SAP Badajoz 206/2004, 16 de Junio de 2004

PonenteJESUS SOUTO HERREROS
ECLIES:APBA:2004:602
Número de Recurso290/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución206/2004
Fecha de Resolución16 de Junio de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Badajoz, Sección 3ª

SENTENCIA Nº 206/2004

ILMOS. SRES......................../

PRESIDENTE......................../

DON MIGUEL ÁNGEL NARVÁEZ BERMEJO

MAGISTRADOS...................../

D. JESÚS MARÍA GÓMEZ FLORES

D. JESÚS SOUTO HERREROS (Ponente)

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Recurso civil núm. 290/2004

Juicio ordinario nº 233/2002

Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Mérida

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En Mérida, a dieciseis de junio de dos mil cuatro.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Badajoz, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados al margen referenciados, ha conocido en juicio oral y público el presente procedimiento, dimanante del Rollo de Sala número 290/2004 , que a su vez trae causa de los autos de juicio ordinario número 233/2002 , seguidos en el Juzgado de primera instancia nº 3 de Mérida .

Han sido partes:

  1. la entidad " Procoex XXI", S.L., representada por el procurador Sr. Riesco Martínez, y con la dirección del letrado Sr. Mauri López; y

  2. D. Simón y Dña. Celestina , representados por el procurador Sr. Lobo Espada y con la dirección dela letrada Sra. Ferreira López.

Es Ponente, que expresa el parecer unánime de esta Sala, el Ilmo. Sr. D. JESÚS SOUTO HERREROS .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Fallo de la Sentencia apelada, de fecha 20-II-2004, literalmente dice:

"3Que debo estimar y estimo la demanda presentada por el Procurador Sr. Lobo Espada, en nombre y representación de D. Simón y Dña. Celestina , que dio lugar a los autos de juicio ordinario seguidos en este Juzgado bajo el número 233/02 contra PROCOEX XXI, representada por el Procurador Sr. Riesco Martinez y Dña. Luisa , Dña. Pilar , D. Alexander , Dña. Alejandra , D. Clemente , D. Fermín , D. Jaime , D. Mariano , D. Rubén , D. Jose Ángel , D. Luis Pedro , D. Juan Pedro , D. Andrés , D. Cristobal , D. Francisco ,

D. Isidro , D. Millán , D. Santiago , D. Jose Miguel , D. Luis Pablo , D. Pedro Antonio , D. Alvaro , D. Darío ,

D. Franco , D. Jorge , Dña. Pilar , D. Daniel , D. Ignacio , D. Miguel , D. Vicente , D. Luis Angel , D. Juan

Enrique , Dña. Antonia y D. Aurelio , todos ellos representados por la Procuradora Sra. Moreno González y

D. Felipe , declarado rebelde, condenado a todos los demandados a proceder elevar a escritura pública el contrato de fecha cinco de junio de dos mil, en la que se contemplen los metros de la parcela y de la vivienda propiedad de los actores, y se recoja como cuota de participación de dicha vivienda en los elementos comunes de una treinta y seisava partes, todo, ello, con imposición de costas a la codemandadas que se opuso a la demanda".

SEGUNDO

El procurador Sr. Riesco Martínez, en nombre y representación de la entidad " Procoex XXI", S.L., formuló recurso de apelación contra la referida Sentencia. El procurador Sr. Lobo Espada, en representación de D. Simón y Dña. Celestina , se opuso a la estimación del recurso.

TERCERO

En la sustanciación de este recurso se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Alegaciones y pretensiones de las partes. 1. El apelante resume los antecedentes del caso afirmando que en fecha 22-XII-1999, "Procoex XXI", S.L. (en adelante "Procoex"), había otorgado, en relación con lo que es objeto de este pleito, escritura de división horizontal tumbada y distribución de responsabilidad en cuotas, repartiendo la responsabilidad en 37 cuotas iguales, sin tener en cuenta la superficie de las viviendas y terrenos ya que todas tenían superficie diferente y, en este sentido, los demandantes adquirieron dos viviendas, correspondiéndoles entonces dos treinta y sieteavas partes en dicha distribución; es en fecha 5-VI-2000 cuando las partes suscriben contrato de compraventa cuyo objeto es la compra de dos viviendas, las señaladas con los números 14 y 15 en la urbanización "los Girasoles", que constaba de 37 viviendas unifamiliares, mediante un contrato específico, dada la especialidad de la compra, de forma que no se trata de un contrato- tipo, pues se modifican el objeto, precio y estipulación relativa al préstamo hipotecario, pero no así la modificación de la cuota de participación y cuando se suscribe dicho contrato, el comprador ya conoce y asume los documentos previamente otorgados, entre los que se encuentra el mencionado de fecha 22-XII-1999;...

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