SAP Santa Cruz de Tenerife 122/2007, 10 de Abril de 2007

PonentePABLO JOSE MOSCOSO TORRES
ECLIES:APTF:2007:898
Número de Recurso72/2007
Número de Resolución122/2007
Fecha de Resolución10 de Abril de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 4ª

S E N T E N C I A N.º 122.

Rollo n.º 72/07.

Autos n.º 410/06.

Juzgado de 1ª Instancia n.º 3 de Granadilla de Abona.

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE

Don Pablo José Moscoso Torres.

MAGISTRADOS

Don Emilio Fernando Suárez Díaz.

Doña Pilar Aragón Ramírez.

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En Santa Cruz de Tenerife, a diez de abril de dos mil siete.

Visto, por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial integrada por los Ilmos. Sres. antes reseñados, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia n.º 3 de Granadilla de Abona, en los autos n.º 410/06, seguidos por los trámites del juicio verbal y promovidos, como demandante, por DOÑA Silvia, que ha comparecido en este Tribunal representada por la Procuradora Doña Maria Eugenia Beltrán Gutiérrez y dirigida por el Letrado Don Luis Francisco Díaz Dorta, contra DOÑA Esther, representada por en primera instancia por la Procuradora Doña Francisca Adán Díaz y dirigida por el Letrado Don Gerardo Melguizo Gotera; ha pronunciado, EN NOMBRE DE S. M. EL REY, la presente sentencia siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Pablo José Moscoso Torres, con base en los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

PLANTEAMIENTO DEL PROCESO: PRETENSIÓN DE LA DEMANDA.

La parte actora presentó, el 25 de julio de 2006, escrito de demanda frente a Doña Esther, en el que ejercitaba la acción para la tutela sumaria y recuperación de la posesión de un paso a su favor para el acceso a una cueva sita en su finca de su propiedad, paso que había sido interrumpido por la construcción de un muro en la finca de la propiedad de la demandada, y solicitaba que se condenara a ésta a la a la demolición a su costa del muro construido.

SEGUNDO

TRAMITACIÓN DEL PROCEDIMIENTO Y SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA.

  1. Admitida la demanda y señalado día para la vista, ésta tuvo lugar con la asistencia de la parte demandada, que se personó en los autos y contestó a la demanda oponiéndose a ella y alegó, en síntesis, la ausencia de los requisitos para la protección posesoria pretendida, negando la posesión del paso a través de su finca, sin que se produjera despojo posesorio, habiéndose limitado a construir un muro en la finca de su propiedad.

  2. En el acto de la vista, celebrada el 6 de noviembre de 2006, se propuso como prueba la testifical y el reconocimiento judicial, siendo admitidos ambos medios y practicándose en dicho acto la testifical; el reconocimiento judicial tuvo lugar el 17 de noviembre del mismo año, fecha en la que se continuó la vista suspendida hasta su conclusión.

  3. La Sra. Juez Doña Esther Cedrón Escribano dictó sentencia el día 20 de noviembre de dos mil seis. Esta resolución, en sus fundamentos de derecho, recoge resumidamente las alegaciones y pretensiones de las partes, y hace un análisis detenido de los presupuestos necesarios para la procedencia de la acción posesoria entablada y de la tutela interdictal. Con relación al caso suscitado señala que ni en el título de la actora ni en el de la demandada se hace referencia alguna a que la finca de ésta se encuentre gravada con servidumbre; además, que a la finca de la actora se accede por un camino o paso que no tiene delimitación o separación física alguna con la de la demandada; por otro lado, que en el reconocimiento judicial se ha constatado la situación de abandono de la finca de la actora, así como la situación de ruina de la vivienda sita en ella, y concluye que de todo ello resulta la "actual ausencia de una verdadera situación posesoria estable y continuada susceptible de merecer el ampara interdictal."

  4. En consonancia con lo anterior, la parte dispositiva de la sentencia señalada es del tenor literal siguiente: «FALLO: DESESTIMAR ÍNTEGRAMENTE la demanda interpuesta por Doña Silvia, representada por el Procurador D. Manuel Ángel Álvarez Hernández, contra Doña Esther, representada por la Procuradora Doña Francisca Adán Díaz, y, en su consecuencia, absolver a la demandada de las pretensiones deducidas en su contra, con imposición de las costas procesales al actor».

TERCERO

RECURSO INTERPUESTO Y ALEGACIONES EN LAS QUE SE FUNDA.

  1. Notificada la sentencia recaída, la parte actora interpuso, tras su preparación en forma, recurso de apelación.

  2. El recurso se funda en la existencia de la posesión y en la certeza del acto perturbador de la misma. En síntesis, se alega que lo único...

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