SAP Burgos 324/2004, 7 de Julio de 2004

PonenteRAMON IBAÑEZ DE ALDECOA LORENTE
ECLIES:APBU:2004:854
Número de Recurso16/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución324/2004
Fecha de Resolución 7 de Julio de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Burgos, Sección 2ª

SENTENCIA

En el Rollo de Apelación nº 16 de 2004, dimanante de Juicio Verbal nº 472 de 2003, del Juzgado de Primera Instancia nº CINCO de Burgos , sobre suspensión de obra nueva, en virtud del recurso de

apelación interpuesto contra la Sentencia de fecha 14 de julio de 2003 , siendo parte, como demandante-apelante ARZOBISPADO DE BURGOS, representado por el Procurador D. Sigfredo Pérez Iglesias y defendido por el Letrado D. Alejandro Martínez Elipe, y de otra, como demandadaapelante-segunda SOCIEDAD COOPERATIVA DE VIVIENDAS SAN BRUNO OBISPO con domicilio en Burgos, representada en este Tribunal por la Procuradora Doña Mercedes Manero Barriuso y defendida por el Letrado D. Ángel Vadillo Gutiérrez, y de otra, como demandada-apelada SILVER EAGLE DE OBRAS Y PROMOCIONES S.L., de Burgos, representada en este Tribunal por la Procuradora Doña Elena Cano Martínez y defendida por la Letrada Doña Ana Méndez Gorbea.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan, sustancialmente, los antecedentes de hecho de la resolución apelada, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador Don Sigfredo Pérez Iglesias, en nombre y representación del Arzobispado de Burgos, contra la Cooperativa de Viviendas San Bruno Obispo, representada por la Procuradora Doña Mercedes Manero Barriuso, debo declarar y declaro haber lugar a la acción interdictal de obra nueva, ratificando la suspensión de la obra acordada en su día; todo ello sin expresa imposición de costas. Las costas causadas por la intervención de la constructora Seop, Silver Tagle de Obra y Promociones, S.L., se imponen a la parte actora".

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de Arzobispado de Burgos y Sociedad Cooperativa de Viviendas San Bruno Obispo, se interpuso contra la misma recurso de apelación, que fue tramitado con arreglo a Derecho.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan, en lo sustancial, los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Ejercita la parte demandante, "Arzobispado de Burgos", en el procedimiento del que dimana el presente recurso de apelación, acción por la que pretende que se resuelva, con carácter sumario, la suspensión de la obra de edificación que las demandadas, "Sociedad Cooperativa de Viviendas Burgos San Bruno Obispo" (como dueña de la obra) y "Silver Eagle de Obras y Promociones S.L." (como constructora), están llevando a cabo en la finca urbana que se describe en el hecho tercero de la demanda.

La sentencia recaída en la primera instancia estima parcialmente la demanda, declara haber lugar a la acción interdictal de obra nueva, y ratifica la suspensión de la obra acordada en su día, por Auto de 23 de junio de 2.003 , sin hacer expresa imposición de costas, excepto las causadas a la demandada "Silver Eagle de Obras y Promociones S.L.", que se imponen a la parte demandante.

Contra dicha sentencia se alza en apelación la "Sociedad Cooperativa de Viviendas Burgos San Bruno Obispo", para interesar que se dicte sentencia que revoque la apelada y desestime la demanda, ordenando alzar la suspensión provisionalmente acordada.

El Arzobispado de Burgos recurre también en apelación la sentencia apelada, para impugnar el pronunciamiento por el que se le imponen las costas causadas a la Constructora demandada.

TERCERO

En su primer motivo de recurso, la Cooperativa demandada alega la falta de legitimación activa de la actora, por entender que el Arzobispado de Burgos no es el titular del derecho real que se trata de proteger con el interdicto.

Sostiene la apelante la excepción sobre la base de un supuesto incumplimiento por parte del Arzobispado, de las condiciones por las que le fueron cedidas por la Institución Teresiana las fincas que se describen en los hechos primero y segundo de la demanda, sobre las que el Arzobispado dice ostentar los derechos que se tratan de proteger con el Interdicto, pero lo cierto es que no consta en modo alguno que la cesión en cuestión haya sido revocada por quien tendría facultades para hacerlo, y consta, por tanto, que el Arzobispado de Burgos es el actual titular registral del edificio de la c/ Valladolid, y que siendo arrendador, y, por tanto, poseedor mediato del inmueble, está activamente legitimado para el ejercicio de las acciones interdictales en defensa de los derechos que ostenta sobre el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

El motivo, por tanto, debe ser rechazado.

CUARTO

En segundo lugar, la Cooperativa apelante sostiene que el derecho que dice ostentar la parte actora sobre el inmueble de la c/ Valladolid no se ha visto dañado como consecuencia de una obra nueva, dado que la suspensión se ha ratificado en la sentencia, tan sólo ante la eventualidad de que el edificio proyectado pudiera construirse con unos huecos que no guarden respecto de la finca del Arzobispado las distancias prevista en el artículo 582 del Código Civil , siendo así que las demandadas se han limitado por el momento a proceder al derribo del edificio antiguo existente en el solar de la Cooperativa, y no han comenzado a ejecutar ni siquiera la cimentación del nuevo edificio.

Lo cierto es, sin embargo, que no puede sostenerse válidamente que la obra no se ha comenzado a ejecutar, cuando lo cierto es que existe una licencia municipal que autoriza la construcción del edificio que aparece en el proyecto de ejecución, del que claramente se desprende, que, en caso de que llegue a construirse, tendría unos huecos de paso a garaje en planta baja, que estarían dentro de la finca del arzobispado, y...

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