SAP Teruel 8/2008, 27 de Marzo de 2008

PonenteMARIA TERESA RIVERA BLASCO
ECLIES:APTE:2008:56
Número de Recurso4/2008
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución8/2008
Fecha de Resolución27 de Marzo de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Teruel, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

TERUEL

SENTENCIA: 00008/2008

AUDIENCIA PROVINCIAL DE TERUEL

ROLLO DE APELACIÓN PENAL NÚM. 4/2008

JUZGADO DE LO PENAL DE TERUEL

Procedimiento Abreviado núm. 119/2007

S E N T E N C I A Nº 8

Ilmos. Señores:

PRESIDENTE:

Don Fermín Hernández Gironella

MAGISTRADOS:

Doña María Teresa Rivera Blasco

Don Juan Carlos Hernández Alegre

En la ciudad de Teruel, a veintisiete de marzo de dos mil ocho.

Esta Audiencia provincial, integrada para este asunto por los Magistrados anotados al margen, ha examinado el presente

recurso de apelación formulado contra la sentencia dictada con fecha 2 de noviembre de 2007 por el Juzgado de lo Penal de

Teruel en el Procedimiento Abreviado nº 119/2007 procedente del Juzgado de Instrucción de Calamocha, seguido por presunto

delito de calumnias contra Adolfo.

Han sido parte en esta alzada como apelante don Mauricio, representado por el Procurador D. Carlos

García Dobón y dirigido por el Letrado don Miguel Ángel Lou Mayoral. El Procurador don Manuel Ángel Salvador Catalán en

representación de don Adolfo, asistido del Letrado don Mauricio Izquierdo García, impugnó el recurso interpuesto;

siendo ponente la Ilma. Sra. Doña María Teresa Rivera Blasco que expresa el parecer del Tribunal sobre la base de los

siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal declara probados los siguientes hechos: "Resulta probado y así se declara que el día 19 de enero de 2.005 en el programa de televisión emitido por Antena Aragón titulado "Esta es mi ciudad", el acusado Adolfo, mayor de edad y sin antecedentes penales, expuso la precaria y malograda situación de su pueblo, Obón (Teruel), haciendo hincapié en que la causa del declive y deterioro de algunas de las dependencias de responsabilidad municipal se debe a una defectuosa gestión de los intereses públicos por parte del alcalde del Concejo Abierto de Obón, el denunciante Mauricio".

SEGUNDO

La parte dispositiva de la resolución recurrida es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo absolver y absuelvo a Adolfo por el delito de calumnia de los arts. 295 y 211 del Código Penal por el que ha sido definitivamente acusado, declarándose la libre absolución de la entidad UNIÓN AUDIOVISUAL SALDUBA, S.L., llamada como responsable civil subsidiario al presente proceso. Se declaran de oficio las costas procesales causadas."

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de don Mauricio, quien solicitó el dictado de una sentencia por la que, revocando la recurrida, condene a don Adolfo como autor del delito de calumnias previsto en el artículo 205 del Código Penal a la pena de prisión de dos años y un día con imposición de las costas procesales a la contraparte.

La representación procesal de don Adolfo impugnó el recurso de apelación interpuesto e interesó la confirmación de la sentencia apelada en todos sus extremos.

CUARTO

Elevadas las actuaciones a esta Audiencia, se acordó la formación del oportuno rollo y se designó Magistrado Ponente en cuyo poder quedaron los autos para dictar la presente resolución, previa deliberación del Tribunal.

QUINTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

Se acepta la declaración de hechos probados de la sentencia recurrida trascrita en el primer antecedente de hecho de la presente resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMER O. Es objeto de apelación la sentencia de instancia que absuelve al acusado don Adolfo del delito de calumnias que le imputa la acusación particular representada por don Mauricio.

El apelante alega como primer motivo de su recurso la existencia de prueba bastante para considerar los hechos denunciados constitutivos de un delito de calumnias previsto y penado en el artículo 205 del Código Penal con la concurrencia de la circunstancia del artículo 211 del mismo texto legal, por haber vertido el querellado expresiones en el programa de Aragón Televisión "Esta es mi ciudad" que, dice, suponen la imputación de diferentes delitos e irregularidades, además de implicar injurias y vejaciones hacia el denunciante por haberse realizado "con un absoluto menosprecio para la persona que desempeña una función pública".

Nuestr o Código Penal vigente considera en su artículo 205 la calumnia como un ataque al honor de las personas que se integra por la "imputación de un delito hecha con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad", lo cual requiere, según la jurisprudencia: a/ la imputación de hechos o supuestos fácticos que no sean verdaderos y de los que se derive un delito; b/ la presencia de un reproche por parte del ente social con entidad suficiente para apreciar el menoscabo o deterioro de la dignidad moral, c/ la existencia de un ánimo tendencial, o intención...

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