SAP Las Palmas 134/2007, 9 de Marzo de 2007

PonenteVICTOR CABA VILLAREJO
ECLIES:APGC:2007:1128
Número de Recurso403/2006
Número de Resolución134/2007
Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 4ª

SENTENCIA

Iltmos Sres:

Magistrados:

Don Víctor Caba Villarejo.

Doña Emma Galcerán Solsona.

Don Víctor Manuel Martín Calvo.

En Las Palmas de Gran Canaria, a 9 de marzo de 2.007.

Vistas por la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial, las actuaciones de que dimana el presente rollo, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº Cuatro de Puerto del Rosario en los autos referenciados, seguidos a instancia de don Javier y don Abelardo, parte apelada, representados en esta alzada por el Procurador don Manuel de León Corujo y dirigidos por el Letrado don Juan Pedro Martín Luzardo contra don Jose Pablo y doña Beatriz y otros, parte apelante, representados por la Procuradora doña Ana Teresa Kozlowski y dirigidos por el Letrado don Carlos Bravo de Laguna Navarro, siendo ponente el Magistrado don Víctor Caba Villarejo, quien expresa el parecer de la Sala.

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Puerto del Rosario se dictó sentencia en los referidos autos de fecha 14 de octubre de 2005 que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Matoso Betancor contra don Jose Pablo, doña Beatriz, doña Gabriela, don Diego, Doña Raquel, doña Teresa y doña Blanca declara que la finca que se describe es propiedad de los actores. RUSTICA "Una casa en estado ruinoso con su despojo, que mide 19 áreas 71 centiáreas. Con tres huecos y un corral, y linda por el naciente, con don Casimiro, poniente y norte, con don Juan Carlos y Sur, con camino que conduce a Tacahabalanca, todo ello denominado Valles de Ortega, en el pueblo Valles de Ortega, término municipal del Antigua, en virtud de título privado de compraventa a D. Carlos Miguel de 29 de agosto de 1959, si bien catastralmente su superficie es de 2326 m2. Entendiendo que dicha finca corresponde en la actualidad con la parcela catastral n NUM000 del polígono NUM001 de Antigua, con referencia catastral NUM002. Condenando a los demandados a estar y pasar por esta declaración y que se abstengan de realizar cualquier acto perturbador del derecho de propiedad del actor. Se acuerda la cancelación de la inscripción contradictoria del dominio obrante en el Registro de la Propiedad número dos de Puerto del Rosario, de la finca NUM003 del Ayuntamiento de Antigua, Libro NUM004, Tomo NUM005, inscrita a favor de don Jose Pablo, doña Beatriz, doña Gabriela, don Diego, Doña Raquel, doña Teresa y doña Blanca acordando la inscripción de la finca anteriormente descrita a favor de la parte actora. Se condena en costas a la parte demandada.

SEGUNDO

Contra la expresada resolución se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de los demandados y al que se opuso la parte actora, acordándose la remisión de los autos a este Tribunal, y recibidos los autos en esta Sección 4ª de la Audiencia Provincial, se formó el presente rollo y seguidos los trámites quedaron los autos señalados para deliberación, votación y fallo. Sustanciándose esta alzada, en lo esencial, con observancia de los trámites y las prescripciones legales.

F U N D A M E N T O S D E D E R E C H O
PRIMERO

Para que prospere la acción declarativa de dominio, según reiterada jurisprudencia es necesario que el actor justifique su derecho de propiedad fundado, ya en un título legítimo de dominio, ya, en su defecto, en la posesión inmemorial, o en la posesión continuada durante el plazo marcado para la prescripción ordinaria o extraordinario. Centrándose la resolución de esta litis en la usucapión extraordinaria cuyos requisitos a juicio de la juzgadora a quo concurren en el caso de autos declarándose el dominio del inmueble descrito en la demanda sito en Valles de Ortega, término municipal de Antigua, a favor de los demandantes.

Frente a ello se alzan los demandados, actuales titulares registrales de la finca litigiosa, expresando que la citada finca perteneció a los padres y abuelos de los demandados, los finados don Eusebio y doña Claudia, quienes vivieron en ella hasta el año 1932 en que se trasladaron a vivir a la isla de Gran Canaria. En dicha vivienda nacieron todos los hijos del matrimonio Eusebio Claudia. En la década de los 50 el sobrino de doña Claudia, don Jesús Luis, pidió a su tía que le permitiera instalar, en el inmueble que había constituido su vivienda, una herrería, permitiéndoselo aquella sin pagar a cambio renta alguna. En precario. Posteriormente en el año 2003 los herederos de don Eusebio y doña Claudia, padres y abuelos de los aquí demandados, inscribieron la finca a su nombre en el Registro de la Propiedad.

La base sobre la que se fundamenta la pretensión declarativa de propiedad a favor de los actores es la adquisición del dominio por usucapión extraordinaria del art. 1959 CC. La posesión a que se refiere el art. 1959 CC es la de a título de dueño, tal y como establecen los arts. 1941 y 447 CC. Para justificar la posesión en concepto de dueño los actores refieren un contrato privado de compraventa suscrito entre don Carlos Miguel y don Jesús Luis, padre de los apelados, sobre una finca situada en Valles de Ortega más dicho documento carece de firmas de los contratantes, lo que a su juicio le inhabilita como título de transmisión de la finca. Asimismo considera que, quien comparece en calidad de vendedor, don Carlos Miguel, no era el propietario del inmueble, tal y como declararon en el juicio oral los testigos don Luis María y don Roberto, vecinos de Valles de Ortega, quienes señalaron que ese señor no fue nunca dueño de esa finca, y la descripción de la finca que se realiza no coincide, ni en la medida, ni en los linderos que se describen con el inmueble litigioso. Por tanto no puede ser considerado como título que fundamente la posesión en concepto de dueño. Y los demás documentos aportados por los actores con su demanda ninguno prueba de manera objetiva la posesión de la misma en concepto de...

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