SAP Valencia 451/2006, 19 de Julio de 2006

PonenteJOSE ANTONIO LAHOZ RODRIGO
ECLIES:APV:2006:3221
Número de Recurso372/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución451/2006
Fecha de Resolución19 de Julio de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 7ª

Rollo 372/06

Rollo nº 000372/2006

Sección Séptima

SENTENCIA Nº 451

SECCION SEPTIMA

Ilustrísimos/as Señores/as:

Presidente/a:

Dª. Mª CARMEN ESCRIG ORENGA

Magistrados/as

D. JOSE ANTONIO LAHOZ RODRIGO

Dª. PILAR CERDAN VILLALBA

En la Ciudad de Valencia, a diecinueve de julio de dos mil seis.

Vistos, ante la Sección Séptima de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, en grado de apelación, los autos de Juicio Ordinario - 000230/2005 seguidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 5 DE GANDIA entre partes; de una como demandante - apelante/s Isabel dirigido por el/la letrado/a D/Dª. FRANCISCO FERRER MARTINEZ y representado por el/la Procurador/a D/Dª PAULA GARCIA VIVES, y de otra como demandados, - apelado/s Juan Ignacio y Alicia dirigido por el/la letrado/a D/Dª. MARIA JOSE GARCIA SIMON y MARIA JOSE GARCIA SIMON y representado por el/la Procurador/a D/Dª RAFAEL FRANCISCO ALARIO MONT y RAFAEL FRANCISCO ALARIO MONT.

Es Ponente el/la Ilmo/a. Sr./Sra. Magistrado/a D/Dª. JOSE ANTONIO LAHOZ RODRIGO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En dichos autos, por el Ilmo. Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 5 DE GANDIA, con fecha 23 de diciembre de 2.005 se dictó la sentencia, cuya parte dispositiva es como sigue: "FALLO: Que debo desestimar y desestimo íntegramente la demanda de juicio ordinario formulada por el Procurador D. Rafael Nogueroles Peiró en nombre y representación de Dª. Isabel , contra D. Juan Ignacio y Dª. Alicia , absolviendo a éstos de las pretensiones de la demandante, sin hacer pronunciamiento alguno en cuanto a la imposición de las costas causadas en este procedimiento".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, por la representación de la parte actora se interpuso recurso de apelación, y previo emplazamiento de las partes se remitieron los autos a esta Audiencia, en donde comparecieron las partes personadas. Se ha tramitado el recurso, acordándose el día 21 de junio de 2.006 para Votación y Fallo, en que ha tenido lugar.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales en materia de procedimiento.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso de apelación, interpuesto por la representación procesal de la demandante contra la sentencia de instancia, la impugna al considerar que no valora en debida forma la prueba practicada e infringe el articulo 1844 del C.C . por lo que interesa su revocación y que se dicte nueva sentencia que condene a cada uno de los demandados, en su condición de fiadores solidarios, a pagar el importe de 16.000 euros de principal, 577 euros de intereses hasta el 24 de marzo de 2004 y los que se devenguen desde dicha fecha.

Entrando en el enjuiciamiento de los motivos de apelación, haremos referencia a la acción que se ejercita y, posteriormente, fijaremos los hechos probados. Así, la demandante, en su condición de fiadora solidaria, insta una acción de repetición contra los demandados, también fiadores solidarios, en reclamación de 16.000 euros mas intereses que es la parte proporcional que les corresponde del pago por ella efectuado, 64.000 euros, en el procedimiento de ejecución dineraria nº 113/03 seguido ante el Juzgado de Primera Instancia Nº 3 de Gandía contra la deudora principal, Azulejos Condec S.L., y los fiadores solidarios D. Andrés , Dª. Isabel , D. Juan Ignacio y Dª. Alicia en virtud de las pólizas de afianzamiento suscritas en fechas de 9 de abril de 1987 hasta el limite de 5.000.000 pesetas (30.050,60 euros), 23 de marzo de 1998 hasta el limite de 10.000.000 pesetas (60.101,21 euros) y de 8 de mayo de 1990 hasta el límite de 15.000.000 pesetas (90.151,81 euros), que amparan la póliza de crédito número NUM000 de 11 de octubre de 2001 y la de arrendamiento financiero de bienes muebles nº NUM001 de fecha 4 de enero de 2002, y que a fecha de vencimiento de la primera y del vencimiento anticipado de la segunda arrojaban un saldo deudor de 29.603,01 y 28.480,63 euros, respectivamente.

La parte demandada se opuso a la reclamación, alegando que las obligaciones vencidas, objeto del procedimiento de ejecución dineraria nº 113/2003, tienen su causa en sendas pólizas formalizadas con posterioridad al contrato de venta de participaciones sociales de 8 de enero de 2001 por el que D. Eduardo vendió su participación societaria a D. Andrés , esposo de la demandante, estando desvinculado de la sociedad por lo que el pago efectuado por la demandante no le resultó útil y beneficioso.

La sentencia de instancia desestimó la demanda al considerar, en síntesis, que cuando se suscribieron las pólizas los demandados ya no estaban vinculados societariamente y habían revocado las fianzas.

SEGUNDO

Los hechos que resultan probados son los siguientes: a) La mercantil Azulejos Condec S.L. se constituyó en 1984 siendo sus socios D. Juan Ignacio y Dª. Isabel , 10 participaciones sociales cada uno de un total de 20, y gerentes solidarios D. Juan Ignacio y D. Andrés ; en la Junta General Extraordinaria y Universal celebrada el 12 de junio de 2000 cesaron como administradores solidarios y fueron nombrados administradores mancomunados; Dª. Alicia , esposa de D. Eduardo , y Dª. Isabel , esposa de D. Andrés , fueron nombradas suplentes de los administradores mancomunados y, por último, se nombraron apoderados a los cuatro; b) En virtud de las pólizas de afianzamiento suscritas con el Banco Popular Español en fechas 9 de abril de 1987 hasta el limite de 5.000.000 pesetas (30.050,60 euros), 23 de marzo de 1998 hasta el limite de 10.000.000 pesetas (60.101,21 euros) y 8 de mayo de 1990 hasta el límite de 15.000.000 pesetas (90.151,81 euros), D. Andrés , Dª. Isabel , D. Juan Ignacio y Dª. Alicia se constituyeron fiadores solidarios de la mercantil Azulejos Condec S.L., c) En fecha 8 de enero de 2001 se formaliza en documento privado la venta de las participaciones sociales de las que era titular D. Eduardo que compra D. Andrés , por lo que este reúne el 100% del capital social, obligándose en la cláusula cuarta "in fine": "..que el Sr. Andrés desde ahora asume íntegramente cualesquiera responsabilidad que pueda exigirse a la mercantil o a sus órganos de administración por los actos realizados desde la firma del presente contrato."; en fecha 22 de enero de 2001 se formaliza la escritura pública de compraventa de acciones, autorizada por el Notario de Gandía, D. María Teresa Marín Garrido; en la misma fecha se suscribió un documento por el que D. Eduardo y su esposa Dª. Alicia renuncian a sus cargos de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR