SAP Girona 524/2007, 7 de Septiembre de 2007
Ponente | JOSE ANTONIO SORIA CASAO |
ECLI | ES:APGI:2007:1793 |
Número de Recurso | 22/2007 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 524/2007 |
Fecha de Resolución | 7 de Septiembre de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Girona, Sección 3ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN TERCERA (PENAL)
GIRONA
APELACIÓN JUICIO DE FALTAS
ROLLO DE APELACIÓN Nº 22/07
JUICIO DE FALTAS N º 335/06
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 3
DE BLANES
Iltmo. Sr. MAGISTRADO
D/Dª JOSÉ ANTONIO SORIA CASAO
S E N T E N C I A Nº 524/07
En Girona a siete de septiembre de dos mil siete
Visto por el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ ANTONIO SORIA CASAO, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en fecha 12/05/06 por el Juzgado de Instrucción nº 3 de Blanes en el Juicio de Faltas nº 335/06 seguido por presunta falta de apropiación indebida habiendo sido parte apelante D. Serafin y parte apelada Dª. Laura.
A N T E C E D E N T E S D E H E C H O:
En la indicada sentencia se dictó el Fallo que copiado literalmente es como sigue: "ABSUELVO a Dª. Laura como autora penalmente responsable de las faltas objeto de la presente. No se imponen costas."
El recurso se interpuso por la representación procesal de D. Serafin contra sentencia de fecha 12/05/06 con el fundamento que se expresa en el escrito en que se deduce el mismo.
Se aceptan los hechos probados de la sentencia apelada.
Por D. Serafin se interpone Recurso de Apelación contra la sentencia absolutoria dictada en la instancia estimando que la denunciada se apropió de dos bolsos con documentación y que además le insultó y amenazó.
Como punto de partida para su resolución ha de tenerse en cuenta que como consecuencia del reexamen por este Tribunal de la actividad probatoria desarrollada ante el Juzgado de instancia en condiciones de inmediación y contradicción, se vulneraría el derecho fundamental a un proceso con todas las garantías ( artículo 24-2 CE y 6.1 del Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Públicas de 4-10-1950 ) en los términos en que este derecho fundamental ha venido siendo configurado en la reciente doctrina jurisprudencial del TEDH.
Al respecto, debe tenerse en cuenta la doctrina que sobre la apelación en el proceso penal establece la más reciente jurisprudencia del Tribunal Constitucional, iniciada en la STC del Pleno 167/2002, de 18 de septiembre y continuada en las SSTC 197/2002 de 28 de octubre, 198/2002 de 28 de octubre, 200/2002 de 28 de octubre y 230/2002 de 9 de diciembre, doctrina que resulta vinculante para los Jueces y Tribunales, quienes, de acuerdo con el artículo 5.1 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional deben aplicar e interpretar las Leyes y Reglamentos según los preceptos y principios constitucionales conforme a la interpretación de los mismos que resulte de las resoluciones dictadas por el Tribunal Constitucional en todo tipo de procesos.
Así, en el fundamento jurídico décimo de la STC 167/2002 se recoge la doctrina del Tribunal Europeo de Derechos Humanos expuesta en distintas Sentencias que cita, en el sentido de que cuando el Tribunal de apelación ha de conocer tanto de cuestiones hecho como de Derecho, y en especial cuando...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba