SAP Barcelona 20/2008, 14 de Enero de 2008

PonenteMARTA FONT MARQUINA
ECLIES:APB:2008:1541
Número de Recurso388/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución20/2008
Fecha de Resolución14 de Enero de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 14ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMOCUARTA

ROLLO Nº 388/2007

JUICIO ORDINARIO Nº 120/2006

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 4 EL PRAT DE LLOBREGAT

S E N T E N C I A N ú m. 20/08

Ilmos. Sres.

D. FRANCISCO JAVIER PEREDA GAMEZ

Dª.MARTA FONT MARQUINA

Dª.ROSA Mª AGULLÓ BERENGUER

En la ciudad de Barcelona, a catorce de enero de dos mil ocho.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimocuarta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Ordinario nº 120/2006, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 El Prat de Llobregat, a instancia de D. Carlos José, Dª. Esther y Dª. Guadalupe contra HAUSS PRAT, S.L.; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 6 de Febrero 2.007, por la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO la demanda de juicio ordinario presentada por D. Jesús Bley Gil, en nombre y representación de D. Carlos José, Dña. Guadalupe y Dña Esther, contra Hauss-Prat, S.L., con imposición de costas a los demandantes".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso mediante escrito; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día DIEZ DE ENERO DE DOS MIL OCHO.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. MARTA FONT MARQUINA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

No se aceptan los razonamientos de la sentencia apelada,

PRIMERO

Solicitan los actores en la demanda rectora de la presente litis las sumas que se indican en el hecho séptimo de la demanda por la menor cabida de las fincas adquiridas a la parte demandada en sendos contratos de compra-venta suscritos en fechas 15 y 16 de Septiembre de 2005 respectivamente. Sostienen en la demanda que adquirieron los pisos en construcción por contrato privado (docs. a los folios 7 y ss.) a los que se une la memoria de acabados y calidades y planos adjuntos en los que consta la descripción de las viviendas por 57,52 metros cuadrados útiles. Dicen que al serles entregados los pisos constataron que éstos son de superficie inferior. Aportan dictamen pericial a los folios 41 y ss.

La sentencia de instancia desestima íntegramente la pretensión en aplicación a lo dispuesto en el artículo 1.472 del Código Civil declarando prescrita la acción por haberse interpuesto la demanda más de seis meses después del otorgamiento de las escrituras públicas de compra-venta.

SEGUNDO

Apelan los actores en defensa de su interés. Alegan que el plazo de prescripción aplicado no se ha cumplido por haberse interrumpido. La demanda se presenta el día 3 de abril de 2.006, habiéndose remitido un fax a la parte demandada en fecha 15 de febrero de 2005. Otorgadas las escrituras en fechas 15 y 16 de septiembre de 2005, el plazo no ha transcurrido.

Alega que se ejercita la acción de incumplimiento contractual de los artículos 1.089 y ss. del Código Civil, que es la de aplicación al supuesto de autos, no así las acciones que se contemplan en los artículos 1.469 y ss. del Código Civil.

Razona al efecto que no es aplicable al supuesto la norma sobre la adquisición de un cuerpo cierto, habida cuenta que adquirieron sobre plano incorporado al contrato, por lo que no puede la demandada modificar las medidas y se ha vendido cosa distinta a la pactada (alliud por alio).

En cuanto al fondo, conforme a la pericial depuesta indica que la colocación de un cajón para la canalización del aire acondicionado en el recibidor ha reducido la superficie útil, por lo que procede abonar la diferencia de metros.

Apela, por último, la imposición de las costas.

La parte demandada alega que, para el supuesto de que no se de lugar a la prescripción de la acción ejercitada, no se cumplen los requisitos de fondo para la prosperabilidad de la acción, que no se compraron las fincas sobre plano y que las mismas fueron visitadas por la parte actora puesto que únicamente realizaba obras de reforma o rehabilitación de un edificio ya existente que adquirió de su anterior propietario conforme a los datos registrales existentes). Añade que la actora yerra en las mediciones que se contienen en el dictamen emitido por su perito.

TERCERO

El recurso de apelación ha de tener acogida en lo concerniente a la no caducidad de la acción ejercitada, sin que pueda prosperar la acción de fondo instada por los actores.

Aplica la juzgadora a quo la doctrina relativa a las acciones que se contemplan en los artículos 1.469 y ss. del Código Civil, en concreto el plazo de caducidad de seis meses que se contempla en el artículo 1.472 del...

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