SAP Barcelona 327/2005, 19 de Mayo de 2005

PonenteMARIA DOLORES PORTELLA LLUCH
ECLIES:APB:2005:5180
Número de Recurso298/2004
Número de Resolución327/2005
Fecha de Resolución19 de Mayo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 1ª

D. JOSE LUIS BARRERA COGOLLOSDª. MARIA DOLORES PORTELLA LLUCHD. ANTONIO RAMON RECIO CORDOVA

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCION PRIMERA

SENTENCIA Nº

Recurso de apelación nº 298/04

Procedente del procedimiento ordinario nº 330/03

Tramitado por el Juzgado de 1ª Instancia nº 39 de Barcelona

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Barcelona, formada por los Magistrados DON

JOSE LUIS BARRERA COGOLLOS, DÑA. Mª DOLORS PORTELLA LLUCH y DON ANTONIO RECIO CORDOVA actuando el primero de ellos como Presidente del Tribunal, ha visto el recurso

de apelación nº 298/04 interpuesto contra la sentencia dictada el día 20 de enero de 2004, en el procedimiento nº 330/03 tramitado por el Juzgado de Primera Instancia nº 39 de Barcelona, en el

que es recurrente UNITRAC, S.A., y apelado ESTABANELL Y PAHISA, S.A., previa deliberación,

pronuncia en nombre de S.M. el Rey de España la siguiente

S E N T E N C I A

Barcelona, 19 de mayo de 2005

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia antes señalada, tras los correspondientes Fundamentos de Derecho, establece en su parte dispositiva lo siguiente: FALLO: Que desestimo la demanda interpuesta por UNITRAC, S.A. contra ESTABANELL Y PAHISA, S.A., y en consecuencia, ABSUELVO a la interpelada de las pretensiones dinerarias frente a ella ejercitadas.

Todo ello con imposición de las costas causadas por el seguimiento del proceso en primera instancia a la demandante.

SEGUNDO

Las partes antes identificadas han expresado en sus respectivos escritos de apelación y, en su caso, de contestación, las peticiones a las que se concreta su impugnación y los argumentos en los que las fundamentan, que se encuentran unidos a los autos.

Fundamenta la decisión del Tribunal la Magistrada Ponente DÑA. Mª DOLORS PORTELLA LLUCH.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se instó demanda por la que la entidad actora reclamaba el pago de la mercancía entregada en fecha 24 de abril de 2001, por la que se emitió factura con la misma fecha, por un total de 66.229,70 euros y de los que tan sólo había sido abonada la cantidad de 16.673,31 euros. Asimismo, y por la referida parte, se indicaba que a requerimiento de la contraria, aceptó retirar género por valor de 22.195,74 euros, por lo que la deuda resultante ascendía a 27.312 euros.

La parte demandada se opuso a la demanda de acuerdo con las consideraciones siguientes: a) reconoció que el género había sido puesto a su disposición y entregado, por indicación suya directamente a Estampados Sanchis SA, en fecha 24 de abril de 2001, b) que la referida entidad efectuó los acabados y tras ello, remitió el pedido a Inditex SA, c) que Inditex SA, tras verificar su estado, procedió a devolver el género en el mes de diciembre de 2001, d) que dio cuenta de la situación a la ahora actora, y por esta se admitió la devolución de una parte del género por valor de 22.195,74 euros, e) que conforme con el informe pericial que se acompaña, las piezas de tejido no son aceptables para su normal empleo industrial, f) que no son de aplicación los plazos de 4 y 30 días que establecen los artículos 336 y 342 del C. Com. sino las reglas generales del incumplimiento contractual por entrega de una cosa inhábil.

La sentencia dictada en la instancia desestimó íntegramente la demanda al entender que se había producido una situación de incumplimiento contractual y contra la misma ha planteado recurso la representación procesal de la parte actora cuya defensa expuso los siguientes argumentos: a) errónea valoración de la prueba practicada y en particular de la pericial, toda vez que la mercancía sobre la que se efectuó el peritaje no se corresponde con la entregada por esta parte, b) que la pericial se practicó más de dos años después de la entrega y que su resultado no coincide con el practicado a instancias de la parte demandada, c) que no es de aplicación la normativa general del Código civil porque la mercancía entregada no era defectuosa y en cualquier caso, las pruebas practicadas únicamente acreditarían que las mercancías eran sólo parcialmente defectuosas, por lo que la demandada había perdido toda acción en el momento en que...

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