SAP Madrid 65/2007, 13 de Marzo de 2007
Ponente | BLANCA MARIA RODRIGUEZ VELASCO |
ECLI | ES:APM:2007:6539 |
Número de Recurso | 270/2006 |
Número de Resolución | 65/2007 |
Fecha de Resolución | 13 de Marzo de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 4ª |
Juicio de Faltas nº 201/2006
Juzgado de Instrucción nº 19 de Madrid
Rollo de Sala nº 270/2006
BLANCA Mª RODRÍGUEZ VELASCO
La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Madrid ha pronunciado en el nombre de SU
MAJESTAD EL REY la siguiente:
S E N T E N C I A Nº 65/2007
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID )
SECCIÓN CUARTA )
MAGISTRADA )
Dª. BLANCA Mª RODRÍGUEZ VELASCO )
________________________________)
En Madrid, a trece de marzo de dos mil siete.
Visto en segunda instancia por el Ilmo. Sr. Magistrado al margen señalado, actuando como Tribunal unipersonal, conforme a lo dispuesto en el art. 82.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, los recursos de apelación formulados contra la sentencia de 8 de junio de 2006 dictada por el Juzgado de Instrucción nº 19 de Madrid en el juicio de faltas nº 201/06; habiendo sido parte, de un lado como apelante Ministerio Fiscal y de otro, como apelado, Carla,
El Juzgado de Instrucción nº 19 de Madrid en el procedimiento citado dictó sentencia cuyo relato de hechos probados y parte dispositiva dicen:
HECHOS PROBADOS: El pasado 6 de febrero de 2006, en la Calle Jose de Cadalso número 19 de Madrid, Carla profirió contra su vecina Filomena, en presencia de la nieta de ésta última, Viveka, las siguientes expresiones: "Eres una hija de puta".
FALLO
QUE DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a Dª Carla de la falta de que se le acusa, declarando las costas de oficio."
Notificada dicha resolución a las partes, por el Ministerio Fiscal se interpuso recurso de apelación, alegando sustancialmente error en la apreciación de la prueba e infracción por inaplicación del artículo 620.2 del Código Penal, interesando la condena de Carla como autora de una falta del artículo 620.2 del Código Penal a la pena de 25 días de multa con cuota diaria de 2€.
Admitido en ambos efectos el recurso, y previo traslado del mismo a las demás partes, transcurrido el plazo sin impugnaciones ni adhesiones al recurso, se elevaron los autos originales a este Tribunal, formándose el oportuno rollo de Sala, y señalándose el día de hoy para su resolución.
Se aceptan sustancialmente los contenidos en la sentencia de instancia.
El recurso interpuesto, alegando error en la apreciación de la prueba e infracción de precepto legal por inaplicación del artículo 620.2 del Código Penal, no puede ser estimado pues, aún cuando se han admitido y dado por...
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