SAP Almería 267/2002, 12 de Noviembre de 2002

PonenteTARSILA MARTINEZ RUIZ
ECLIES:APAL:2002:1525
Número de Recurso222/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución267/2002
Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Almería, Sección 3ª

SENTENCIA NUMERO...

ILMOS SRES.

PRESIDENTE:

Dª. TÁRSILA MARTÍNEZ RUIZ

MAGISTRADOS:

D. JESÚS MARTÍNEZ ABAD

Dª. SOLEDAD JIMÉNEZ DE CISNEROS CID

En la Ciudad de Almería, a 12 de noviembre de 2002

La Sección 3ª de esta Audiencia Provincial, ha visto en grado de apelación, Rollo número 222/02, los autos procedentes del Juzgado de 1ª Instancia Purchena, seguidos con el número 253/01, sobre JUICIO VERBAL PARA RECOBRAR LA POSESIÓN, entre partes, de una, como DEMANDANTE, D. Carlos Francisco , y de otra, como DEMANDADA, D. Darío y D. Romeo , representada la primera por el Procurador

D. José Juan Martínez Castillo y dirigida por el Letrado D. Manuel Mirallas Reina, y la segunda representada por la Procurador Dª. Carmen Sánchez Sánchez y dirigida por la Letrado Dª. Yolanda Navarro Urquiza.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada como relación de trámites y antecedentes del procedimiento.

SEGUNDO

Por el Ilmo. Sr. Juez del Juzgado de 1ª Instancia de Purchena, en los referidos autos se dictó sentencia con fecha 27 de marzo de 2002, estimatoria de la pretensión actora, condenando a los demandados a realizar los actos precisos para retirar la valla y poste metálicos colocados en el terreno litigioso, y a que en lo sucesivo se abstengan de realizar actos similares, condenando a dichos demandados al pago de las costas causadas.

TERCERO

Contra la referida sentencia y por la representación procesal de la citada parte demandada, D. Darío y D. Romeo , se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación, mediante escrito en el que se solicitó se dicte nueva sentencia desestimatoria de la pretensión actora, por las razones expuestas en dicho escrito.

CUARTO

El recurso deducido fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a la parte apelada, quien solicitó la confirmación de la mencionada resolución.

A continuación, se elevaron las actuaciones a este Tribunal donde, formado y registrado el correspondiente Rollo, se turnó de ponencia y, no habiéndose solicitado prueba en esta alzada, ni estimándose necesaria la celebración de vista, se señaló para deliberación, votación y fallo el pasado 30 de octubre de 2002.

QUINTO

En la tramitación de esta instancia se han observado las prescripciones legales.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrado Dª. TÁRSILA MARTÍNEZ RUIZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El antiguo interdicto de recobrar la posesión (arts. 1651 a 1675 LEC de 1881), hoy procedimiento de juicio verbal en el que, al igual que en la Ley Procesal anterior, se pretende "la tutela sumaria de la tenencia o posesión de una cosa o derecho por quien hay sido despojado de ellas o perturbado en su disfrute" (art. 250.1.4º de la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil), se ha venido considerando, según la doctrina jurisprudencial, como un procedimiento cautelar, de especial naturaleza sumaria, cuyo objeto es la defensa de un estado de hecho frente a una perturbación posesoria, y tiende a la restitución de esa situación posesoria de hecho, no sobrepasando, por tanto, este procedimiento cautelar y sumario, esa apariencia posesoria de hecho, excluyendo toda discusión y decisión en orden a los posibles derechos de las partes sobre el objeto litigioso, lo que habrá de ventilarse, en su caso, en el procedimiento declarativo ordinario correspondiente.

Al igual que en la legislación anterior, para el éxito de la acción posesoria ejercitada se exige ahora la concurrencia de los siguientes requisitos: en primer lugar que el demandante se halle en la posesión o tenencia de la cosa objeto de la litis, lo que le legitima activamente para el ejercicio de dicha acción; en segundo lugar se requiere que el actor haya sido despojado de su posesión; y en último término, que esa acción, tendente a recuperar la posesión, se ejercite antes de haber transcurrido un año a contar desde el acto al que se atribuye el despojo.

SEGUNDO

En el concreto caso que nos ocupa, solicita la parte demandante ser restituido en la posesión y uso de un trozo de terreno que ha sido vayado y cerrado por los demandandos, terreno que ha venido siendo utilizado por aquél, y que éstos consideran como de su propiedad, oponiéndose a la pretensión actora por varios motivos, de los cuales, y habiéndose estimado la demanda por el Juez de primera instancia, insisten en esta alzada en dos de ellos, fundamentalmente: la prescripción de la acción, la falta de letigimación activa y, en consecuencia, la falta de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • SAP Alicante 155/2010, 23 de Marzo de 2010
    • España
    • 23 Marzo 2010
    ...o desde que se consumó el despojo, si lo que se pretende es recobrar la posesión perturbada, (SSAP Almería de 22 de julio de 2002 y 12 de noviembre de 2002, entre otras). Siendo dicho plazo de caducidad, es apreciable de oficio y no es susceptible de interrupción, (SSTS de 26 de junio de 19......
  • SAP Girona 3/2010, 11 de Enero de 2011
    • España
    • 11 Enero 2011
    ...o desde que se consumó el despojo, si lo que se pretende es recobrar la posesión perturbada, ( SSAP Almería de 22 de julio de 2002 y 12 de noviembre de 2002, entre otras). Siendo dicho plazo de caducidad, es apreciable de oficio y no es susceptible de interrupción, ( SSTS de 26 de junio de ......
1 artículos doctrinales
  • Pretensiones en defensa de la posesión
    • España
    • Tutela sumaria de la posesión (interdicto de recobrar)
    • 6 Septiembre 2014
    ...lisa y llanamente la sentencia y esto, en un proceso sumario, cuando menos, no tienen mucho sentido. [581] Sentencia de la Audiencia Provincial de Almería de 12 de noviembre de 2002, que dispone que: «El antiguo interdicto de recobrar la posesión, hoy procedimiento de juicio verbal se ha ve......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR