SAP Santa Cruz de Tenerife 251/2006, 26 de Junio de 2006

PonenteMODESTO VALENTIN ADOLFO FERNANDEZ DEL VISO BLANCO
ECLIES:APTF:2006:1576
Número de Recurso98/2006
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución251/2006
Fecha de Resolución26 de Junio de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN PRIMERA

SANTA CRUZ DE TENERIFE

SENTENCIA Nº 251/2006

Rollo nº 98/2006

Autos nº 485/2004

Jdo. 1ª Inst. nº 1 de San Sebastián de La Gomera

Iltmos. Sres.

Presidente:

D. JOSÉ RAMÓN NAVARRO MIRANDA

Magistrados:

D. EUGENIO SANTIAGO DOBARRO RAMOS

D. MODESTO BLANCO FERNÁNDEZ DEL VISO

En Santa Cruz de Tenerife, a veintiséis de junio de dos mil seis.

Visto por los Iltmos. Sres. Magistrados arriba expresados el presente recurso de apelación interpuesto por la parte demandante don Emilio, doña Leticia, don Alfredo y doña Silvia, contra la sentencia dictada en los autos nº 485/2004, ordinario, seguido ante el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de San Sebastián de La Gomera, promovidos por don Emilio, doña Leticia, don Alfredo y doña Silvia, representados por el Procurador don Filiberto Barrera Fragoso y asistidos por el Letrado don Leopoldo Mesa Hernández contra la entidad mercantil Construcciones y Promociones El Charco Canarias, S.L., representada por el Procurador don Humberto Montelongo Delgado y asistida por el Letrado doña Pilar Soto Pérez; han pronunciado, en nombre de S.M. EL REY, la presente sentencia siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. MODESTO BLANCO FERNÁNDEZ DEL VISO, con base en los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los autos indicados la Iltma. Sra. Magistrado Juez Dña. Reyes Margarita Quintero Fernández, dictó sentencia el veinticinco de julio de dos mil cinco, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"FALLO: Acuerdo: se desestima la demanda presentada por el Procurador de los Tribunales D. Filiberto Barrera Fragoso en nombre y representación de D. Emilio y Dña. Leticia y D. Alfredo y Dña. Silvia."

SEGUNDO

Notificada la sentencia a las partes en legal forma, por la representación de la parte demandante, se preparó recurso de apelación, se interpuso el mismo, evacuándose el respectivo traslado, formulando oposición, remitiéndose seguidamente las actuaciones a esta Sección.

TERCERO

Iniciada la alzada y seguidos todos sus trámites, se señaló día y hora para la votación y fallo, que tuvo lugar el día 20 de junio de 2006.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente recurso, se articulan por el recurrente, en primer lugar, motivos de recurso de tipo formal o de infracciones procesales, cuales son la denuncia de la vulneración del principio de inmediación proclamado en el art. 137 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, por no ser la misma persona el juzgador que presidió la audiencia previa y el juicio; así como la infracción del art. 218 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, por falta de motivación e incongruencia de la sentencia de la primera instancia por falta de respuesta o inadecuada respuesta a las pretensiones deducidas en el procedimiento.

Al respecto, debe decirse que si bien el art. 137 de la Ley de Enjuiciamiento Civil dice con carácter general que las vistas y las comparecencias que tengan por objeto oír a las partes antes de dictar una resolución se celebrarán siempre ante el Juez o los Magistrados integrantes del tribunal que conozca del asunto, ello debe entenderse referido al momento de las vistas o comparecencias, pues el art. 194.1 de la misma Ley, concretando el principio de inmediación al momento del fallo dispone que "en los asuntos que deban fallarse después de la celebración de una vista o juicio, la redacción y firma de la resolución, en los tribunales unipersonales, o la deliberación y votación, en los tribunales colegiados, se realizarán, respectivamente, por el Juez o por los Magistrados que hayan asistido a la vista o juicio", sin exigir, y por ello con...

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