AAP Madrid 72/2004, 17 de Febrero de 2004

JurisdicciónEspaña
Número de resolución72/2004
Fecha17 Febrero 2004

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION DECIMOQUINTA

MADRID

RP:17/04

J.O:172/03

JUZGADO DE LO PENAL Nº8 DE MADRID

SENTENCIA Nº72

MAGISTRADOS:

Maria del Pilar OLIVAN LACASTA (PONENTE)

Carlos MARTIN MEIZOSO

Miguel Angel COBOS GOMEZ DE LINARES

En Madrid, a 17 DE FEBRERO DE 2004

Vista en segunda instancia ante la Sección Quince de esta Audiencia Provincial el Procedimiento Ordinario nº175/03, procedente del Juzgado de lo Penal nº8 seguida de oficio por un delito de injurias, contra el acusado Tomás, conforme al procedimiento establecido en los arts. 790 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, venido a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto en tiempo y forma por la acusación particular en nombre de Diana, contra la sentencia dictada en fecha 15.9.03 habiendo sido partes en la sustanciación del recurso el Ministerio Fiscal, y dicho apelante, representando por el Procurador Ramon Rodriguez Nogueira.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal nº8 de Madrid con fecha 15.9.2003 se dictó sentencia cuyos "HECHOS PROBADOS" dicen: "Con fecha 15 de noviembre de 2002, la acusación particular presentó escrito de acusación del siguiente tenor literal: el acusado, Tomás estuvo ligado profesionalmente a la empresa Kentucky Fied Chichen España, S.L. desde 1993 hasta septiembre de 2000.

Al extinguirse esa relación laboral, el querellado entabló dos procedimientos ante la jurisdicción social contra su antigua empresa por discrepancias en la liquidación del contrasto. El juicio oral del segundo procedimiento, seguido ante el Juzgado de lo Social número 21 de Madrid (Autos 58/2001) se celebró el 15 de marzo de 2001 y en él prestó declaración en calidad de apoderada de Kentucky Fied Chicken España, S.L, Doña Diana.

Al día siguiente de dicha declaración mi representada recibió en su dirección profesional de correo electrónico un escrito remitido por el acusado desde su dirección de correo electrónico particular, correo que se remitió desde una línea telefónica contratada por la empresa INTERMEC TECHNOLOGIES, S.A. -en la que el acusado estaba trabajando como Director Financiero- que dirigía expresamente a Doña Diana, con un contenido claramente injurioso y atentatorio de su honor y dignidad, motivado por su declaración el juicio laboral celebrado el día anterior.

Dicha carta fue enviada con copia a otras dieciséis personas, todas ellas del ámbito laboral de mi representadas". Y cuyo "FALLO" dice: "Que debo absolver y absuelvo a Tomás del delito que se le imputaba, declarando de oficio las costas causadas".

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes personadas, por la representación procesal de la acusación particular se interpuso el recurso de apelación que autoriza el art. 795 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, alegando: quebrantamiento de normas y garantías procesales; inexistencia de deficiencias técnicas en la acusación; la vulneración del derecho fundamental a obtener la tutela judicial efectiva; infracción por inaplicación de los arts. 208, 209, 211 del CP y 741 de la L.E.Cr.

TERCERO

Admitido el recurso y efectuado el correspondiente traslado de instrucción a las partes, por Tomás se presentó escrito de impugnación.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los contenidos en la sentencia impugnada, que se dan por reproducidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO.- Los motivos de impugnación de la sentencia recurrida no pueden ser acogidos.

Contrariamente a lo que sostiene el recurrente, su escrito de acusación adolece de diferencias técnicas inequívocas, con infracción del art. 650 de la L.E.Cr. y conclusión 1ª: "El escrito de calificación se limitará a determinar en conclusiones precisas y numeradas: 1ª Los hechos punibles que resultan del sumario".

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