AAP Madrid 282/2005, 11 de Mayo de 2005

ECLIES:APM:2005:5376
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución282/2005
Fecha de Resolución11 de Mayo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 25ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 25

MADRID

SENTENCIA: 00282/2005

Fecha:

11 de Mayo 2005

Rollo:

RECURSO DE APELACION Nº 224/2004

Ponente: ILMO. SR. D. ÁNGEL LUIS SOBRINO BLANCO

Apelante:

MAHOU, S.A.,

L'OREAL DIVISIÓN PRODUCTOS GRAN PÚBLICO, S.A.,

COMPAÑÍA CASTELLANA DE BEBIDAS GASEOSAS, S.A. Y

COMERCIAL GRUPO FREIXENET, S.A.

PROCURADOR: D. FEDERICO J. OLIVARES DE SANTIAGO,

D. FEDERICO J. OLIVARES DE SANTIAGO,

D. CARLOS IBÁÑEZ DE LA CADINIERE,

Dª MARÍA TERESA DE LAS ALAS?PUMARIÑO LARRAÑAGA

APELADO:

INFAMARKET, S.L., DIMALCO S.A.

PROCURADOR: D. JORGE LAGUNA ALONSO, SIN ASIGNAR

MINISTERIO FISCAL

Autos: PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 125/03

Procedencia: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 2 DE ALCORCÓN

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSÉ MARÍA GUGLIERI VÁZQUEZ

D. ÁNGEL LUIS SOBRINO BLANCO

D. CARLOS LÓPEZ MUÑIZ CRIADO

En MADRID, a once de mayo de dos mil cinco.

Vistos por la Sección Vigésimo quinta (CIVIL) de la Ilma. Audiencia Provincial de Madrid, constituida por los magistrados don JOSÉ MARÍA GUGLIERI VÁZQUEZ (Presidente), don ÁNGEL LUIS SOBRINO BLANCO y don CARLOS LÓPEZ MUÑIZ CRIADO, en segunda instancia, los autos de Juicio Ordinario procedentes del Juzgado de Primera Instancia número Dos de los de Alcorcón en el que fueron sustanciados bajo el número de registro 125/2003, que versan sobre calificación de insolvencia, en los que son parte, como apelantes: la entidad mercantil «Mahou, S.A.», defendida por el letrado don Jaime Ruiz de Velasco y representada por el procurador don Federico J. Olivares de Santiago, la entidad mercantil «L'Oreal División Productos Gran Público, S.A.», defendida por el letrado don Lucio Vidal Martínez y representada por el procurador don Federico J. Olivares de Santiago, la entidad mercantil «Compañía Castellana de Bebidas Gaseosas, S.A.» (CASBEGA), defendida por el letrado don Carlos Jiménez de Laiglesia Pan y representado por el procurador don Carlos Ibáñez de la Cadiniere, y la entidad mercantil «Comercial Grupo Freixenet, S.A.», defendida por el letrado don Jesús Suárez Balmaseda y representada por la procuradora doña María Teresa de las Alas?Pumariño Larrañaga, y como apelada: la entidad mercantil «Infamarket, S.L.», defendida por Letrado y representada por el procurador don Jorge Laguna Alonso, siendo también parte el Ministerio Fiscal, y siendo Ponente el magistrado don ÁNGEL LUIS SOBRINO BLANCO, por quien, previa la preceptiva y oportuna deliberación y votación, se expresa el parecer de la Sala; procede formular los siguientes Antecedentes de Hecho, Fundamentos de Derecho y Fallo:

ANTECEDENTES DE HECHO

SE ACEPTAN los de la sentencia de primera instancia y,

PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia número Dos de los de Alcorcón dictó sentencia de fecha veinticinco de junio de dos mil tres en los autos de Juicio Ordinario seguidos ante dicho Juzgado con el número 125/2003, cuyo FALLO contiene, literalmente, los siguientes pronunciamientos:

...Que desestimando la demanda de Juicio Ordinario formulada por Dimalco, S.A., representada por el Procurador Doña Cristina García Álvarez, Vileda Ibérica S.A., representada por el Procurador Don Fernando Aragón Martín, Comercial Grupo Freixenet S.A. representada por el Procurador Doña María Teresa de las Alas Pumariño, Casbega representada por el Procurador Don Carlos Ibáñez de la Cadiniere y Mahou y L'Oreal representados por el Procurador Don Federico José Olivares de Santiago contra Infamarket S.L. representada por el Procurador Don Jorge Laguna Alonso sobre calificación de insolvencia

Debo declarar y declaro fortuita la insolvencia de la entidad Infamarket S.L., con expresa condena a la parte actora al pago de las costas procesales...

