SAP Asturias 154/2005, 12 de Mayo de 2005

PonenteANTONIO LANZOS ROBLES
ECLIES:APO:2005:1417
Número de Recurso97/2005
Número de Resolución154/2005
Fecha de Resolución12 de Mayo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 2ª

D. ANTONIO LANZOS ROBLESD. MARIA COVADONGA VAZQUEZ LLORENSD. MARIA LUISA BARRIO BERNARDO-RUA

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

OVIEDO

SENTENCIA: 00154/2005

AUDIENCIA PROVINCIAL DE OVIEDO

Sección nº 002

Rollo: 97/2005

Órgano Procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 1 de OVIEDO

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO nº 0000367 /2004

SENTENCIA Nº 154

PRESIDENTE ILMO. SR.

D. ANTONIO LANZOS ROBLES

MAGISTRADOS ILMOS. SRES.

Dª COVADONGA VÁZQUEZ LLORENS

Dª Mª LUISA BARRIO BERNARDO RÚA

En Oviedo a doce de mayo de dos mil cinco.

VISTOS en grado de apelación por la Sección 2ª de la Ilma. Audiencia Provincial de Oviedo, constituida por los Sres. del margen, los presentes autos de Procedimiento Abreviado, seguidos en el Juzgado de lo Penal nº 1 de Oviedo, con el número 367/04 (Rollo núm. 97/05), en los que aparece como apelante Julia , representada por el Procurador Sr. Gonzalvo Rodríguez, bajo la dirección del Letrado Sr. Juesas García-Robés y como apelado el Ministerio Fiscal; siendo Ponente el Ilmo. Sr. Presidente, Don ANTONIO LANZOS ROBLES, procede dictar sentencia fundada en los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Procedimiento Abreviado expresado de dicho Juzgado de lo Penal se dictó sentencia en fecha 9 de febrero de 2005, CUYO FALLO CONTIENE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS DISPOSITIVOS: "Que debo condenar y condeno a Julia , como autora responsable de n delito de INJURIAS GRAVES SIN PUBLICIDAD, dirigidas contra la Autoridad Judicial, a la pena de MULTA de 4 meses con cuota diaria de 6 euros (720 euros) con la responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 Código Penal; al pago de las costas procesales; y debiendo indemnizar a María Consuelo por el DAÑO MORAL sufrido, en la cantidad de MIL euros".

SEGUNDO

Contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la antedicha recurrente fundado en los motivos que en el correspondiente escrito se insertan y, tramitado con arreglo a derecho, se remitieron los autos a esta Audiencia donde, turnados a su Sección 2ª se ordenó traerlos a la vista para deliberación y votación el pasado día 9 de los corrientes, conforme al régimen de señalamientos.

TERCERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada y, entre ellos, la DECLARACION DE HECHOS PROBADOS, sin perjuicio de lo que después se dirá.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Alega la representación de la recurrente la nulidad de actuaciones por haber intervenido en las mismas el Sr. Secretario Judicial del Juzgado de Instrucción de Cangas de Onís, testigo, a la vez, de los hechos enjuiciados y también porque se tomó declaración a la imputada sin asistencia de Letrado. Ambas causas de nulidad concurren en el presente caso, como veremos a continuación.

SEGUNDO

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