SAP Sevilla 193/2007, 27 de Abril de 2007
Ponente | JUAN MARQUEZ ROMERO |
ECLI | ES:APSE:2007:1128 |
Número de Recurso | 1737/2007/ |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 193/2007 |
Fecha de Resolución | 27 de Abril de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Sevilla, Sección 5ª |
193/2007
AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEVILLA
Sección Quinta
Rollo Nº 1737/07-M
Nº. Procedimiento: 518/05
Juzgado de origen: Primera Instancia 13 de Sevilla.
SENTENCIA
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS
D. JUAN MARQUEZ ROMERO
D. JOSÉ HERRERA TAGUA
D. CONRADO GALLARDO CORREA
En Sevilla a veintisiete de abril de dos mil siete.
VISTOS por la Sección Quinta de esta Iltma Audiencia Provincial los autos de Juicio Ordinario nº 518/05, procedentes del Juzgado de Primera Instancia 13 de Sevilla, promovidos por Entidad Mercantil ATICO MIRAFLORES S.L, representada por el Procurador Don Rafael Campos Vázquez, contra D. Inocencio y Dª María Rosa, representados por la Procuradora Dª Natalia Martínez Maestre, autos venidos a conocimiento de este Tribunal en virtud de recurso de apelación interpuesto por la parte actora, contra la sentencia en los mismos dictada con fecha 15 de mayo de 2006.
Se aceptan sustancialmente los de la resolución apelada, cuyo fallo literalmente dice: "DESESTIMO la demanda interpuesta por la representación procesal de ATICO MIRAFLORES S.L contra DON Inocencio Y DOÑA María Rosa, y los absuelvo de las peticiones formuladas en la misma, sin hacer expresa imposición de las costas causadas. Así por esta mi Sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, la pronuncio, mando y firmo.
Notificada a las partes dicha resolución y apelada por el citado litigante, y admitido que le fue dicho recurso en ambos efectos, se elevaron las actuaciones originales a esta Audiencia con los debidos escritos de interposición de la apelación y de oposición a la misma, previo emplazamiento por 30 días a las partes, dándose a la alzada la sustanciación que la Ley previene para los de su clase.
Por resolución de 13 de marzo de 2007, se señaló la deliberación y votación de este recurso para el día 27 de abril de 2007, quedando las actuaciones pendientes de dictar resolución.
En la sustanciación de la alzada se han observado las prescripciones legales.
VISTOS, siendo ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON JUAN MARQUEZ ROMERO.
En el pleito de que el presente rollo dimana y con relación a la venta que efectuaron los demandados Don Inocencio y Doña María Rosa del piso de su propiedad, sito en la calle DIRECCION000, número NUM000, de ésta ciudad, se plantea la cuestión de si se llevó a cabo o no con la mediación de la actora Atico Miraflores, S.L.,, o, dicho de otro modo, si fue ésta quien facilitó los compradores, en cuyo caso, y con arreglo al contrato de mediación que, poco antes, había suscrito con aquéllos, tendría derecho a percibir la comisión prevista en el mismo y que en este pleito se reclama, que, atendido el, valor del inmueble, se fijó en la suma de 3.485 euros.
Y es que, si bien los compradores, Don Luis Alberto y Doña Carmela, visitaron el inmueble en cuestión acompañados de una empleada de la agencia de la propiedad inmobiliaria demandante, manifiestan, sin embargo, que, previamente, la habían visitado por su cuenta, al...
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