SAP Barcelona 357/2008, 26 de Junio de 2008

PonenteMARIA DEL CARMEN VIDAL MARTINEZ
ECLIES:APB:2008:5472
Número de Recurso888/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución357/2008
Fecha de Resolución26 de Junio de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 14ª

SENTENCIA N. 357/08

Barcelona, veintiséis de junio de dos mil ocho

Audiencia Provincial de Barcelona, Sección Catorce

Magistrados:

Francisco Javier Pereda Gámez

Mª del Carmen Vidal Martinez (Ponente)

Marta Font Marquina

Rollo n.: 888/07

Juicio Ordinario n.: 715/05

Procedencia: Juzgado de Primera Instancia n. 6 de Vilanova i la Geltrú

Objeto del juicio: juicio ordinario en reclamación por responsabilidad decenal y trienal de la ley 38/99 de ordenación de la

edificación, y los artículos 1101, 1124 y 1591 del Código Civil

Motivo del recurso: inexistencia de incumplimiento contractual; prescripción de la acción; compra como cuerpo cierto;

inexistencia de ruina funcional; impugnación de determinados defectos e inexigibilidad de constitución de seguro decenal

Apelante: Lar-Cas SL

Abogado: A. Monedero Guardiola

Procurador: C. Arcas Fernández

Apelado: Carlos Manuel ; Lidia ; Francisco ; Inés y Jesús María .

Abogado: M. Galvan Martin

Procurador: I. Ranera Cahis

ANTECEDENTES DE HECHO

1. RESUMEN DEL PLEITO DE PRIMERA INSTANCIA

El día 13 de diciembre de 2005 la parte actora presentó demanda en la que solicitaba que se dicte sentencia que contemple los siguientes pronunciamientos:

1.- Se condene a la demandada LAR-CAS SL, a las reparaciones sobre deficiencias constructivas en viviendas nuevas por cambio de uso y en edificio que las sustentan, sitos en la calle DIRECCION000 nº NUM000 de VILANOVA I LA GELTRU, de conformidad con el Dictamen de Perito Arquitecto Técnico

D. Plácido que como documento número DIECIOCHO acompaña a la demanda. Y ello sin perjuicio del mejor parecer del perito judicial que a tal efecto se designe, conforme se solicitará en OTROSI, y al cual nos someteremos.

2.- De forma alternativa, y para el caso muy probable de omisión culpable de la demandada o cumplimiento defectuoso, se valore finalmente por el perito judicial que al efecto se nombre, las deficiencias de los vicios que sufre el edificio y los pisos propiedad de mis mandantes, de conformidad con la responsabilidad del artículo 17 de la Ley 38/1999 de 5 de Noviembre de Ordenación de la Edificación y que se realicen por mi mandante o tercero a su ruego, bajo el correspondiente técnico nombrado judicialmente al efecto, pero a cargo de la Sociedad Mercantil demandada LAR-CAS SL.

3.- Se requiera a la Sociedad Mercantil LAR-CAS SL a constituir garantía de las obras realizadas mediante la contratación de un seguro de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley 38/1999.

4.- Se condene a la demandada LAR-CAS SL al pago de todas las costas del presente juicio, por ser preceptivo".

Los actores reclaman, en síntesis, que la promotora demandada realice las obras indicadas por su perito o por el perito judicial, con la finalidad de corregir los defectos y vicios en la construcción, tanto en las viviendas privativas de los actores, como en los elementos comunes.

La parte demandada contesta y opone la prescripción de la acción, tanto de la acción con fundamento en el artículo 1484 del Código Civil, como la prevista en el artículo 17.1 b) de la LOE, al argumentar que el término de garantía para los defectos estéticos es de un año, y por considerar que los denunciados encajan en dicho concepto. Afirma que aún en el negado supuesto que pudieran considerarse como defectos que afectan a la habitabilidad, también habría transcurrido el término de 3 años establecido en el artículo 17 LOE. Asimismo sostiene que al haber sido construido el edificio en el año 1710, ha transcurrido el término de 10 años para exigir responsabilidad decenal.

