SAP Sevilla 67/2004, 30 de Enero de 2004

PonenteJosé Manuel de Paúl Velasco
ECLIES:APSE:2004:407
Número de Recurso84/2004
Número de Resolución67/2004
Fecha de Resolución30 de Enero de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 4ª

D. José Manuel de Paúl Velasco

Juzgado: Dos Hermanas-2

Causa: J.F.155/03

Rollo: 84 de 2004

S E N T E N C I A Nº 67/04

En la ciudad de Sevilla, a treinta de enero de dos mil cuatro.

El Ilmo. Sr. D.José Manuel de Paúl Velasco, Magistrado de esta Audiencia Provincial, ha visto en grado de apelación los autos de juicio de faltas número 155 de 2003, seguidos en el Juzgado de Instrucción número 2 de Dos Hermanas y venidos al Tribunal en virtud de recurso interpuesto por el denunciado D. Evaristo, asistido por el Letrado D.Antonio José Gallego Bejines; siendo partes en la alzada el Ministerio Fiscal y la denunciante apelada Dña. Rosario , asistida por la Letrada Dña. María Isabel Salguero Mateos.

ANTECEDENTES
PRIMERO

Con fecha 9 de julio de 2003, la Ilma. Sra. Magistrada titular del Juzgado de Instrucción número 2 de Dos Hermanas dictó sentencia en el juicio de faltas arriba referenciado, declarando probados los siguientes hechos:

AEl día 7 de julio del actual, siendo aproximadamente las 10.00 horas, se personó el denunciado en el centro médico que regenta la denunciante para solicitar cita para limpieza bucal. Dado el presupuesto, comenzó a dar voces y se marchó con un portazo. Posteriormente, siendo las 12.00 horas, se personó nuevamente y comenzó a insultar a la denunciante en presencia de dos empleadas y otros pacientes, diciéndole que eran unas guarras, puercas, energúmenas y sinvergüenzas.@

Y sobre esta base fáctica, la parte dispositiva de la sentencia es del tenor literal siguiente:

AFALLO que debo condenar y condeno a Evaristo , como autor de una falta de injurias leves, a la pena de veinte días [de multa] a razón de seis euros día y a un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas en su caso. Todo ello con imposición de las costas procesales.@

SEGUNDO

Notificada la sentencia a las partes, la defensa del denunciado, designada de oficio ad hoc, interpuso contra ella recurso de apelación, alegando sustancialmente nulidad deactuaciones por indefensión derivada de su citación a juicio con infracción de lo dispuesto en el artículo 967 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal; así como subsidiariamente error en la apreciación de la prueba y subsiguiente aplicación indebida del artículo 620.2 del Código Penal. Admitido a trámite el recurso, se dio traslado del mismo al Ministerio Fiscal y a la defensa de la denunciante apelada, que presentaron sendos escritos de impugnación.

TERCERO

Evacuado así el trámite de alegaciones, se remitieron los autos a la Audiencia Provincial, correspondiendo su conocimiento por reparto al Magistrado que ahora resuelve, al que fue turnado el asunto el día 5 de enero de 2004, quedando pendiente de sentencia desde el siguiente día 9 y dictándose ésta rebasado el plazo legal por acumulación de asuntos anteriores o más urgentes.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

ÚNICO.- Lleva razón el letrado del denunciado apelante cuando señala que el juicio de faltas se celebró en condiciones que no garantizaban suficientemente el derecho de defensa de aquél, por la defectuosa instrucción de los derechos que como tal denunciado le asistían, conforme a los artículos 967.1 y 962.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Vaya por delante que en este caso, y siguiendo lo que parece ser una práctica preestablecida en el partido judicial de origen, el juicio de faltas se ha celebrado por un extraño cauce mixto entre el procedimiento de celebración inmediata por convocatoria de la policía judicial, regulado en los artículos 962 y 963 de la Ley de Enjuiciamiento, pero que sólo es aplicable a las injurias cuando éstas tienen como destinatarios a miembros del círculo parental del artículo 153 (hoy 173.2) del Código Penal, y el procedimiento de celebración inmediata por decisión judicial, regulado en el artículo 964 del Código Penal. En efecto, aunque la citación efectuada por la policía al denunciado sólo tiene por objeto Ala práctica de diligencias judiciales@ y cita el artículo 964 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, el auto de incoación dictado por la Magistrada a quo considera erróneamente que el atestado se recibió Aconforme a lo previsto en el artículo 962" de la ley procesal y que los hechos denunciados...

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