SAP Huesca 12/2008, 19 de Febrero de 2008

PonenteJOSE TOMAS GARCIA CASTILLO
ECLIES:APHU:2008:69
Número de Recurso22/2007
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución12/2008
Fecha de Resolución19 de Febrero de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Huesca, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

HUESCA

SENTENCIA: 00012/2008

Apelación Penal Nº 22/2007 S190208.2J

Sentencia Apelación Penal Número 12

PRESIDENTE *

D. SANTIAGO SERENA PUIG *

MAGISTRADOS *

D. ANTONIO ANGÓS ULLATE *

D. J. TOMÁS GARCÍA CASTILLO *

*

En la Ciudad de Huesca, a diecinueve de febrero del año dos mil ocho.

Vista en nombre del Rey por esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, la causa número 52 del año 2005 procedente del Juzgado de Instrucción Nº Uno de Jaca, tramitada como Procedimiento Abreviado ante el Juzgado de lo Penal de Huesca como Rollo Penal Nº 119/06 y seguida por delitos de CALUMNIAS e INJURIAS contra los acusados Víctor, Daniel, Jose Luis, Cesar, Silvio, Braulio, Serafin, Carlos, Jose Carlos, Mercedes, Eugenio y Carlos Ramón, cuyas circunstancias personales constan en la resolución impugnada, habiendo sido SOCIEDAD COOPERATIVA INTERPROVINCIAL AGRÍCOLA GANADERA SANTA OROSIA DE JACA parte acusada civil y habiendo sido Jose Ignacio e Asunción partes acusadoras, sin intervención del Ministerio Fiscal. Dicha causa, que ha quedado registrada en este Tribunal al número 22 del año 2007, se halla pendiente en en virtud del recurso de apelación interpuesto por los expresados acusadores particulares Jose Ignacio e Asunción. Es Ponente de esta Sentencia el Magistrado Don J. TOMÁS GARCÍA CASTILLO, quien expresa el pare cer de esta Sala sobre la resolución que merece el presente recurso.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la causa antes reseñada, se dictó con fecha nueve de febrero de dos mil siete la Sentencia apelada, en la que se pronunció, literalmente, la siguiente parte dispositiva: "FALLO: Que debo ABSOLVER y ABSUELVO LIBREMENTE a Víctor, a Daniel, a Jose Luis, a Cesar, a Silvio, a Braulio, a Serafin, a Carlos, a Jose Carlos, a Mercedes, a Eugenio y a Carlos Ramón de las acusaciones formuladas contra los mismos en el presente proceso, así como a la SOCIEDAD COOPERATIVA INTERPROVINCIAL AGRÍCOLA GANADERA SANTA OROSIA, de las peticiones de responsabilidad civil subsidiaria formuladas contra la misma en este proceso, con declaración de las costas de oficio, debiendo reservar y reservando expresamente las acciones civiles a favor de los querellantes Jose Ignacio e Asunción ".

SEGUNDO

Notificada a las partes la indicada Sentencia, interpuso la representación de los acusadores particulares Jose Ignacio e Asunción el presente recurso de apelación, alegando los motivos que estimó procedentes y que luego se estudiarán, a fin de solicitar una Sentencia condenatoria para los acusados conforme a las conclusiones definitivas formuladas por aquéllos en el acto del juicio oral.

TERCERO

El Juzgado tuvo por interpuesto en tiempo y forma el indicado recurso de apelación y, de conformidad con el artículo 790.5 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, dio traslado a las demás partes personadas por un plazo común de diez días, en cuyo trámite el Ministerio Fiscal, pese a no haber intervenido en el procedimiento, solicitó la desestimación del recurso y la confirmación de la Sentencia controvertida, mientras que la representación procesal de los acusados Braulio, Serafin, Carlos, Jose Carlos, Mercedes, Eugenio, Carlos Ramón, así como de la SOCIEDAD COOPERATIVA INTERPROVINCIAL AGRÍCOLA GANADERA SANTA OROSIA DE JACA, presentó escrito de impugnación al recurso de apelación interpuesto de contrario y adhesión parcial, en relación a la no condena a los querellantes en relación a las costas de la primera instancia, y la representación de los acusados Víctor, Daniel, Jose Luis, Cesar Y Silvio presentó igualmente escrito de impugnación y de adhesión al recurso formulado de adverso, solicitando, al igual que la anterior representación, la confirmación de la Sentencia controvertida excepto en la no condena en costas a la acusación particular, solicitando condena en costas en ambas alzadas a la misma. Seguidamente fueron elevadas las actuaciones a este Tribunal, que las examinó, y en su momento se procedió a la deliberación de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR