SAP Barcelona 345/2004, 21 de Mayo de 2004

PonenteFERNANDO UTRILLAS CARBONELL
ECLIES:APB:2004:6597
Número de Recurso21/05/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución345/2004
Fecha de Resolución21 de Mayo de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 13ª

D. JUAN BAUTISTA CREMADES MORANTDª. ISABEL CARRIEDO MOMPÍND. Mª DELS ÀNGELS GOMIS MASQUÉD. FERNANDO UTRILLAS CARBONELL

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

BARCELONA

SECCION Decimotercera

ROLLO Nº 378/2003 -B

JUICIO VERBAL (DESAHUCIO POR FALTA DE PAGO) NÚM. 863/2002

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 58 BARCELONA

S E N T E N C I A N ú m. 345/2004.

Ilmos. Sres.

D. JUAN BAUTISTA CREMADES MORANT

Dª. ISABEL CARRIEDO MOMPÍN

Dª. Mª DELS ÀNGELS GOMIS MASQUÉ

D. FERNANDO UTRILLAS CARBONELL

En la ciudad de Barcelona, a 21 de mayo de 2004.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimotercera de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio verbal (desahucio por falta de pago), número 863/2002 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 58 Barcelona, a instancia de Dª. Consuelo , contra Dª. Penélope ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la DEMANDADA contra la Sentencia dictada en los mismos el día 4 de febrero de 2003, por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la Sentencia apelada, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: ESTIMAR ÍNTEGRAMENTE la demanda y, en su consecuencia: 1º.- DECLARAR RESUELTO el contrato de inquilinato suscrito el día 1 de abril de 1957 entre Don Pedro Miguel (arrendatario) y Don Felix (administrador de la propiedad), en el cual se subrogó DOÑA Penélope , y cuyo objeto era el alquilerde la vivienda situada en el PASEO000 nº NUM000 NUM001 NUM002 de Barcelona./ 2º.- CONDENAR a DOÑA Penélope a estar y pasar por tal declaración, debiendo desalojar la vivienda antes referida dentro del plazo legal, pudiendo ser lanzada dela misma en caso contrario./ 3º.- CONDENAR a DOÑA Penélope a abonar a DOÑA Consuelo las siguientes cantidades:/ -la suma de DOS MIL CIENTO OCHENTA Y CUATRO EUROS CON SETENTA Y OCHO CÉNTIMOS (2.184,78 E), así como el importe total de los alquileres que resulten impagados a partir de la mensualidad de marzo de 2003 (inclusive) hasta que la vivienda sea entregada o puesta a disposición de la demandante, a razón de CIENTO SESENTA Y OCHO EUROS CON SEIS CÉNTIMOS (168,06 E) mensuales; cantidad que será calculada en el período de ejecución de sentencia tras el seguimiento del correspondiente incidente por los trámites establecidos en los arts. 712 y ss. de la Ley de Enjuiciamiento Civil de 7 de enero de 2000, y con la deducción, en su caso, de la fianza depositada en su día por la demandada./ 4º.- CONDENAR a DOÑA Penélope a abonar a DOÑA Consuelo las costas procesales que se hubieran causado por el seguimiento de este proceso".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte DEMANDADA mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria se opuso en tiempo y forma; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 18 de mayo de 2004.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. FERNANDO UTRILLAS CARBONELL.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Como primer motivo de apelación frente al pronunciamiento de la sentencia de primera instancia que condenó a la demandada arrendataria y ahora apelante Sra. Penélope , al desahucio por falta de pago de las rentas desde febrero de 2002, por importe de 168'06 euros/mes, devengadas en virtud del contrato de arrendamiento, de fecha 1 de noviembre de 1953, de la vivienda sita en Barcelona, PASEO000 nº NUM000 , NUM001 NUM002 , alega la parte apelante la enervación de la acción de desahucio,con fundamento en el artículo 22.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, por haber consignado la arrendataria las rentas adeudadas antes del comienzo del juicio, a lo que opone la parte apelada la improcedencia en este caso de la enervación, por haber requerido a la demandada el pago de las rentas con cuatro meses de antelación a la presentación de la demanda, con fundamento en el mismo artículo 22.4, párrafo segundo, de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que impide la posibilidad de la enervación cuando el arrendador hubiese requerido de pago al arrendatario, por cualquier medio fehaciente, con al menos cuatro meses de antelación a la presentación de la demanda, y el pago no se hubiese efectuado al tiempo de dicha presentación.

Centrada así la cuestión discutida, resulta de las alegaciones parcialmente conformes de las partes, la prueba documental, y la ausencia de prueba en contrario, que la demandante remitió un telegrama a la demandada, con fecha 29 de julio de 2002, del siguiente tenor literal: "Rogamos nos realice el pago de alquileres pendientes correspondiente a los meses de febrero a julio de la finca PASEO000 NUM000 NUM001 NUM002 "; que la demandante presentó...

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