SAP Baleares 5/2007, 30 de Enero de 2007
Ponente | MANUEL ALEIS LOPEZ |
ECLI | ES:APIB:2007:130 |
Número de Recurso | 254/2006 |
Número de Resolución | 5/2007 |
Fecha de Resolución | 30 de Enero de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Baleares, Sección 1ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE PALMA DE MALLORCA
Sección 001
Rollo: 254/2006
Órgano Procedencia: JDO. INSTRUCCION N. 5 de PALMA DE MALLORCA
Proc. Origen: JUICIO DE FALTAS nº 529 /2006
SENTENCIA Nº 5/07
En PALMA DE MALLORCA, a treinta de Enero de dos mil siete.
Vistos por mí, MANUEL ALEIS LÓPEZ Magistrado de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca, con destino en la Sección Primera, los presentes Autos correspondientes a la causa registrada como Rollo nº. 254/06 en trámite de APELACION contra la Sentencia número 414/06 de fecha 26/09/06, recaída en el JUICIO DE FALTAS número 529/06, seguido ante el Juzgado de Instrucción nº. 5 de Palma de Mallorca, en base a los siguientes:
En la causa registrada ante el mencionado Juzgado y con la fecha indicada, recayó Sentencia cuya parte dispositiva dice: "Que debo de absolver y absuelvo a María Antonieta de la falta de hurto de la que ha sido denunciada y a Jose Daniel de la falta de injurias de la que ha sido denunciado, con declaración de las costas de oficio."
Que habiendo interpuesto recurso de apelación por parte de Dña. María Antonieta contra dicha Sentencia, se dio traslado del mismo a las demás partes personadas en forma legal.
Remitidas y recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial, se verificó reparto con arreglo a las disposiciones establecidas en el artículo 1-2, apartado sexto, de la Ley Orgánica 7/1.988, de 28 de diciembre, y las asimismo establecidas para esta Sección Primera, quedando la causa pendiente de resolución.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales vigentes.
Sometido el conocimiento pleno de lo actuado a esta Audiencia Provincial, y habiendo correspondido por turno de reparto a este Magistrado, procede declarar y declaro como hechos probados los recogidos en la sentencia recurrida.
Se aceptan los de la sentencia impugnada, y
La Sentencia apelada absuelve a la Sra. María Antonieta de la falta de hurto de la que había sido denunciada y a Jose Daniel de la falta de injurias de la que había sido denunciado.
Recurre el la Sra. María Antonieta aduciendo que el Sr. Jose Daniel y la chica que decía ser su cónyuge le estuvieron acusando falsamente y sin pruebas de ladrona, acusación que le habría creado...
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