.

SEGUNDO

La reseñada sentencia fue aclarada a medio de Auto de fecha cuatro de noviembre de dos mil tres, cuya PARTE DISPOSITIVA es del tenor literal siguiente:

...Se Aclara la sentencia dictada en el sentido de hacer constar que Vileda Ibérica S.A. no es parte demandante en el procedimiento, por lo que en el fallo de la misma ha de ser, además, eximida del pago de las costas procesales...

.

TERCERO

La representación procesales de las entidad mercantiles «Mahou, S.A.» y «L'Oreal, S.A.» interpuso, en tiempo y forma legal, recurso de apelación frente a la anterior sentencia a medio de escrito en el que, con fundamento en los motivos que exponía y dejaba consignados, terminaba solicitando que por la Sala correspondiente de la Audiencia Provincial se dictase sentencia por la que se revocase por completo la sentencia de instancia, declarando fraudulenta la insolvencia de «Infamarket», de plena conformidad con el suplico de la demanda y con imposición de costas en primera instancia a la sociedad recurrida, o, con carácter subsidiario, se revocase la sentencia en cuanto a la imposición de las costas en primera instancia a las sociedades demandantes, habida cuenta las serias dudas de hecho y de derecho que planteaba el debate procesal.

CUARTO

La representación procesal de la entidad mercantil «Compañía Castellana de Bebidas Gaseosas, S.A.» interpuso, asimismo, recurso de apelación frente a la referida sentencia a medio de escrito en el que, con fundamento en las alegaciones que exponía y dejaba consignadas, terminaba solicitando que por la Sala se dictase sentencia revocando la recurrida y por la que se estimase íntegramente la demanda en solicitud de calificación como fraudulenta de la insolvencia de «Infamarket, S.L.», con imposición de las costas de la primera instancia a la sociedad demandada recurrida, o, subsidiariamente, por la que se revocase la sentencia recurrida en cuanto a la imposición de las costas de la instancia a las sociedades demandantes, habida cuenta las serias dudas de hecho y de derecho que el tema plantea.

QUINTO

La representación procesal de la entidad mercantil «Comercial Grupo Freixenet, S.A.» interpuso, igualmente, recurso de apelación frente a la misma sentencia a medio de escrito en el que, con fundamento en las alegaciones que exponía y dejaba consignadas, terminaba solicitando que por la Sala se dictase sentencia revocando la apelada y calificando la suspensión de pagos de fraudulenta.

SEXTO

La representación procesal de la entidad mercantil «Infamarket, S.L.» formuló oposición a los precedentes recursos de apelación promovidos de contrario a medio de escrito en el que, con fundamento en las alegaciones que exponía y dejaba consignadas, terminaba solicitando que por la Sala se dictase sentencia por la que desestimando los recursos de apelación formulados de adverso se confirmase la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia de Alcorcón en todos sus extremos, con expresa imposición de costas a las partes recurrente.

SÉPTIMO

Elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial para la resolución del recurso de apelación interpuesto, correspondió su conocimiento por turno de reparto a esta Sección, señalándose el día veintiuno de abril de dos mil cinco, para la deliberación, votación y fallo de los meritados recursos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El artículo 20 de la Ley de Suspensión de Pagos de 26 de julio de 1922 dispone que «...Una vez firme el auto de declaración de insolvencia definitiva, se formará una pieza separada para la depuración de las responsabilidades en que hayan podido incurrir el comerciante suspenso o los consejeros gerentes de las compañías mercantiles...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR