SAP Castellón 137/2005, 29 de Julio de 2005
Ponente | PEDRO LUIS GARRIDO SANCHO |
ECLI | ES:APCS:2005:824 |
Número de Recurso | 81/2005 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 137/2005 |
Fecha de Resolución | 29 de Julio de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Castellón, Sección 1ª |
SENTENCIA Nº 137
Ilmos. Sres.:
Presidente:
DON CARLOS DOMÍNGUEZ DOMÍNGUEZ
Magistrados:
DON ESTEBAN SOLAZ SOLAZ
DON PEDRO LUIS GARRIDO SANCHO
En Castellón, a veintinueve de julio de dos mil cinco.
La SECCIÓN PRIMERA de la Audiencia Provincial de Castellón, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados anotados al margen, ha visto y examinado el rollo de apelación civil núm. 81/05 incoado en virtud del recurso interpuesto contra la sentencia de 12 de enero de 2005 dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 2 Vinaròs, en autos de juicio ordinario núm. 545 de 2003 sobre reclamación indemnizatoria por daños y perjuicios derivados de contrato de compraventa.
Han intervenido en el recurso, como APELANTE, Don Juan , representado por la Procuradora Doña Paz García Peris con la asistencia jurídica del Letrado Don Joaquín Simoes Fernández de Tejada, y como APELADA, la demandada, Doña Camila , representada por el Procurador Don Agustín Juan Ferrer y asistida jurídicamente por el Letrado Don José María Navas Esteller, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don PEDRO LUIS GARRIDO SANCHO, que expresa el parecer del Tribunal.
En el procedimiento de referencia se dictó sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "DESESTIMAR la demanda formulada por la representación procesal de D. Juan contra Dª Camila , y en consecuencia, ABSOLVER a dicha demandada de las pretensiones formuladas con ella y CONDENAR a D. Juan al pago de las costas procesales causadas."
Publicada y notificada la anterior sentencia interpuso contra la misma recurso deapelación el demandante D. Juan , siendo impugnado dicho recurso de contrario y remitiéndose las actuaciones a la Audiencia Provincial para su resolución.
Recibidas las actuaciones se turnaron a la Sección Primera, tramitándose el recurso y señalándose para deliberación y votación el día 28 de julio de 2005.
En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
Para resolver adecuadamente el recurso es conveniente resaltar los antecedentes siguientes: A) Mediante documento privado de 28 de febrero de 1988 Dª Camila , representada por el apoderado de Inmobiliaria Solpi, S.A., vendió a D. Juan una de las seis villas del Complejo Hotelero que se estaba construyendo en la partida Cap i Corp de Alcossebre, término municipal de Alcalà de Xivert, por el precio de 10.500.000 ptas., abonando a la firma de dicho contrato 3.000.000 ptas. y quedando el resto de
7.500.000 ptas. para el 30 de junio siguiente contra entrega de llaves y firma de la escritura pública, estableciéndose una penalización de 25.000 ptas. diarias, hasta la terminación de la obra, si la vendedora no hubiera entregado el chalet totalmente terminado el día 25 de junio de 1988. B) Se estableció en el contrato que el chalet se entregaría con la parcela vallada y limpia de construcción, "con las bocas de riego necesarias para el jardín, la cocina amueblada, pavimento, azulejos y saneamiento completo, agua y luz, canalización con depuradora privada sin costes de mantenimiento", y que asímismo "los materiales empleados en la construcción serían de primera calidad". C) Como consecuencia del retraso en la terminación de la obra se siguieron actuaciones judiciales a instancia del comprador, que finalizaron por sentencia de 9 de julio de 1998 del Tribunal Supremo, confirmatoria de otra de 2 de marzo de 1994 dictada por esta Audiencia Provincial , en la que se condenaba a la vendedora a fijar día para otorgar escritura pública respecto del chalet litigioso con simultánea obligación por parte del comprador de entregar los
7.500.000 ptas. restantes del precio inicial. D) No obstante dicha escritura no se otorgó hasta el 9 de agosto de 2002, tras solicitar la correspondiente ejecución de sentencia el comprador, personándose a requerimiento del mismo el día 12 de agosto siguiente en la citada vivienda unifamiliar el Notario actuante a fin de comprobar el estado en que se encontraba, reflejando concretamente en el acta extendida al efecto la existencia de algunas grietas en los arcos de la terraza, manchas de humedad en ventanas, la cocina sin fregadero ni electrodomésticos y sin puertas el mobiliario de la misma, así como defectos de pintura en el interior y exterior del chalet, lo que motivó que el 5 de septiembre de 2002 comunicara por escrito el comprador a la vendedora tal circunstancia, requiriendo a ésta para que indicara la empresa que se encargaría de llevar a cabo la reparación, con la advertencia de que en caso contrario se procedería a reclamar judicialmente la correspondiente indemnización de daños y perjuicios por la defectuosa entrega de la mencionada vivienda. E) Sin perjuicio de ello procedió el comprador D. Juan a la venta de la citada vivienda familiar, no sin antes solicitar informe pericial al arquitecto D. Hugo , quien el 11 de noviembre de 2002 valoró las reformas a efectuar en 60.161'36 euros, otorgándose la escritura de compraventa el 24 de febrero de 2003 en la cual hicieron constar los interesados "que en la fijación del precio -120.202'42 eurosse ha tenido en cuenta el mal estado de la vivienda y las reformas que es necesario realizar para su habitabilidad, dado que tal como resulta de la escritura del título los vendedores iniciaron en 1989 un procedimiento judicial para reclamar la propiedad de la finca que ha durado hasta el 7 de enero de 2002, fecha en la que recayó, en fase de ejecución de sentencia, auto dictado por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Vinaròs, lo que explica el estado de abandono de la finca". F) Promovida finalmente demanda por D. Juan en reclamación de los 60.161'36 euros de referencia, fue desestimada dicha pretensión indemnizatoria mediante sentencia de 12 de enero de 2005 dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Vinaròs , por considerar el Juez "a quo" que con arreglo al estado en que la demandada debía entregar la vivienda, según lo especificado en el contrato, los únicos daños reclamables serían los relativos a la...
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