A continuación esgrime la falta de legitimación activa de Francisco, por haber adquirido su vivienda (principal puerta C) como cuerpo cierto; la de falta de legitimación pasiva en relación a buena parte de los defectos alegados; afirma que no se ha modificado el uso característico del edificio, y que por ello no existe obligación de contratar el seguro previsto en el artículo 19 LOE. Solicita la designa de perito judicial.

El Juzgado, mediante providencia de 15 de marzo de 2006, accedió a la designa de perito solicitada por ambas partes, y fue nombrado A. Pascual González.

La sentencia recurrida, de fecha 26 de abril de 2007 contiene la parte dispositiva del tenor literal siguiente: "Que estimando en parte la demanda presentada por la Procuradora Sra. Molas Vivancos, en nombre y representación de D. Carlos Manuel, Dª Lidia, D. Jesús María, Dª Inés y D. Francisco, frente a la mercantil LAR-CAS SL:

1.- Condeno a la mercantil LAR-CAS SL a las reparaciones sobre deficiencias constructivas en vivienda nuevas por cambio de uso y en edificio que las sustentan, sitos en la DIRECCION000 número NUM000 de Vilanova i la Geltrú, de conformidad con lo reflejado en el Fundamento de Derecho Noveno de la presente resolución.

2.- Condeno a la mercantil LAR-CAS SL de forma alternativa, para el caso de omisión culpable de la mercantil demandada o cumplimiento defectuoso de las prestaciones específicas en el apartado anterior, a que asuma los costos de reparación de los elementos antedichos, conforme a la valoración que finalmente se realice en el trámite de ejecución de sentencia por un perito tasador que a tal efecto se nombre, encargándose de estos trabajos los propios actores o terceros a su ruego.

3.- Condeno a la mercantil LAR-CAS SL a constituir garantía de las obras realizadas mediante la contratación del correspondiente seguro, de conformidad con lo previsto en el art. 19 de la vigente Ley de Ordenación de la Edificación.

4.- Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad".

El Juzgador de instancia, en su extensa sentencia, desestima la excepción de prescripción, al amparo de los artículos 1101 y 1124 del Código Civil, y argumenta que tampoco habría prescrito de aplicarse la LOE; desestima la excepción de falta de legitimación activa de Francisco ; estima que es de aplicación la LOE ( artículo 2.2.b), por haberse modificado el uso preexistente (que antes era de geriátrico), y por ello condena a la promotora a constituir las garantías establecidas en el artículo 19 de dicha Ley; en el fundamento noveno se analizan pormenorizadamente todos los defectos denunciados. 2. CUESTIONES PLANTEADAS EN EL RECURSO DE APELACIÓN

El recurrente argumenta que no ha existido incumplimiento contractual; reitera la excepción de prescripción y la de falta de legitimación activa; niega la existencia de ruina funcional y la exigencia de constituir el seguro decenal por cambio de uso; impugna varios de los defectos aceptados por la sentencia apelada, y solicita la íntegra desestimación de la demanda.

El apelado se opone con una expresa remisión a los extensos fundamentos de la sentencia apelada.

3. TRÁMITES EN LA SALA

El asunto presenta diligencia de reparto de fecha 23 de noviembre de 2007. No se ha practicado prueba ni se ha celebrado vista. La deliberación y votación de la Sala fue señalada para 26 de junio de 2008. Esta resolución no se ha dictado en el término previsto en el artículo 465.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil debido a causas estructurales, lo que se hace constar a los efectos del artículo 211.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

1. LA PRESCRIPCIÓN

Razones sistemáticas aconsejan examinar, en primer lugar, dicho motivo.

En realidad el recurrente no ataca las conclusiones de la sentencia apelada, en cuanto indica que no ha...

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