayer me acoste con tu mujer, no sabes follar dice ella".

SEGUNDO

El FALLO de la sentencia apelada dice:

CONDENAR y CONDENO a Franco como autor responsable de una falta consumada de injurias en el ámbito familiar a la pena de 4 días de localización permanente y de conformidad con el art. 57 del CP prohibición de aproximarse a distancia no inferior a 200 metros a la persona, domicilio y lugares frecuentados por el demandado y prohibición de comunicarse con el por cualquier medio, por tiempo de 6 meses y las costas procesales.

TERCERO

Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación de Franco se interpuso contra la misma recurso de apelación ante el órgano judicial que la dicto, por los motivos que desarrolla ampliamente en su correspondiente escrito.

CUARTO

Recibido el escrito de formalización del recurso, el Juez de Instrucción dio traslado del mismo a las demás partes por un plazo común de diez días para la presentación, en su caso, de los correspondientes escritos de impugnación o de adhesión al recurso. Transcurrido dicho plazo, se elevaron a esta Audiencia Provincial los autos originales con todos los escritos presentados. Recibidos los autos, por la Oficina de Servicios Comunes de esta Audiencia fue turnado el presente juicio al Magistrado que ahora resuelve y fue remitido a la Secretaria de la Sección primera de dicha Audiencia para la formación del correspondiente rollo.

QUINTO

En la tramitación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

  1. HECHOS PROBADOS

Se aceptan los hechos declarados probados en la Sentencia apelada, que han quedado anteriormente transcritos.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Por D. Franco, condenado en la instancia como autor de una falta de injurias, recurre en apelación contra la sentencia del Juzgado de Instrucción nº 6 de Gandia, interesando la revocación de la sentencia impugnada por entender que se vulneró el principio de presunción de inocencia y también por error en la valoración de la prueba.

Debemos decir al respecto que la valoración de la prueba llevada a efecto por el juzgador de instancia en uso de la facultad que le confiere el artículo 741 Ley de Enjuiciamiento Criminal y sobre la base de la actividad desarrollada en el juicio Oral, la observancia de los principios de inmediación, oralidad y contradicción a que esa actividad se somete, conducen a que por regla general deba concederse singular autoridad a la apreciación de la prueba llevada a cabo por el juzgador en cuya presencia se practicaron; por lo mismo que es este juzgador, y no el de alzada, quien goza de la especial y exclusiva facultad de intervenir en la...

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