SAP Murcia 104/2005, 18 de Marzo de 2005

PonenteFRANCISCO CARRILLO VINADER
ECLIES:APMU:2005:682
Número de Recurso330/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución104/2005
Fecha de Resolución18 de Marzo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 1ª

SENTENCIA NÚM. 104/2.005

ILMOS. SRES.

D. ANTONIO SALAS CARCELLER

PRESIDENTE

D. FRANCISCO JOSÉ CARRILLO VINADER

D. ÁLVARO CASTAÑO PENALVA

MAGISTRADOS

En la ciudad de Murcia, a dieciocho de marzo del año dos mil cinco.

Habiendo visto en grado de apelación la Sección Primera de esta Audiencia Provincial los autos de Juicio ordinario número 542/03 que en primera instancia se han seguido ante el Juzgado Civil número Dos de Murcia entre las partes, como actores y ahora apelados D. Daniel y Dª. María Luisa , representados inicialmente por la Procuradora Sra. Ortells Pastor y luego cada uno por una Procuradora, respectivamente las Sras. Cárceles Alemán y Pontones Lorente, y defendidos por el Letrado Sr. Molina López, y como demandados y ahora apelantes la mercantil Moviplás, S. L., y D. Marcelino , respectivamente representados por las Procuradoras Sras. Oliva Sánchez y Fortes Pardo y defendidos por los Letrados Srs. de Ramón Hernández y Pagán Rubio. Siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado don FRANCISCO JOSÉ CARRILLO VINADER que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de instancia citado con fecha 29 de enero de 2.004 dictó en los autos principales de los que dimana el presente rollo la sentencia cuya parte dispositiva dice así: "FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora doña Rosa María Ortells Pastor, en nombre y representación de D. Daniel y de Dña. María Luisa , se declara: 1.- Que la finca registral NUM000 del Registro de la Propiedad de Murcia número Seis forma parte íntegra de la finca registral NUM001 del mismo Registro de titularidad de los actores en la cualidad que actúan. 2.- La nulidad de la escritura pública de compraventa formalizada ante el Notario con residencia en Murcia D. José Julio Barrenechea Maraver, número 3.153 de Protocolo. 3.- La nulidad el Acta de Notoriedad autorizada en la misma fecha y ante el mismo Notario, número 3.154 de Protocolo. 4.- Se decreta la cancelación de las inscripciones de dominio realizadas sobre la finca registral NUM000 y cierre registral de la finca. 5.- Se decreta se proceda a la rectificación correspondiente en el Catastro, incluyendo la superficie de la parcela NUM002 en la titularidad de la parte actora (parcela NUM003 ), con la corrección de los linderos. 6. Se imponen las costas procesales a los demandados. Firme que sea la presente resolución, líbrense los despachos correspondientes para cumplimentación de lo acordado".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia, en tiempo y forma, prepararon sendos recursos deapelación D. Marcelino y la mercantil Moviplás, S. L., por discrepar de todos sus pronunciamientos. Admitidos a trámite, los interpusieron, solicitando la revocación de la sentencia y el dictado de otra por la que se desestimara la demanda.

Después se dio traslado a las otras partes, quienes presentaron escrito oponiéndose al mismo, pidiendo la confirmación de la sentencia.

Por el Juzgado se elevaron las actuaciones a esta Ilma. Audiencia Provincial, turnándose a la Sección Primera donde se registraron con el número 330/04 de Rollo. Tras personarse las partes y cambiar de ponente en cumplimiento de acuerdo de la Sala de Gobierno, por providencia del día 7 de marzo de 2.005 se señaló el de hoy para la votación y fallo de la causa, que ha sido sometida a deliberación de la Sala.

TERCERO

En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por los Srs. Daniel y María Luisa , se plantea demanda interesando la nulidad del título dominical que ostentaba la mercantil Moviplás, S. L., sobre una finca inscrita en el Registro de la Propiedad número Seis de Murcia y con reflejo en el Catastro, por entender que realmente se trata de un terreno de la propiedad de los actores, pidiendo su reintegro a la finca de la que es parte.

Inicialmente la demanda se dirige sólo contra la mercantil que aparece en la actualidad como propietaria, pero luego se amplía contra el anterior propietario. Ambos se oponen a la demanda invocando defectos de forma y de fondo.

La sentencia que se dicta tras el correspondiente juicio estima en su totalidad la demanda, declarando que el comentado terreno forma parte integrante de la finca de los actores, que los títulos de los demandados son nulos y que por ello debe corregirse el Registro de la Propiedad y el Catastro. También condena a los demandados al pago de las costas.

Contra tales pronunciamientos se plantean por el Sr. Marcelino y la mercantil Moviplás, S. L., sendos recursos de apelación, en los que, por separado, se hacen idénticos planteamientos, considerando que no han acreditado los actores la nulidad de sus títulos ni que su finca tenga realmente la extensión que pretenden ni que comprendiera la que es objeto de este pleito, por todo lo cual piden que se revoque la sentencia y se dicte otra que desestime la demanda inicial, con costas a los actores.

De los recursos...

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