SAP Vizcaya 193/2007, 7 de Marzo de 2007

PonenteANGEL GIL HERNANDEZ
ECLIES:APBI:2007:549
Número de Recurso21/2007
ProcedimientoRollo apelación faltas
Número de Resolución193/2007
Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 6ª

OFICINA COMUN DE TRAMITACION PENAL

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA

Sección 6ª

BARROETA ALDAMAR 10 3ª planta

Tfno.: 94 401.66.68 Fax: 94 401.69.92

RECURSO: Rollo ape.faltas 21/07-6ª

Proc.Origen: Juicio faltas 93/06

Jdo. Instrucción nº 4 (Barakaldo)

Apelante: María Antonieta

Abogado: OSCAR JAVIER GARCIA LOPEZ

Apelado: Ramón

Abogado: IÑAKI LANDA SERRANO

S E N T E N C I A N U M. 193/07

ILMO. SR.

MAGISTRADO

D. ANGEL GIL HERNANDEZ

En BILBAO a 7 de Marzo de 2.007-

Vista en grado de apelación por el Ilmo. Sr. D. ANGEL GIL HERNANDEZ, Magistrado de esta Audiencia Provincial, Sección Sexta, el presente Rollo de Faltas nº 21/07; en primera instancia por el Juzgado de Instrucción nº 4 (Barakaldo) con el nº de Juicio de Faltas 93/06 por falta de maltrato familiar en los que han sido partes María Antonieta, Ramón y el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Ilma. Sra. Magistrado- Juez del Juzgado de Instrucción nº 4 (Barakaldo) se dictó con fecha 29 de Septiembre de 2.006 sentencia en la que se declaran probados los siguientes Hechos: "Se da como probado y así se declara que el día 27 de junio de 2.005 se formuló denuncia por María Antonieta contra Ramón, de quien manifestó le había insultado con expresiones tales como "Hija de puta, zorra" y le había proferido expresiones tales como "Te voy a tirar por la ventana y te voy a echar del piso".

Y en cuyo fallo se dice: "FALLO:QUE DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a Ramón, de la supuesta falta que se le imputaba, con toda clase de pronunciamientos favorables, declarando de oficio las costas procesales".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por María Antonieta y admitido tal recurso en ambos efectos, fueron elevados los autos a esta Audiencia, donde se formó el Rollo y se siguió este recurso por sus trámites, no estimándose necesaria la celebración de vista.

Se dan por reproducidos los antecedentes de la Sentencia apelada.

Se aceptan y hacen propios los de la Sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna la Sentencia de instancia alegando, en síntesis, que existe prueba suficiente para condenar al denunciado como autor de falta de injurias del art. 620.2 CP, al haberlo así reconocido en el Plenario.

SEGUNDO

Se comparten, básicamente, los argumentos de Derecho esgrimidos por el Juzgador de instancia, con las matizaciones que a continuación se recogen.

No obstante, con carácter previo hay que matizar que en nuestro proceso penal rige el sistema de la libre valoración de la prueba, así consagrado por el art. 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que autoriza al Juez o Tribunal a formar su íntima convicción (apreciación en conciencia), sin otro límite que el de los hechos probados en el juicio oral, a los que ha de hacer aplicación de las normas pertinentes, siguiendo sus mandatos, así como con el empleo de las reglas de la lógica y de la experiencia. Otro era el método (prueba tasada o legal) propio de épocas superadas.

Este principio de libre valoración de la prueba ha sido reconocido y complementado por...

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