SAP Valencia 347/2001, 14 de Mayo de 2001

PonenteVICENTE ORTEGA LLORCA
ECLIES:APV:2001:3024
Número de Recurso142/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución347/2001
Fecha de Resolución14 de Mayo de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 6ª

D. Vicente Ortega LlorcaDª. D. ANA PEREZ TORTOLADª. Dª. Purificación Martorell Zulueta

PODER JUDICIAL

Audiencia Provincial

de Valencia

Sección Sexta

ROLLO nº 142/2000

SENTENCIA nº 347

PRESIDENTE

Iltmo. señor don Vicente Ortega Llorca

MAGISTRADAS

Iltma. señora doña Ana Pérez Tórtola

Iltma. señora doña Purificación Martorell Zulueta

En la ciudad de Valencia, a 14 de mayo de 2001.

La Sección sexta de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por el señor y las señoras del margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia de fecha seis de septiembre de mil novecientos noventa y nueve, recaída en los autos de juicio de mayor cuantía nº 414 de 1999, sobre pieza separada de calificación de suspensión de pagos, tramitados por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de los de Paterna.

Han sido partes en el recurso, como apelantes, los demandados D. Braulio , D. José , D. Jose Miguel , representados por la Procuradora Dª Eva Domingo Marínez, y defendidos por el Letrado D. José Manuel Zafra Arnandis, D. Augusto , representado por el Procurador Dª. Esperanza Alonso Gimeno, y defendido por la Letrada África Roca Knowels, D. Jorge y D. Carlos Ramón , ambos representados por la Procuradora Dª Mercedes Soler Monforte, y defendidos por la Letrada Dª Elena Laguna García, D. Casimiro , representado por el Procurador D. Emilio Sanz Osset, y defendido por el Letrado D. José Manuel Rodriguez Oliete, y D. Marcelino , bajo la representación de la Procuradora Dª Elena Herrero Gil, y defendido por el Letrado D. Vicente Albert Embuena, y como apelados el MINISTERIO FISCAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (TGSS).

Ha sido Ponente el Presidente del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El fallo de la sentencia apelada dice:

QUE DESESTIMANDO LAS EXCEPCIONES de falta de legitimación pasiva intentadas por los Procuradores de los Tribunales D. José Domingo Roig y . Emilio Sanz Osset, en la representación que tienen conferida en los autos, y de defecto legal en el modo de proponer la demanda alegada por la Procuradora Dª. Mª Carmen Aparicio Boscá , en su respectiva representación; Y QUE ESTIMANDO la demanda interpuesta por el Ministerio Fiscal y la Tesorería General de la Seguridad Social, representada por el Letrado de la Administración de la Seguridad Social, contra los miembros del Consejo de Administración de " DIRECCION000 .", D. Braulio , D. José , D. Jose Miguel , representados por la Procuradora Dª Mª Carmen Aparicio Boscá, D. Augusto , representado por D. Enrique Domingo Roig, D. Jorge y D. Carlos Ramón , ambos representados por Dª Mercedes Soler Monforte, D. Casimiro , representado por D. Emilio Sanz Osset y D. Marcelino , bajo la representación de Dª Elena Herrero Gil por los razonamientos expuestos en la Fundamentación Jurídica de la presente resolución, DEBO CALIFICAR Y CALIFICO LA INSOLVENCIA DE LA SUSPENSA " DIRECCION000 ." COMO FRAUDULENTA, con responsabilidad de los citados demandados por su participación como consejeros de la misma e imponiéndoles expresa y solidariamente el pago de las costas procesales causadas en esta instancia

.

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia, la representación procesal de los demandados interpuso contra ella recurso de apelación y, admitido que fue, previo emplazamiento de las partes, se remitieron los autos a este Tribunal, donde comparecieron. Tramitado el recurso, se señaló para el acto de la vista el día 9 de mayo de 2001, en el que ha tenido lugar, y en el cual, tras las alegaciones que estimaron oportunas, las partes apelantes solicitaron la revocación de la sentencia impugnada y su sustitución por otra en la que se desestimen las demandas; mientras que el Ministerio Fiscal y la TGSS pidieron la íntegra confirmación de aquella, con imposición de las costas de la alzada a la parte recurrente.

TERCERO

En la tramitación de ambas instancias de este juicio se han observado en lo sustancial las formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la resolución impugnada en cuanto no se opongan a los de esta sentencia.

PRIMERO

El Fiscal formuló su demanda contra DIRECCION000 ., en las personas de sus legales representantes y D. Braulio y D. Jorge , administradores de la sociedad ..." alegando que la representación procesal de DIRECCION000 ., se solicitó su declaración en estado de Suspensión de Pagos, dictándose por el Juzgado Auto de 25 de julio de 1995, declarandola en estado de Suspensión de Pagos y en situación de insolvencia definitiva a la la vista del informe de los Interventores. Del informe de los Interventores resulta un activo de 291.277.858 pesetas y un total pasivo de 1.380.664.364 pesetas, es decir, un déficit patrimonial de 1.089.386.605 pesetas, sin haber consignado o afianzado a satisfacción la expresada diferencia. Pidió sentencia calificando la insolvencia de fraudulenta.

