SAP Málaga 131/2004, 18 de Febrero de 2004

PonenteInmaculada Suárez Bárcena Florencio
ECLIES:APMA:2004:794
Número de Recurso593/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución131/2004
Fecha de Resolución18 de Febrero de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 6ª

D. ANTONIO ALCALÁ NAVARROD. JOSÉ JAVIER DÍEZ NÚÑEZDª. Dª. INMACULADA SUÁREZ BÁRCENA FLORENCIO

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA. SECCION SEXTA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚM. 3 DE MÁLAGA

JUICIO ORDINARIO NÚM. 488/2002

ROLLO DE APELACIÓN CIVIL NÚM. 593/03

SENTENCIA Nº 131/04

ILMOS. SRES.

MAGISTRADOS

DON ANTONIO ALCALÁ NAVARRO

MAGISTRADOS

DON JOSÉ JAVIER DÍEZ NÚÑEZ

DOÑA INMACULADA SUÁREZ BÁRCENA FLORENCIO

En la ciudad de Málaga a dieciocho de febrero de dos mil cuatro.

Vistos en grado de apelación, ante la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial, los autos de juicio ordinario núm. 488/2002, procedente del Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Málaga, sobre cumplimiento defectuoso de contrato y reclamación de cantidad, seguidos a instancia de Dª Lina , representado en el recurso por el Procurador Doña Ana Cristina de los Ríos Santiago y defendido por el Letrado Sr. Medrano Torres , contra A & G Administración y Gestion S.A., representado en el recurso por el Procurador Don J. Carlos Jiménez Segado y defendido por el Letrado Don Pablo Portillo Strempel; pendientes ante esta Audiencia en virtud de recurso de apelación interpuesto por la demandada contra la sentencia dictada en el citado juicio.

ANTECEDENTES DEHECHO

PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Málaga dictó sentencia de fecha 12 de febrero de 2003 en el juicio ordinario núm. 488/02, del que este rollo dimana, cuya parte dispositiva dice así: "Fallo.- Que estimando la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales Dña. Ana Cristina de los Ríos Santiago, en nombre y representación de Dña. Lina , asistido por el Letrado D. José Fernando González Ramentol, contra la cantidad A & G Administración y Gestión, S.A., representada por el Procurador de los Tribunales D. José Carlos Jiménez Segado y asistido por el Letrado D. Pablo Portillo Strempel debo condenar y condeno a la citada demandada al pago de la cantidad de 16.263,33 Euros, y a los intereses legales desde la interposición de la demanda, con imposición de las costas judiciales".

SEGUNDO

Contra la expresada sentencia interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación el demandado, el cual fue admitido a trámite y, su fundamentación impugnada de contrario, remitiéndose los autos a esta Audiencia, donde al no haberse propuesto prueba ni estimarse necesaria la celebración de vista, previa deliberación de la Sala, que tuvo lugar el día 18 de Febrero de 2004, quedaron las actuaciones conclusaspara sentencia.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo Ponente la Ilmoa. Sra.Dª INMACULADA SUÁREZ BÁRCENA FLORENCIO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En los presentes autos de juicio ordinario núm. 488/02, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Málaga a instancias de Dª Lina , contra la entidad A & G Administración y Gestión S.A., en reclamación de los daños y perjuicios derivados del cumplimiento defectuoso del contrato de compraventa celebrado, en forma privada, el día 27 de Noviembre de 1997, por el que la actora, adquirió de la demandada, la casa adosada núm. NUM000 de la promoción " DIRECCION000 3ª Fase", en fecha 12 de febrero de 2003, se dictó sentencia, estimatoria de la demanda, en su integridad, contra la cual, la representación procesal de la entidad demandada, interpone recurso de apelación.

SEGUNDO

Entiende el apelante que la sentencia de instancia se equivoca cuando considera que el informe técnico pericial de D. Jorge , aportado por la parte actora con la demanda, es una verdadera prueba pericial, entendiendo la parte apelante que, en todo caso, se trataría de un documento, ratificado, en prueba testifical por su autory que si se entiende que es una prueba pericial, la misma consideración habría de dársele al documento acompañado con la contestación, redactado por D. Luis Andrés , y también ratificado, por él mismo en prueba testifical. Respecto del dictamen aportado por la parte actora, no cabe duda alguna de su carácter de prueba pericial, y así se desprende claramente del contenido de los artículos 336 y siguientes de la LEC, con arreglo a los cuales, la regla general, con respecto a la prueba pericial es su aportación por las partes, con los escritos de demanda y contestación,estableciendo el artículo 337 la posibilidad de que los autores de dichos dictámenes comparezcan en el juicio del artículo 431 y siguientes de la LEC o, en su caso, enla vista del juicio verbal para su ratificación, pudiendo también...

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