SAP Madrid 341/2006, 26 de Mayo de 2006

PonenteCARMEN LAMELA DIAZ
ECLIES:APM:2006:5497
Número de Recurso196/2006
Número de Resolución341/2006
Fecha de Resolución26 de Mayo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 16ª

CARMEN LAMELA DIAZ

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN DECIMOSEXTA

MADRID

ROLLO DE APELACIÓN Nº 196/06 RJ

JUICIO DE FALTAS Nº 3/06

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 4 de Leganés

S E N T E N C I A Nº 341/06

En Madrid a veintiséis de mayo de dos mil seis.

VISTA, en segunda instancia, por la Ilma. Sra. Dª Carmen Lamela Díaz, Magistrada de la Sección Decimosexta de esta Audiencia Provincial, actuando como Tribunal unipersonal en turno de reparto, conforme a lo establecido en el art. 82.2º, párrafo 2º, de la Ley Orgánica del Poder Judicial , la presente apelación contra la sentencia dictada por la Ilma. Sra. Magistrado-Juez del Juzgado de Instrucción nº 4 de Leganés de veinte de febrero de dos mil seis , en la causa citada al margen, siendo parte apelante Dª Daniela y parte apelada Dª Carmen.

  1. A N T E C E D E N T E S D E H E C H O

PRIMERO

Por el la Ilma. Sra. Magistrado-Juez del Juzgado de Instrucción nº 4 de Leganés, se dictó sentencia de fecha veinte de febrero de dos mil seis , en el Juicio de Faltas ya mencionado, estableciendo como hechos probados que :

"Entre los meses de diciembre de 2005 y enero de 2006 Daniela, en nombre del Gabinete de Administración de Fincas HV del que forma parte, en el foro de internet DIRECCION000, se refirió a Carmen, vocal del edificio B de la Asociación de Vecinos de la Comunidad de Propietarios de la Promoción PLAZA000 de Leganés, señalando que la misma había "obtenido ilegítimamente su cargo, para beneficiar a amigos, conocidos, etc.; que había hecho "juego sucio, prevaliéndose de una vocalía", tachando su actuación de parcial y de tener intereses que le llevaron a convencer a los demás vocales para elegir un determinado presupuesto, calificando tal actuación de "apaños" y de promover la corrupción en la promoción, así como de falta de transparencia y de información de las gestiones por ella realizadas en su condición de vocal, llegando a calificar su actuación de indecente, contraria a la ética y mendaz."

Siendo su fallo del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo condenar y condeno a Daniela como autora penalmente responsable de una falta de injurias a la pena de multa de 20 días a razón de una cuota diaria de 10 euros, con responsabilidad personal subsidiaria, en caso de impago de un día por cada dos cuotas diarias que dejare impagadas, que podrá cumplir mediante localización permanente, así como al pago de las costas causadas."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso, en tiempo y forma, por Dª Daniela, recurso de apelación, que basó en los motivos que se recogen en esta resolución. Admitido el recurso se dio traslado del mismo a las demás partes personadas para que alegasen lo que estimaran oportuno, remitiéndose las actuaciones ante esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Recibido el procedimiento en esta Audiencia y Sección Decimosexta se acordó la formación del rollo, al que correspondió el número 196 de 2.006 acordándose por la Sala se dictase la resolución correspondiente por el Magistrado Unipersonal reseñado al principio de la presente, dentro del plazo que establece el art. 795.5º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

No se aceptan íntegramente los que como tales figuran en la sentencia apelada, debiendo añadirse a los que así se declaran que...

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