SAP León 259/2005, 23 de Noviembre de 2005

PonenteLUIS ADOLFO MALLO MALLO
ECLIES:APLE:2005:1376
Número de Recurso164/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución259/2005
Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - León, Sección 3ª

SENTENCIA Nº 259/2.005

ILMOS. SRES.:

D. LUIS A. MALLO MALLO. Presidente.

D. MIGUEL ANGEL AMEZ MARTÍNEZ.-Magistrado.

D. AGUSTÍN PEDRO LOBEJÓN MARTÍNEZ.- Magistrado.

En León, a veintitrés de noviembre de dos mil cinco.

VISTO ante el Tribunal de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial el recurso de apelación civil arriba indicado, en el que ha sido apelante Entidad Mercantil "CREA TU ATMÓSFERA, S.L.", representado por el Procurador Sr. Gómez-Morán Argüelles y dirigido por el Letrado Sr. Mateos Coca y apelada Entidad Mercantil "GRIMARDI, S.L.", representado por el Procurador Sr. Alonso Llamazares y dirigido por el Letrado Sr. Alonso Llamazares, actuando como Ponente para este trámite el ILMO. SR. D. LUIS A. MALLO MALLO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de León, dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "Estimo completamente la acción ejercitada por la demandante mercantil "Grimardi S.L." y, en su consecuencia:

Condeno a la demandada mercantil "Crea tu atmósfera, S.L." a abonar a la demandante la cantidadde cinco mil sesenta y ocho euros con dieciséis céntimos de euro (5.068,16 €), y el interés legal de esta suma desde la presentación de la demanda hasta la sentencia, e incrementado en dos puntos desde ésta hasta el completo pago.

Condeno a la demandada "Crea tu atmósfera, S.L." al pago de todas las costas procesales causadas.

Notifíquese esta resolución a las partes y llévese el original al libro correspondiente y testimonio a loa autos".

SEGUNDO

Contra la relacionada sentencia, que lleva fecha 23 de diciembre de 2.004 , se interpuso recurso por la parte apelante, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia, y seguidos los demás trámites se señaló para deliberación el día 21 de noviembre de 2.005.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales excepto el plazo para resolver, de imposible cumplimiento debido a la acumulación de asuntos anteriores y preferentes pendientes en este tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se acepta la fundamentación jurídica de la sentencia apelada.

SEGUNDO

La entidad mercantil GRIMARDI, S.L. formula demanda contra CREA TU ATMÓSFERA, S.L. en reclamación de la cantidad de 5.068,16 € de principal, importe insatisfecho del precio de las mercancías vendidas y entregadas a la demandada entre el 13 de mayo y el 25 de septiembre de 2.003.

La demandada se opone a la demanda negando adeudar la cantidad reclamada, y sosteniendo que la deuda se limita a 516,12 €, pues el resto de la mercancía fue devuelta por no conformidad de la misma el 22 de Abril de 2.004. La sentencia recaída en la instancia estima la demanda, pronunciamiento contra el que la entidad demandada interpone recurso de apelación interesando su revocación y el dictado de una sentencia en los términos que interesó en la contestación a la demanda.

TERCERO

A la vista de los alegatos que se vierten en el escrito de interposición del recurso y su confrontación con los motivos de oposición esgrimidos en el escrito de contestación a la demanda, es preciso hacer alguna puntualización sobre el alcance del recurso de apelación y la improcedencia del planteamiento en la alzada de cuestiones nuevas.

Importa subrayar que en ningún caso pueden alterar las partes los términos en que quedó planteado el proceso ni los argumentos totales de la línea defensiva de sus respectivas posiciones. La STS, Sala Primera, tiene reconocido que "... sabido es que en relación con el objeto del proceso carecen de eficacia las innovaciones que después de iniciado el juicio introduzca el demandado o un tercero en el estado de los hechos o de las personas o de las cosas que hubieren dado origen a la demanda, conforme al principio "ut lite pendente nihil innovetur".

En el mismo sentido, la STS, Sala Primera, de fecha 22 de marzo de 2002 , según la cual: "El planteamiento se rechaza porque constituyen una cuestión nueva, ya que no se suscitó en el momento procesal adecuado (fase de alegaciones), por lo que se contradicen los principios "lite pendente nihil innovetur" y "iudex iudicare debet secundum allegata et probata partium"...".

Resulta muy clara y contundente la Sentencia de la Audiencia Provincial de Granada de fecha 8 de mayo de 2002 , según la cual: "el principio procesal "perpetuatio iurisdictionis", se refiere no sólo a las circunstancias que determinan la competencia de un órgano jurisdiccional al tiempo de constituirse la relación jurídico procesal, sino también el objeto del proceso, en cuanto ha de negársele eficacia a las variaciones que después de iniciado el procedimiento introduzcan las partes sobre el estado de los hechos, personas o cosas contemplados en al demanda y contestación conforme al principio "ut lite pendente nihil innovetur". Tal y como tiene declarado el Tribunal Supremo, entre otras, en sentencias de 19 de diciembre de 1983 y 3 de diciembre de 1990 , el principio de preclusión vigente en nuestro ordenamiento, exige que cada acto o actividad procesal se realice dentro de la fase o periodo que tenga asignado, en consecuencia como norma general, vencido el periodo o etapa dentro del cual debió ejecutarse, precluye o se pierde la oportunidad de llevarse a efecto con posterioridad, principio de precolisión dirigido a ordenar las actuaciones que se producen en el proceso y que veda considerar cuestiones suscitadas fuera del momento y cauce procesal oportunos que no pueden tener, por ello, acceso a la litis.Porque la segunda instancia no es un nuevo proceso, las partes ni pueden pretender que se reproduzcan ni siquiera parcialmente aquellas actividades de alegación y prueba que son propias de la primera instancia, ni --menos aún-- articular pretensiones nuevas o...

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