SEGUNDO

La TGSS dirigió su demanda contra los ocho miembros del Consejo de Administración de DIRECCION000 ., que constan en el encabezamiento, alegando que DIRECCION000 ., se dirigió al Juzgado en solicitud de que se la declarara en estado de suspensión de pagos, accediéndose a lo pedido en Providencia de 27-11-94. Por Auto de 25-7-95 se le declara en estado de suspensión de pagos y situación de insolvencia definitiva, otorgándole un plazo de quince días para que por sí o persona en su nombre consignase o afianzase la diferencia entre la suma de activo (291.277.858 pesetas) y pasivo (1.380.664.364 pesetas). Transcurrido el término legal sin hacerlo, se mantuvo la calificación de insolvencia definitiva acordando mediante Providencia de 8-11-95 formar la pieza de calificación para determinación y efectividad de las responsabilidades en que hubieran podido incurrir los consejeros de la suspensa. En el Dictamen formulado por los Interventores designados en el expediente de suspensión de pagos se ponen de manifiesto las siguientes irregularidades: 1. - En el apartado de INTRODUCCION Y NOTAS PREVIAS letra D) se constata que durante los años 1990, 1991 y 1992 en los cuales la empresa DIRECCION000 . estaba obligada a auditarse, no lo hizo, incumpliendo la obligación legal de depositar cuentas anuales. 2. - En el apartado PRIMERO, ACTIVO, CLIENTES, DEUDORES se manifiesta que el saldo contable presentado por la empresa para la partida de CLIENTES de 165.024.630, debe ser ajustado a 8.251.232 según la Intervención, ya que tras circularizar a los clientes en la mayoría de los casos, se constató que las cantidades adeudadas las hablan cobrado los representantes de la suspensa. 3. - En el apartado SEGUNDO, A) se af irma que la empresa DIRECCION000 . no ha respetado en cuanto a la revalorización practicada en la cuenta de Edificios y Otras Construcciones, los principios de empresa en funcionamiento y precio de adquisición. 4.- En el apartado SEGUNDO, B) y por lo que respecta al conjunto contable, los Interventores consideran que del mismo no es posible justificar la verdadera situación de la empresa para deducir la imagen fiel de su patrimonio, de su situación financiera y de sus resultados. 5.- Por último se afirma, en el apartado TERCERO, que las verdaderas causas que motivan la crisis de la empresa y en consecuencia la suspensión de pagos (que en la fecha de su admisión a trámite no era "ni de lejos el remedio adecuado", a juicio de los Interventores) son el endeudamiento crónico con la Seguridad Social y Hacienda, y el juego entre las empresas asociadas con reconocimientos mutuos de deudas, pignoraciones y fiadores lo cual dio lugar a un círculo vicioso tanto en lo económico como en lo social, de imposible materialidad en un proyecto fiable y viable. CUARTO, Asimismo consta en los Autos principales de Suspensión de Pagos, que se designan a efectos probatorios, escrito emitido en fecha 28-6-91 por la empresa de auditores IBERAUDIT, S.A., en el cual se manifiesta la imposibilidad de informar sobre la suspensa dadas las incertidumbres y limitaciones que encontraron a su trabajo de análisis contable de la mercantil DIRECCION000 .

PIDIÓ sentencia calificando la insolvencia de fraudulenta y condenando a los demandados al pago de las costas causadas en este juicio.

TERCERO

D. Marcelino se opuso alegando que se abstuvo en la Junta General Universal de 20 de diciembre de 1994 en la que se decidía la presentación de la Sociedad en estado de suspensión de pagos, y en el acuerdo del Consejo de Administración de 6 de octubre de 1994 no fue llamado (acompaña como documento uno: Acta de la Junta General), que la empresa era llevada de forma dictatorial por el Gerente D. José . Desconocía las irregularidades en los depósitos de cuentas de los años 1990, 1991 y 1992 señaladas por los Interventores, ya que, según el Sr. José , el Balance de situación de 1991-1992 se correspondía con las cuentas reales (acompaña como documento dos: Balances de los años referenciados). Nunca cobró cantidad alguna a clientes en nombre de DIRECCION000 , al contrario, tuvo que demandar a la sociedad por falta de pago y para la resolución de su contrato de trabajo (documentos tres y cuatro: Sentencias del Juzgado de lo Social de Extinción contrato trabajo y salarios). No pudo supervisar la revalorización puesta de manifiesto en el Dictamen de los Interventores respecto a la cuenta de edificios y otras construcciones ya que no tenía contacto con la empresa, pues dejó de trabajar para ella un año antes de que se solicitara la suspensión de pagos. Se adhiere a lo alegado por la Intervención referente a...

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