SAP Orense, 18 de Abril de 2002

PonenteMARIA MERCEDES PEREZ MARTIN-ESPERANZA
ECLIES:APOU:2002:449
Número de Recurso153/2001
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución18 de Abril de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Orense, Sección 2ª

SENTENCIA

En OURENSE, a dieciocho de Abril de dos mil dos .

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección 2ª de la Audiencia Provincial de OURENSE, los Autos de MENOR CUANTIA 614 /1998 , procedentes del JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 6 de OURENSE, a los que ha correspondido el Rollo 153 /2001, en los que aparece como parte apelante ALONSO MOURE S.L . representado por el procurador D. MARÍA-ÁNGELES SOUSA RIAL, y asistido por el Letrado D. FLORA MOURE IGLESIAS y como apelado D. Araceli , María Cristina , representado por el procurador D. ELISA RODRÍGUEZ GONZÁLEZ, y asistido por el Letrado D. ENRIQUE ALVAREZ SANTANA y D. Armando representado por el Procurador D. JESUS MARQUINA FERNÁNDEZ y asistido del Letrado D. NEMESIO BARRA ALVAREZ , sobre INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE COMPRA-VENTA y siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª Mª MERCEDES PEREZ MARTIN ESPERANZA .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia n° 6 de Ourense, se dictó sentencia en los referidos autos, en fecha 11 de enero de 2000 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "1FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por la procuradora Dª María de los Angeles Sousa Rial, quien actúa en nombre y representación de D. Jose Pedro y D. Eusebio , en cuanto DIRECCION000 de la entidad mercantil "Alonso Moure, S.L.", contra D. Armando Y Dª. Araceli , y contra Dª. María Cristina , debo absolver y absuelvo a los demandados, por caducidad de la acción ejercitada, de las pretensiones que contra ellos han sido deducidas, y ello con expresa imposición a la demandante de las costas del proceso .

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia a las partes, se interpuso por la representación procesal de ALONSO MOURE S.L. recurso de apelación en ambos efectos, y, seguido por sus trámites legales, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

En la tramitación de este recurso, se han cumplido las correspondientes prescripciones legales, a excepción de la que señala el término para dictar sentencia debido al excesivo número de asuntos que se tramitan en esta Sección.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La pretensión ejercitada por la parte demandante se fundaba en que las fincas objeto de los contratos de compraventa otorgados entre parte actora y demandada el 17 de julio y 14 de noviembre de

1.991, que se vendieron libres de toda carga y gravamen, estaban gravadas con una servidumbre de acueducto, de la que tuvieron conocimiento los actores al realizar labores de excavación de las fincas litigiosas. Dicha servidumbre había sido constituida por los demandados en el año 1.975 en virtud de contrato suscrito con la Caja Ahorros Provincial de Pontevedra. Pretendía la actora se le abonasen los gastos de traslado de las tuberías,( gastos que tuvo que efectuar ante la imposibilidad de llevar a cabo la obra pretendida en las fincas) así como el importe del proyecto, y perjuicios causados por la paralización de la obra, así como por el hecho de que la finca adquirida continuase gravada con una servidumbre.

El Juzgador a quo desestimó la demanda por considerar caducada la acción ejercitada, al estimar aplicable al caso de autos el art. 1.483 del C.C., contra lo que se alza la parte apelante, quien alega que no ejercitó la acción de saneamiento de vicios ocultos.

SEGUNDO

Teniendo en cuenta que la...

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