SAP Barcelona 307/2008, 20 de Mayo de 2008

PonenteMARTA FONT MARQUINA
ECLIES:APB:2008:7676
Número de Recurso871/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución307/2008
Fecha de Resolución20 de Mayo de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 14ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMOCUARTA

ROLLO Nº 871/2006

JUICIO ORDINARIO Nº 64/2005

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 7 DE BARCELONA

S E N T E N C I A N ú m. 307/2008

Ilmos. Sres.

D. FRANCISCO JAVIER PEREDA GAMEZ

Dª MARTA FONT MARQUINA

Dª BIBIANA SEGURA CROS

En la ciudad de Barcelona, a veinte de mayo de dos mil ocho.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimocuarta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Ordinario nº 64/2005, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Barcelona, a instancia de D. Lucio, contra D. Everardo, C DE B 30 S.L. Y PRODUCTOS AIRÓ S.A.; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora y la demandada C de B 30, S.L. contra la Sentencia dictada en los mismos el día 6 de abril de 2006, por el Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por D. Lucio contra la entidad C de B 30, S.L. debo condenar y a ésta a abonar a aquélla con la cantidad de 7.044,40 euros, en concepto de daños y perjuicios causados, más los intereses legales, sin realizar especial condena en costas. De igual modo, debo absolver a la entidad PRODUCTOS AIRO S.A. y a D. Everardo, de la reclamación contra ellos interpuesta, imponiendo las costas de esta reclamación a la parte actora".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora y la demandada C de B, S.L. mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opusieron mediante sus escritos; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día DIEZ DE ENERO ACTUAL.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª MARTA FONT MARQUINA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO NO SE ACEPTAN los fundamentos de la sentencia apelada.

PRIMERO

Don Lucio dirige demanda contra la sociedad Productos Airó S.A. y don Everardo en calidad de apoderado de la sociedad solicitando el cese de la actividad del negocio de obrador-pastelería que explota dicha demandada y la indemnización de daños morales.

El actor habita en la vivienda sita en la planta baja del edificio de la Calle Balaguer, número 30, por haberla adquirido a la sociedad C de B 30, S.L., en fecha 30 de julio de 2004. Dicha vivienda es colindante con la finca propiedad de la demandada donde desarrolla la actividad de obrador-pastelería. Funda la reclamación en los ruidos que causa la maquinaria industrial. Cita las normas del CC (artículos 1.902 y 1.908), así como las Ordenanzas Municipales y de Medio Ambiente reguladoras de los niveles de ruidos. Señala que dichos ruidos, continuados inclusive los días festivos, perturban gravemente su bienestar.

Don Lucio, interpone también demanda contra la entidad constructora-promotora-vendedora de la vivienda de autos en demanda presentada ante el Juzgado núm. 21 de esta ciudad, que se acumuló a los presentes autos, en la que solicita la condena de la sociedad C de B 30, S.L., al pago de 38.955,75 euros, más 200 euros diarios desde febrero de 2005 hasta que no cesen los ruidos y molestias que le ocasiona el negocio de la pastelería. Desglosa la total cantidad en la suma de 4.077,40 euros, en que cifra la obra de insonorización de su vivienda según presupuesto que aporta a la demanda de documento número 8 al folio 622 y la suma de 4.878,35 euros en que cifra la pérdida de metros cuadrados de vivienda por la obra de insonorización (pérdida de un metro a razón de 4.878,35 euros). Por último, pide la cifra de 30.000 euros de reducción del precio de la compra venta por los daños morales que sufre a consecuencia de los ruidos.

Funda la reclamación frente a la vendedora en las acciones que se contemplan en los artículos 1.484 y ss del CC, por entender que la demandada procedió a la venta de la vivienda con vicio oculto que la hace inhabitable.

SEGUNDO

El juzgador de instancia estima parcialmente la demanda y condena a la entidad codemandada C de B 30, S.L., al pago en la suma de 7.044,40 Euros en concepto de daños y perjuicios. Absuelve a la codemandada Productos Airó, S.A. y a Don Everardo .

Efectúa el juzgador de instancia una exhaustiva valoración de las prueba periciales, conforme a lo dispuesto 348 de la LEC, y estima que han de prevalecer las periciales emitidas por la parte actora (de Doña Cristina), y la pericial judicial del Sr. Salvador, habida cuenta que ambas han verificado in situ los niveles de ruido, a diferencia de la pericial de la parte demandada que se realiza en términos teóricos. Además son coincidentes ambos peritos en el sistema de valoración empleado, en concreto, en la aplicación de los índices correctores.

Se absuelve a la sociedad codemandada por entender que, de acuerdo con la LLei 13/1990, de 9 de julio de l'acció negatòria, les inmissions, les servituds i les relacions de veinatge (artículo 3,2) el exceso del nivel de ruido permitido (entre 1,5 decibelios y 3 decibelios) no es sustancial, de suerte que no cabe la acción de cese de la actividad sino la solicitud de las medidas correctoras que sean precisas y de no ser posible la indemnización de daños y perjuicios.

El juez concluye que, como sea que no se han solicitado las medidas de corrección, no procede la indemnización de daños y perjucios y absuelve al codemandado, Don Everardo, por cuanto no es administrador de la sociedad, desconociéndose cuál es la acción ejercitada contra el mismo, toda vez que existe la sociedad con personalidad jurídica para responder de la reclamación.

Al tiempo, condena a la sociedad vendedora a que pague el importe de la obra de insonorización de la vivienda de la actora (4.077,40 euros) y el pago de la suma de 3.000 euros en que estima prudencialmente el daño moral por los ruidos. Funda la condena de dicha sociedad en el artículo 1.124 del C.C. por entender que la demandada incumplió el contrato por defectuosa entrega de la cosa objeto de la compraventa. Razona que si bien la codemandada realizó la obra conforme a la lex artis ad hoc, debió prever, más allá de las normas constructivas, la insonorización de la habitación colindante con el obrador, por lo que concluye que procede la indemnización por la pérdida de confort.

TERCERO

Apela el actor reiterando las acciones instadas en las dos demandadas presentadas.

Reitera en el recurso el argumento esgrimido en la audiencia previa conforme al cual defendió la interposición de la demanda frente a la sociedad explotadora del negocio y el socio fundador de la misma con base en la doctrina de la solidaridad impropia. En cuanto a la demanda dirigida contra la propietaria del obrador, alega que la ley catalana faculta al propietario para solicitar el cese de la actividad perturbadora, que queda probada mediante las periciales practicadas en autos.

Alega que el juzgador de instancia incurre en incongruencia al estimar que se incumple la normativa y absuelve a los codemandados.

Añade que el obrador constituye una actividad industrial y no comercial, siendo residencial toda la zona donde se ubica. Esta actividad no es inocua de manera que no es de aplicación lo establecido en el artículo 3 de la Llei 13/1990, de 9 de julio, ya mencionada.

Apela la entidad C de B 30, S.L., por considerar que el juzgador de instancia incurre en incongruencia condenando al pago de una cantidad con fundamento en una acción no ejercitada por la parte actora ( Art. 218 de la LEC.). Añade que si el ruido es inocuo como se indica en la sentencia, y por ello se absuelve a los codemandados, asimismo ha de ser de aplicación tal fundamentación a la vendedora. Reitera que la obra, conforme al dictamen pericial de la propia actora cumple las normas de la edificación (folios 104 y ss.) y, en concreto, la norma básica de condiciones acústicas.

CUARTO

Antes del examen de los motivos de apelación debemos efectuar unas consideraciones previas, sobre el incidente...

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